Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2019)

Sentido del fallo13/02/2020 1. SE SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha13 Febrero 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente118/2019
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 118/2019.

ACTOR: MUNICIPIO DE SANTIAGO XANICA, OAXACA.




MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



S Í N T E S I S


I. AUTORIDADES DEMANDADAS: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y Poderes Legislativo Ejecutivo, todos del Estado de Oaxaca.


II. ACTO IMPUGNADO:


Del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por conducto de sus dependencias subordinadas: --- a).- La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita por medio del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Estado, retener los enteros quincenales por concepto de participaciones y los enteros mensuales de las aportaciones federales que le corresponden al Municipio actor correspondientes a los ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al Municipio actor y que se ministren por conducto de la Secretaría de Finanzas. --- b).- La real y eminente retención de los enteros quincenales por concepto de participaciones y los enteros mensuales de las aportaciones federales que le corresponden al Municipio actor correspondientes a los ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al Municipio actor y que se ministren por conducto de la Secretaría de Finanzas al Municipio de S.X., Oaxaca, materializado a partir de la primera quincena de enero de 2019, la segunda quincena de enero de 2019, la primera quincena de febrero de 2019, y las que se continúen acumulando. --- c).- La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum fuera de todo procedimiento legal, por medio del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca desconoce a los integrantes del cabildo municipal de S.X. que represento. Aduciendo para ello ya nos fue terminado el mandato de forma anticipada como autoridades municipales, o bien que habrá desaparición de poderes en el Municipio. --- d).- La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum fuera de todo procedimiento legal, por medio del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, desconoce y no les otorga valor jurídico ni administrativo a los actos y acuerdo tomados en uso de sus facultades por los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Santiago Xanica, Oaxaca. Aduciendo para ello que ya nos fue terminado el mandato de forma anticipada como autoridades municipales, o bien que habrá desaparición de poderes en el Municipio. --- e).- La orden Verbal o escrita dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum fuera de todo procedimiento legal, por medio del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca dirigida al Director de Gobierno de la Secretaría General del Estado de Oaxaca del Estado de Oaxaca, para que no se nos registren y credencialicen a los funcionarios designados por el Presidente Municipal como Tesorero y S.M. para el periodo 2019. Aduciendo para ello que ya nos fue terminado el mandato de forma anticipada como autoridades municipales, o bien que habrá desaparición de poderes en el Municipio. --- f).- El pago indebido de los enteros quincenales por concepto de participaciones y los enteros mensuales de las aportaciones federales que le corresponden al Municipio actor correspondientes a los ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al Municipio actor y que se ministren por conducto de la Secretaría de Finanzas al Municipio de S.X., Oaxaca, relativa a la ministración de tres meses, lo que asciende a $3,450,000.00 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil, pesos 001100 M.M. --- g).- El pago de los intereses generados con motivo de las ilegales retenciones y pago indebido de la cantidad de a $ 3,450,000.00 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 m.m.), a un cabildo ilegitimo, mencionado en el punto que antecede de los recursos que corresponden al Municipio que represento y que se especifican en el punto que antecede. --- De la Dirección de Gobierno de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca, se reclama lo siguiente: --- a).- La materialización de la orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum, fuera de todo procedimiento legal, por medio del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca desconoce a los integrantes del cabildo municipal de S.X. que represento. Aduciendo para ello que ya nos fue terminado el mandato de forma anticipada como autoridades municipales, o bien que está en trámite la desaparición de poderes del Municipio. --- b).- La ejecución de la orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum fuera de todo procedimiento legal, por medio del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, desconoce y no les otorga valor jurídico ni administrativo a los actos y acuerdo tomados en uso de sus facultades por los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Santiago Xanica, Oaxaca. Aduciendo para ello que ya nos fue terminado el mandato de forma anticipada como autoridades municipales, o bien que está en trámite la desaparición de poderes del Municipio. --- c).- El cumplimiento a la orden verbal o escrita dictamen, resolución, acuerdo, circular o memorándum, fuera de todo procedimiento legal, por medio del cual la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca dirige al Director de Gobierno de la Secretaria General del Estado de Oaxaca del Estado de Oaxaca, para que no se nos registren y credencialicen a los funcionarios designados por el Presidente municipal en uso de sus facultades como Tesorero y S.M. para el periodo 2019-2019. Aduciendo para ello que ya nos fue terminado el mandato de forma anticipada como autoridades municipales, o bien que está en trámite la desaparición de poderes del Municipio. --- d).- La negativa expresa, fuera de todo procedimiento legal del Director de Gobierno de registrar y credencializar al funcionario designado por el Presidente Municipal de S.X., Oaxaca, como Tesorero Municipal y S.M. para el periodo 2019-2019. Aduciendo para ello que ya nos fue terminado el mandato de forma anticipada como autoridades municipales, o bien que está en trámite la desaparición de poderes del Municipio. --- e).- El desconocimiento y/o invalidez de facto, fuera de todo procedimiento legal realizado por el director de gobierno del Estado de Oaxaca de los nombramientos del Secretario y Tesorero Municipal para el periodo 2019-2019. Aduciendo para ello que ya nos fue terminado el mandato de forma anticipada como autoridades municipales. --- Del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca: --- a).- La orden verbal o escrita, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita por medio del cual el referido órgano solicita a la Secretaria de Finanzas, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, retener y/o suspender por concepto de participaciones y los enteros mensuales de las aportaciones federales que le corresponden al Municipio actor correspondientes a los ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como de todos los recursos de carácter federal destinados al Municipio actor y que se ministren por conducto de la Secretaría de Finanzas, a partir de la primera quincena de enero de 2019, la segunda quincena de enero de 2019, la primera quincena de febrero de 2019, y las que se continúen acumulando. --- b).- El dictamen, resolución, acuerdo u orden por medio de la cual se aprueba la terminación anticipada de mandato y/o desaparición de poderes y/o revocación de mandato de los concejales en funciones del Municipio de Santiago Xanica, Oaxaca, sin que se nos haya notificado el inicio del procedimiento correspondiente, y se nos haya respetado el derecho de audiencia, situación que vulnera lo establecido por los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- C.- El dictamen, resolución, acuerdo u orden por medio de la cual se establece la calificación de una asamblea de elección extraordinaria a concejales al Ayuntamiento de S.X., sin que previamente se haya llevado el procedimiento de terminación anticipada de mandato, que ordena el artículo 65 BIS de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, violentando con ello, la debida integración del Cabildo Municipal en funciones. --- Del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. --- a).- El dictamen, resolución, acuerdo, orden o Decreto, por medio de la cual aprueben la terminación anticipada de mandato y/o desaparición de poderes y/o revocación de mandato de los concejales en funciones del Municipio de S.X., Oaxaca, sin que se nos haya notificado el inicio del procedimiento correspondiente, y se nos haya respetado el derecho de audiencia, situación que vulnera lo establecido por los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- b).- El inminente nombramiento de un administrador Municipal y/o Consejo de Administración o el Reconocimiento de una planilla de concejales distinta a los que conformamos el cabildo en funciones, sin que exista causa justifica, ya que no se respetó el derecho al debido proceso contemplado por el artículo 14 de la Constitución Federal. --- Dichos actos consistentes en Retención de los recursos correspondientes al Municipio, la terminación anticipada de mandato y/o desaparición de poderes y/o revocación de mandato de los concejales en funciones del Municipio de S.X.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR