Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2826/2019)

Sentido del fallo26/02/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente2826/2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 129/2018 (RELACIONADO CON EL A.D. 128/2018)))
Recurso de Reclamación 2624 2019

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2826/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6604/2019

RECURRENTE: BERTHA ALICIA GONZÁLEZ MORENO (TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M.A.

COLABORÓ: A.c.V.


SUMARIO


En la vía ordinaria mercantil, la actora (fideicomisaria) demandó de otros fideicomisarios y de la fiduciaria, la modificación del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Custodia **********. A. contestar la demanda, una de las fideicomisarias se allanó a las prestaciones de la actora y, en su momento se dictó sentencia; sin embargo, la falta de llamamiento de la fideicomitente B (litisconsorte pasiva) dio lugar a reponer el procedimiento; así que, una vez emplazada, ésta reconvino la declaración judicial de que la actora debía estarse a la validez y eficacia de las cláusulas modificadas. En sentencia definitiva, el juez del conocimiento desestimó la acción principal y acogió la pretensión reconvenida, decisión que fue confirmada en apelación. La actora y la fideicomisaria demandada que se allanó a la pretensión principal promovieron juicio de amparo directo, los cuales fueron concedidos para efectos. La tercera interesada interpuso recurso de revisión, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 390 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El recurso fue admitido por el Presidente de este A.to Tribunal, al estimar que sí existe tema de constitucionalidad. Esta última determinación constituye la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Los agravios de la reclamación resultan aptos para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 2826/2019, interpuesto por Bertha A.icia González Moreno, por conducto de su apoderado, en contra del acuerdo dictado el once de octubre de dos mil diecinueve, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 6604/2019.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de Origen. En la relación de autos llevada a cabo por el Tribunal Colegiado, consta que en la vía ordinaria mercantil, Bertha A.icia González Moreno (como fideicomisaria) demandó la eliminación, la modificación y la reforma al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Custodia, registrado bajo el número ********** por Banco Invex, en los términos siguientes:


  • Eliminar el concepto de miembro independiente del Comité Técnico, suprimiendo su definición en la cláusula correspondiente, a fin de que ninguna persona ajena a los fideicomisarios puedan integrarse como miembros de dicho comité.


  • Eliminar el concepto de causa grave, cuyo contenido actual refiere que se pierde el carácter de integrante del Comité Técnico por el hecho de iniciar demanda o acción judicial de cualquier naturaleza en México o en el extranjero, en contra de un fideicomisario y/o del fideicomiso.


  • Adicionar el significado de la palabra "estirpe", en las Definiciones y Reglas de Interpretación de la cláusula 1 del contrato de fideicomiso, concretamente el punto 1.1 llamado "Términos Definidos".


  • Modificar la cláusula 8.2, inciso (a), en cuanto al número de miembros que integran el Comité Técnico, para que se conforme únicamente por los diez miembros propietarios y suplentes relacionados señalados en dicha cláusula.


  • Modificar la cláusula 8.2, inciso (b), para que la votación de los miembros propietarios del Comité Técnico se compute conforme a la representación proporcional que cada votante, por sí o en representación de su estirpe, participe en el patrimonio del fideicomiso.


  • Modificar la cláusula 8.2, inciso (c), para que la asistencia a las sesiones del Comité Técnico se conforme únicamente por miembros propietarios relacionados y/o sus respectivos suplentes y para que los aspectos relativos a la votación guarden congruencia con la modificación efectuada en el inciso anterior, respecto de la votación proporcional computada.


  • Modificar la cláusula 8.2, inciso (d), suprimiendo su último párrafo, para desaparecer el concepto de miembro independiente del Comité Técnico y por ende, las normas relativas a su suplencia.


  • Modificar la cláusula 8.2, inciso (e), para que la presidencia del Comité Técnico sea rotativa.


  • Modificar la cláusula 8.3, inciso (a), respecto a los lugares en que deben verificarse las sesiones del Comité Técnico.


  • Modificar la cláusula 8.3, inciso (d), respecto al quórum de asistencia a las reuniones del Comité Técnico referida a votos computados por la representación del 51% (cincuenta y uno por ciento) del patrimonio fideicomitido, y no por personas.


