Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2889/2019)

Sentido del fallo06/05/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha06 Mayo 2020
Número de expediente2889/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 8/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2889/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al seis de mayo de dos mil veinte, emite la siguiente resolución.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 2889/2019, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diez de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el Amparo Directo en Revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Se encuentra probado en autos que el veintiséis de enero de dos mil once, **********, en compañía de diversos sujetos valiéndose de las circunstancias de que una persona del sexo femenino que se desempeñaba como oficial de la policía preventiva de Valle de Santiago, Guanajuato se encontraba sola; que el lugar se encuentra abierto al público y que por la hora, el tránsito de personas y vehículos es nulo; conducta desplegada con la única finalidad de presionar al Municipio, para que aperturaran de nueva cuenta el tianguis de compra-venta de vehículos, el cual había sido clausurado previamente.

Por los anteriores hechos se inició la averiguación previa respectiva y seguido el proceso en todos sus cauces el Juzgado Segundo Penal de Partido en Valle de Santiago, Guanajuato, dictó sentencia en la causa penal ********** y su acumulada, absolutoria respecto de los coinculpados **********; y condenatoria en contra del aquí recurrente ********** considerándolos como penalmente responsables por la comisión del delito de secuestro agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 173 y 174, fracción II en relación con el numeral 18, del Código Penal vigente en el estado de Guanajuato, cometido en agravio de **********.


En desacuerdo con la determinación anterior los sentenciado interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Tercera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato, bajo el toca penal **********, quien mediante sentencia de doce de junio de dos mil catorce, ordenó la reposición del procedimiento, dejando insubsistente la sentencia condenatoria de veintisiete de febrero del año en cita, así como los actos de cierre de instrucción y audiencia final del juicio, para el efecto de celebrar los careos procesales destacados en el considerando tercero de dicha resolución.


Seguida la secuela procesal, el treinta de septiembre de dos mil catorce, el Juzgado Segundo Penal de Partido de Valle de Santiago, Guanajuato, dictó nueva sentencia, en la cual condenó al ahora recurrente **********, por su responsabilidad en la comisión del delito de secuestro agravado en grado de tentativa.


Inconformes con lo anterior, los sentenciado interpusieron nuevamente recurso de apelación del cual conoció la Tercera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato, bajo el toca penal **********, quien mediante sentencia de doce de enero de dos mil quince, ordenó la reposición del procedimiento, dejando insubsistente la sentencia condenatoria de treinta de septiembre de dos mil catorce, así como los actos de cierre de instrucción y las actuaciones posteriores, para el efecto de celebrar los careos procesales oficiosos destacados en la aludida resolución.


Seguido el cauce legal, el quince de diciembre de dos mil quince, el Juzgado Segundo Penal de Partido de Valle de Santiago, Guanajuato, dictó nueva sentencia, en la cual condenó a ********** y a su coinculpado **********, por el delito de secuestro agravado en grado de tentativa, cometido en ofensa de **********.


En desacuerdo con la sentencia condenatoria, los sentenciado interpusieron nuevamente recurso de apelación del cual conoció la Tercera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato, bajo el toca penal **********, quien mediante sentencia de veintidós de abril de dos mil dieciséis, ordenó la reposición del procedimiento, dejando insubsistente la sentencia condenatoria de quince de diciembre de dos mil quince, así como los actos de cierre de instrucción y las actuaciones posteriores, para el efecto de que el Juez de origen proveyera lo necesario y subsanara las violaciones procesales señaladas en dicha ejecutoria.


Cumplidas dichas exigencias, el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el juez de origen, dictó nueva sentencia condenatoria.


Inconformes con dicha resolución, los sentenciados **********, así como sus defensores públicos, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia en el estado de Guanajuato, bajo el toca penal **********, quien mediante ejecutoria de doce de julio de dos mil dieciocho, confirmó la sentencia recurrida


SEGUNDO. Demanda de amparo. En desacuerdo con lo anterior, ********** promovió demanda de amparo directo1. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los consagrados en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 20 constitucionales, y expuso la argumentación a título de conceptos de violación que estimó convenientes.


Mediante auto de once de enero de dos mil diecinueve2, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el expediente **********; y reconoció el carácter de tercero interesado a ********** y al Agente del Ministerio Público adscrito.


En sesión de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el citado órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado3.


TERCERO. Recurso de Revisión. Disconforme con lo resuelto, el quejoso interpuso recurso de revisión4, medio de impugnación que fue presentado el seis de agosto de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.


CUARTO. Acuerdo recurrido. El diez de septiembre de dos mil diecinueve5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación del expediente, registro del recurso de revisión con el número ********** y determinó desechar el referido medio de impugnación partiendo esencialmente de lo siguiente:


Ciudad de México, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. […]


En términos de la normativa aplicable y en cumplimiento a la Circular número 11/2014-AGP SEPTIES de quince de febrero de dos mil diecinueve, con el oficio de remisión de los documentos de cuenta, fórmese los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Tercera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y de otras autoridades. […]


En el caso, la parte quejosa hace valer recurso de revisión contra la resolución de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** […] Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y el Tribunal Colegiado tampoco realizó un pronunciamiento al respecto, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.



Por otra parte, no pasa inadvertido para esta Presidencia que la parte recurrente en su escrito de expresión de agravios señaló: “…la sentencia que ahora se impugna, estableció interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este caso interpretó directamente el artículo 16 Constitucional en su párrafo quinto…” sin embargo, ello no actualiza un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, dado que, aun cuando se afirma que se realizó la interpretación directa del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de autos se advierte que en la materia de la revisión no subsiste un problema propiamente constitucional sino de legalidad, ya que la citada afirmación de la parte recurrente, por sí sola no genera un...

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