Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1815/2019)

Sentido del fallo07/08/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente1815/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 468/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1815/2019

RECURRENTE: **********.


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: L.A.T.O.

COLABORÓ: ANDRÉS EDUARDO SOLÍS SÁNCHEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del siete de agosto de dos mil diecinueve.



VISTO BUENO

MINISTRO:



VISTOS para resolver el amparo directo en revisión 1815/2019, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diez de enero de dos mil diecinueve, por el Tercer Tribunal Colegido en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, al resolver el amparo directo **********.


COTEJÓ:


  1. RESULTANDO:



  1. PRIMERO. Antecedentes del caso. ********** y ********** presentaron demanda de amparo indirecto en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, de la cual, por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien la admitió y registró bajo el número **********.


  1. El diez de enero de dos mil catorce el Juez de Distrito dictó sentencia, en la que por una parte sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió el amparo a los quejosos para el efecto de que no se les aplicaran los artículos 59 a 64 y 77, fracción II y IV, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, asimismo, para que la Tesorera Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos —cargo que desempeñaba la ahora recurrente **********—, devolviera a los quejosos el pago realizado por concepto de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, así como las cantidades erogadas por concepto de derechos por inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.


  1. El trece de mayo de dos mil catorce causó ejecutoria la sentencia, por lo que el Juez de Distrito requirió a las autoridades responsables dieran cumplimiento con el fallo protector.


  1. Ante la falta de acatamiento de la ejecutoria, el veintiséis de agosto de dos mil catorce el juez federal determinó procedente imponer una medida de apremio al P. y Tesorera, ambos del Municipio de E.Z., Estado de Morelos, y ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia.


  1. Del incidente correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, quien lo registró con el número de expediente **********; posteriormente, el diecisiete de octubre de dos mil catorce dictó sentencia en la que declaró fundada la incidencia y, también en esa fecha, elaboró el proyecto de separación del cargo de la Tesorera –**********– y del Presidente, ambos del Municipio de E.Z., Estado de Morelos.


  1. El veintinueve de octubre de dos mil catorce fueron remitidos los autos del incidente de inejecución de sentencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien a través de su Presidente, el cinco de noviembre de dos mil catorce lo admitió a trámite y requirió a la Tesorera, en su carácter de autoridad obligada, y al Presidente, como superior jerárquico, ambos del Municipio de E.Z., M., para que acreditaran haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. El veinticinco de agosto de dos mil quince, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia, en la que declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia, ordenó la inmediata separación de su cargo de **********, en su Carácter de Tesorera Municipal de E.Z., Estado de Morelos, y de **********, como P.M. del mismo ayuntamiento; asimismo ordenó su consignación ante el Juez de Distrito en el Estado de Morelos, en turno, por desacato a una sentencia de amparo y, finalmente, requirió nuevamente a las autoridades señaladas como responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. La consignación fue turnada al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, quien la radicó con el número de causa penal **********.


  1. Posteriormente, el once de octubre de dos mil diecisiete el Juez de la causa dictó sentencia, en la que consideró a ********** y **********penalmente responsables de la comisión del delito de desacato a un sentencia de amparo, previsto y sancionado por el artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que les impuso, de manera individual, una pena de 5 años de prisión y 100 días multa, asimismo, los inhabilitó por el periodo de 5 años para desempeñar otro cargo público, empleo o comisión, los suspendió en sus derechos políticos y civiles, ordenó su amonestación y les negó el sustitutivo de prisión y el beneficio de condena condicional1.


  1. Inconformes con la resolución, **********, por propio derecho, y **********, por conducto de su defensor, interpusieron recurso de apelación, que fueron tramitados por el Segundo Tribunal Unitario del Estado de Morelos, quien los registró con el número de toca ********** y, posteriormente, el veinticinco de enero de dos mil dieciocho dictó sentencia en la que confirmó la resolución apelada2.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo directo. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo3 ante la autoridad responsable —Segundo Tribunal Unitario del Estado de Morelos—, quien por conducto de su Magistrado, el trece de abril de ese mismo año4 la remitió junto con su informe justificado a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


  1. Del escrito de demanda de amparo directo se aprecia que la quejosa ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que enseguida se exponen:


Autoridades responsables:


  • Segundo Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito.


  • Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos.


Acto reclamado:


  • La sentencia dictada el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, en el toca penal **********, que confirmó la resolución de once de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juez de Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, que consideró a ********** y **********penalmente responsables de la comisión del delito de desacato a un sentencia de amparo, previsto y sancionado por el artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo y, como consecuencia, les impuso una pena de prisión de 5 años y 100 días multa, los inhabilitó por el periodo de 5 años para desempeñar otro cargo público, empleo o comisión, los suspendió en sus derechos políticos y civiles, ordenó su amonestación y les negó el sustitutivo de prisión y el beneficio de condena condicional.


  1. La quejosa señaló que desconocía a quien le asistía el carácter de tercero interesado; asimismo, manifestó que se violentaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos , 2 apartado A), fracción VIII, 14, 16, 20 apartado A y 21, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes5.


  1. TERCERO. Admisión de la demanda de amparo. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, quien por auto de dieciocho de abril de dos mil dieciocho la registró con el número ********** y la admitió a trámite6.


  1. CUARTO. Ampliación de la demanda. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito tuvo por ampliada la demanda de amparo y como autoridad ejecutora al Juez Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México7.


  1. QUINTO. Sentencia. En sesión celebrada el diez de enero de dos mil diecinueve, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo a la quejosa **********8; la resolución le fue notificada por lista el dieciocho de enero de ese mismo año9.


  1. SEXTO. Recurso de Revisión. En desacuerdo con la anterior determinación, el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve la quejosa ********** —ahora recurrente— interpuso recurso de revisión en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito10, el cual fue recibido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de marzo del año en cita11.


  1. SÉPTIMO. Radicación y admisión. El veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, lo registró con el número 1815/2019, y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente12.


  1. OCTAVO. Avocamiento de Primera Sala. El treinta de abril de dos mil diecinueve, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada13.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del...

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