  • Modificar la cláusula 8.3, inciso (e), para que las resoluciones del Comité Técnico se tomen por quienes representen mayoría en la participación del patrimonio del fideicomiso, dentro de los asistentes que integraron el quórum de asistencia y eliminar lo concerniente a que, para la modificación del contrato de fideicomiso se requiera el voto favorable de todos, menos dos de los miembros propietarios del Comité Técnico.


  • Modificar la cláusula 8.3, inciso (f), para que la designación del secretario ejecutivo por parte del Presidente del Comité Técnico se realice en cada sesión y no que su cargo sea permanente.


  • Modificar la cláusula 8.3, inciso (g), respecto a las obligaciones del secretario ejecutivo del Comité Técnico constreñidas a cada sesión para la que hubiera sido electo.


  • Reformar la cláusula 10.3, inciso (a), subinciso (i), para que la transferencia de derechos fideicomisarios se ofrezcan en venta, en primer término y no como única opción a los demás fideicomisarios, quienes gozarán de un derecho de preferencia para adquirir tales derechos en proporción a su participación en el patrimonio del fideicomiso.


  • Reformar la cláusula 10.3, inciso (a), subinciso (iii), para que la revisión del precio de venta de derechos fideicomisarios la efectúe el Comité Técnico, y no únicamente el presidente de dicho órgano de administración, dado que ese cargo no deberá ser instituido como permanente.


  • Reformar la cláusula 10.3, inciso (a), subinciso (vii), subinciso (C), a fin de permitir que los fideicomisarios queden autorizados por el Comité Técnico a trasmitir sus derechos de fideicomisario a terceros, en condiciones similares a las que, conforme los derechos de preferencia, los hubiere ofertado a los demás fideicomisarios y éstos no hubieren hecho uso del derecho preferencial que les asistía, para adquirir la totalidad o algunos de los derechos ofrecidos.


  • Reformar la cláusula 14.2 que establece que la modificación del contrato de fideicomiso sólo podrá tener efecto a menos de constar por escrito ante fedatario público y esté suscrita por al menos todos, menos dos, de los miembros propietarios del Comité Técnico, además de señalar absurdamente que para la modificación se requiera de la participación del fiduciario y de los fideicomisarios que representen en conjunto el 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio fideicomitido.


Además, por establecer la inmodificabilidad en cuanto a la reducción del plazo del contrato de fideicomiso; así como a las facultades del Comité Técnico respecto a la instrucción del voto de las acciones GF Norte serie O y de los demás derechos corporativos, económicos y patrimoniales que deriven del patrimonio fideicomitido.


  • Declarar la nulidad de la sesión del Comité Técnico del contrato de fideicomiso, verificada el catorce de abril de dos mil quince, por haberse celebrado en contravención y fraude a la ley y con la comparecencia y votación de personas no autorizadas para votar.


  • Los gastos y costas.


Las anteriores prestaciones fueron demandadas conforme al carácter que ostentan cada uno de los enjuiciados, a saber:


  1. Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de Fiduciaria del Contrato de Fideicomiso ********* (en adelante Banco Invex).

  2. R. González Moreno.

  3. Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso número ********* (en adelante Banca Afirme).

  4. R. Manuel González Valdés.

  5. Banco Actinver, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso número ********* (en adelante Banco Actinver).

  6. M. González Moreno.

  7. M. Cristina Hernández González.

  8. Ana Cecilia Hernández González.

  9. Francisco Arturo Hernández González.

  10. Federico Valverde González.

  11. G. González Moreno.

  12. Carlos Hank González.

  13. G. Hank González.

  14. A.ejandro R. Hank González.

  15. Juan Antonio de J.G.M..

  16. Juan Antonio González Marcos.

  17. Jesús Antonio González Marcos.

  18. Javier R. Morales González.

  19. Bertha A.icia Morales González.

  20. Ana G. Morales González.

  21. Eduardo Livas Cantú.

  22. Salvador V.G. y

  23. Javier Vélez Bautista.


  1. Como hechos relevantes, la actora manifestó los que estimó pertinentes, de los que enseguida se relacionan aquellos que dan noticia del origen de la problemática planteada por la demandante, a saber:


  • El seis de enero de dos mil doce, el padre de la actora, R....

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