Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2878/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2878/2019
Fecha06 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 185/2019))
Recurso de Reclamación 2624 2019

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2878/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7297/2019.

QUEJOSA Y RECURRENTE: TRANSPORTES CASTORES DE BAJA CALIFORNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO juAN L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M.A.

cOLABORÓ: G.N.H.


SUMARIO


El albacea de una sucesión testamentaria promovió juicio reivindicatorio respecto de un inmueble, en contra de una persona moral. La demandada reconvino la prescripción positiva del mismo bien. El juez del conocimiento acogió las prestaciones reclamadas en la acción principal y absolvió al demandado en la reconvención; decisión que fue confirmada en segunda instancia. Contra esta última determinación, la demandada promovió juicio de amparo directo, en el que se le negó la protección constitucional y, posteriormente, inconforme con tal resolución, el recurso de revisión que fue desechado mediante el auto de trámite que es materia de la presente reclamación.


CUESTIONARIO


¿El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 2878/2019 interpuesto por Transportes Castores de Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, María Gabriela Báez López, en contra del acuerdo dictado el diez de octubre de dos mil diecinueve por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el A.D. en Revisión 7297/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que Juan Felipe Figueroa Peña, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de José Figueroa Valdez, promovió juicio reivindicatorio respecto de un inmueble en contra de Transportes Castores de Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante se le denominara “Transportes Castores”).


  1. El conocimiento del asunto correspondió al J. Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, quien ordenó el emplazamiento de la demandada; hecho lo cual, esta última dio contestación a la demanda instaurada en su contra y reconvino la prescripción positiva del inmueble materia de la litis.


  1. Sentencia Definitiva. Seguido el juicio por su cauce legal, el J. del conocimiento dictó sentencia en el sentido de acoger las pretensiones reclamadas en la acción principal y absolver al demandado en la reconvención.


  1. Recurso de Apelación. Inconforme, la demandada en lo principal y actora en la reconvención interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California en el sentido de confirmar la sentencia apelada y condenar a la demandada en lo principal al pago de costas en ambas instancias.

  2. Juicio de A.D.. Contra tal sentencia definitiva, Transportes Castores, por conducto de su apoderado José Alfonso Abizaid Dallet, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, donde quedó registrado como A.D. Civil *********. En sesión de quince de agosto de dos mil diecinueve, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado negaron la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de Revisión. La propia quejosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo, mediante escrito que presentó el tres octubre de dos mil diecinueve ante el órgano de amparo en mención.


  1. Acuerdo Impugnado. Recibidas las constancias en este Alto Tribunal, el Ministro Presidente, por acuerdo del día diez siguiente, ordenó formar el expediente, registrarlo como A.D. en Revisión 7297/2019 y desechar el recurso por improcedente, al considerar que en éste no subsistía planteamiento alguno que pudiera estimarse de constitucionalidad, además de que, de cualquier forma, su interposición fue extemporánea.


  1. Recurso de Reclamación. En contra de ese proveído de presidencia, Transportes Castores, por conducto de su apoderada, María Gabriela Báez López, interpuso el recurso de reclamación que ahora se resuelve, mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


  1. Turno. En auto del día veinticinco siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto como Recurso de Reclamación 2878/2019, lo tuvo por interpuesto, y dispuso su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su radicación en la Primera Sala de este Máximo Tribunal.


  1. Avocamiento. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por su Presidente el veinte de enero de dos mil veinte.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente1 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto por parte legitimada2.


III. OPORTUNIDAD


  1. Para resolver sobre este requisito de procedencia es necesario contestar la siguiente pregunta:


¿El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente?


  1. La respuesta a tal interrogante es negativa, pues el recurso de reclamación resulta extemporáneo, como enseguida se explica.


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo dispone lo siguiente:

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.”


  1. En términos del precepto anterior, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de sus Salas o por los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Para ello, se prevé un plazo de tres días para interponer dicho medio de impugnación, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se pretende impugnar.


  1. En el caso, en el auto de diez de octubre de dos mil diecinueve, dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el A.D. en Revisión 7297/2019, consta la orden de que el mismo se notificara a la recurrente por medio de lista que se fijara en los estrados de este Alto Tribunal, por así haberlo solicitado en su escrito de agravios.


  1. En atención a lo anterior, el citado proveído fue notificado a Transportes Castores por medio de lista el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.


  1. Así, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes veintinueve al jueves treinta y uno del mismo mes y año.


  1. Por tanto, si el escrito de agravios a través del cual se interpuso el presente recurso de reclamación, fue presentado hasta el lunes cuatro de noviembre de dos mil diecinueve ante el Cuarto Tribunal Colegiado del...

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