Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 501/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente501/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.- 341/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 61/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 501/2019.


QUEJOSAS: *********** y ***********.

recurrente: ***********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del seis de febrero de dos mil veinte.




V I S T O S, para resolver los autos del Amparo en Revisión 501/2019, interpuesto por ***********, en contra de la sentencia que se dictó en audiencia constitucional de treinta de octubre de dos mil dieciocho, que se terminó de engrosar el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, por el Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en el Amparo Indirecto *********** y su acumulado ***********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1




1). ***********, laboraba como enfermera en la ***********, en San Andrés Cholula, Puebla; el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, atendía a la paciente ***********, pero ésta, por el Alzheimer que padecía, la desconoció; al tratar de sujetarla, ambas perdieron el equilibrio y cayeron; pidió ayuda y llegaron en su auxilio ***********, la directora del establecimiento y una asistente de aseo, recostaron a la paciente en su dormitorio y llamaron a su hija ***********, quien la llevó a un hospital, y luego la regresó a la Residencia.


2). El cuatro de noviembre siguiente, *********** y ***********, fueron entrevistadas por el Ministerio Público del Estado, con relación a las lesiones que la paciente presentó.


El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, ante el Juzgado de Control de Oralidad Penal y Ejecución de la Región Judicial Centro Poniente, San Andrés Cholula, Puebla, en la causa penal ***********, se celebró la audiencia de formulación de la imputación en su contra, por el delito de Lesiones culposas; previo a que la Juez de Control les informara sobre el derecho que tenían de declarar o de no hacerlo, *********** hizo manifestaciones con relación a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho. Luego, ambas imputadas y su respectiva defensa, solicitaron la duplicidad del plazo constitucional.


3). El veintiocho de marzo siguiente, se dictó auto de vinculación a proceso en su contra por el delito de Lesiones a título de culpa, previsto y sancionado en los artículos 83, 305 y 306, fracción II, del Código Penal para el Estado de Puebla.


S E G U N D O. AMPARO INDIRECTO. En desacuerdo con lo resuelto, ***********, en escrito que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, en San Andrés Cholula, Puebla,2 el diecisiete de abril de dos mil dieciocho, promovió amparo indirecto.


Conoció del asunto el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado, cuyo titular, en auto de diecinueve de abril siguiente, lo registró con el número ***********; admitió a trámite la demanda, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, dio intervención al Ministerio Público de la Federación, corrió traslado con la demanda de amparo a los terceros interesados, así como al Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, y requirió a las autoridades responsables sus informes justificados.3


***********, en escrito que se presentó en la misma fecha, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en San Andrés Cholula, Puebla, promovió amparo indirecto en contra del auto de vinculación a proceso; en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales.4


Conoció igualmente del asunto, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, cuyo titular, en auto de veintitrés de abril siguiente, lo registró con el número ***********; admitió a trámite la demanda, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, dio intervención al Ministerio Público de la Federación, corrió traslado con la demanda de amparo a los terceros interesados y al Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado; y requirió a la promovente para que precisara debidamente a las autoridades que señaló como responsables.5


En cumplimiento, la quejosa, en escrito que se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, el uno de junio posterior,6 señaló como autoridades responsables que dictaron y promulgaron la norma general impugnada, a:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; y,

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


En auto de cinco de junio posterior, se tuvo por visto el escrito de la quejosa, y se requirió su informe justificado a las autoridades que señaló.7


En escrito que se recibió en la misma fecha, ante el Juzgado de Distrito, el Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General del Estado, en el amparo indirecto ***********, promovió incidente de acumulación de juicios, a efecto de evitar el dictado de sentencias contradictorias.8



En audiencia de dieciocho de junio posterior, el Juez de Distrito declaró procedente la acumulación del amparo indirecto *********** al ***********.


El treinta de octubre de dos mil dieciocho, se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia, que se engrosó el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, en la que, por una parte, se negó a ***********, el amparo que solicitó respecto de la discusión, aprobación y promulgación del artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y por otra, se concedió a ambas quejosas, el amparo que solicitaron respecto del auto de vinculación a proceso.9


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con lo resuelto, la quejosa ***********, en escrito que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en San Andrés Cholula, Puebla, el once de febrero siguiente,10 interpuso recurso de revisión.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, cuyo P., en auto de veintisiete de febrero posterior, admitió a trámite el recurso, lo registró con el número ***********; y en sesión de seis de junio subsecuente,11 por unanimidad de votos se reservó jurisdicción a esta Suprema Corte, para que conociera y resolviera sobre la constitucionalidad del artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y por tanto, se ordenó remitirle el asunto para que se determinara lo procedente, lo que se hizo a través del correspondiente oficio, que se recibió en este Alto Tribunal, el quince de julio siguiente.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de cinco de agosto de dos mil diecinueve,12 asumió la competencia originaria para conocer del recurso, lo registró con el número 501/2019, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto de su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


El Presidente de la Primera Sala, en auto de once de octubre posterior, ordenó avocarse al conocimiento del asunto y lo envió a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.13


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; y, 21 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia que se dictó en audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, por un Juez de Distrito, en el que se reclamó la constitucionalidad de una norma de carácter general, en específico, el artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, porque la resolución no implica fijar un criterio de importancia para el orden jurídico nacional, ni reviste algún interés excepcional.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD. Es innecesario pronunciarse sobre la oportunidad con que se hizo vale el recurso de revisión, porque el Tribunal Colegiado ya verificó ese aspecto.14


T E R C E R O. LEGITIMACIÓN. ***********, está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues en el amparo indirecto tuvo la calidad de quejosa, en términos de la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo.


C U A R T O. PROCEDENCIA. El recurso de revisión es procedente, ya que se interpuso contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De modo que se surten los extremos del punto Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013.


Q U I N T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL RECURSO. Para tales efectos, es necesario tener presentes los siguientes aspectos:


I). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.




  1. La quejosa ***********, expresó con ese...

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