Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8577/2019)

Sentido del fallo03/06/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Junio 2020
Número de expediente8577/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 703/2019))

amparo DIRECTO en revisión 8577/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO DE INICIALES **********



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE FRANCISCO CALDERÓN GAMBOA

COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HÉRNANDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día tres de junio de dos mil veinte.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 8577/2019.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de Amparo Directo. Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil diecinueve, ********** (en adelante “el actor” o “el quejoso”) en representación de su hijo menor (de iniciales **********) solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, emitida por la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el referido quejoso, contra la sentencia de primer grado dictada por el Juez de Partido Especializado en Materia Familiar, con residencia en Salamanca, G. en el juicio oral ordinario ********** de su índice.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, se realizaron las siguientes acciones: i) se ordenó el registro de la demanda de amparo bajo el número
    **********; ii) se admitió a trámite, y iii) se tuvo con el carácter de terceras interesadas a **********, (en adelante “la demandada”) y a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, y iv) se ordenó notificar a las partes dicho proveído para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos y/o promover amparo adhesivo.


  1. En sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, el Órgano Colegiado emitió sentencia en la que determinó otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal al menor de edad de iniciales **********, quien acudió a juicio representado por su padre (en adelante el actor), para el efecto de que la Magistrada de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato: a) dejara insubsistente la sentencia reclamada; b) en su lugar emita otra en la que, siguiendo las directrices establecidas en la presente ejecutoria, resolviera que la guarda y custodia definitiva del menor, sería detentada por su madre, para lo cual, fijaría las bases con apoyo en las cuales el menor sería reintegrado de manera gradual y progresiva al domicilio de su progenitora; y c) se pronunciara sobre el régimen de visitas y convivencia que habría de desarrollarse entre el niño con su padre; así como por lo que hace a la pensión alimenticia que previamente otorgaba el actor.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso por derecho propio y en representación de su menor hijo, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito y, recibido al día siguiente por el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito; por acuerdo de trece de noviembre del citado año el tribunal en cuestión tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante en este Alto Tribunal. Mediante auto de veintinueve de enero de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión, y con ello: i) ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 8577/2019; ii) admitió a trámite el amparo directo en revisión y iii) lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


  1. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diez de marzo de dos mil veinte, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente y, posteriormente, diera cuenta del mismo a la referida Sala.


CONSIDERANDO


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes, el treinta de octubre de dos mil diecinueve; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el jueves treinta y uno del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes cuatro al viernes quince de noviembre de dos mil diecinueve, sin contar los días uno, dos, tres, nueve y diez de noviembre de dos mil diecinueve, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el lunes once de noviembre de dos mil diecinueve, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. La parte promovente del recurso de revisión es el quejoso en el amparo **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo, por lo que sí está legitimado para su interposición.


  1. CUARTO. Antecedentes. A continuación se precisan los antecedentes necesarios para conocer el asunto y resolver lo conducente en el presente recurso.1


  1. Juicio oral ordinario. **********, representando a su menor hijo de iniciales **********, en la vía oral ordinaria demandó de **********, el cambio de custodia del menor que fue decretado en diversos juicios orales familiares (**********,********** y **********) y a fin de que se decretara: i) la pérdida del derecho de convivencia entre la demandada (madre) y el menor; ii) la declaración judicial de que hasta esa fecha él cumplía con sus obligaciones alimentarias para con su hijo por tenerlo incorporardo a su hogar y por ello, cesaba lo decretado en los anteriores juicios mencionados; y iii) el pago de gastos y costas.


  1. Como hechos motivo de la demanda sustentó que el niño mostraba mal comportamiento tanto en la escuela como en sus relaciones con la familia; narró que en una ocasión, cuando su abuela paterna de nombre ********** (en adelante “abuela paterna”), fue a recoger al menor a casa de su madre, el niño refirió sentir dolor en la espalda, así como en su mano derecha y al revisarlo se percató que tenía un golpe en forma de “**********” y que al cuestionar al menor éste le indicó que la demandada lo había golpeado con un cable. Ante esa situación tanto el actor como la abuela paterna levantaron una denuncia en el Ministerio Público por las lesiones antes señaladas en donde se abrió una carpeta de investigación con número **********, y por ese motivo decidió no regresarlo a la demandada quien detentaba la custodia, en virtud de los convenios celebrados en los diversos expedientes **********, ********** y **********.


  1. La demanda fue radicada bajo el número ********** ante el Juzgado de Partido Especializado en Materia Familiar de Salamanca, Guanajuato, quien a solicitud del actor decretó una medida provisional de custodia a su favor, así como una medida de protección en contra de la demandada, a fin de que no pudiera acercarse a una distancia de 300 metros del domicilio o de cualquier otro lugar donde se encontrara su hijo de iniciales **********


  1. Contestación. Una vez que fue emplazada a juicio la referida demandada, rindió su contestación, en la que se opuso al cambio de custodia; refutó los hechos; ofreció pruebas, y opuso las excepciones que estimó conducentes.


  1. Respecto al hecho de violencia en contra del menor, la demandada señaló que la abuela paterna en compañía de otra persona (comadre) recogió a su hijo en el domicilio de la custodia y...

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