Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6916/2019)

Sentido del fallo20/05/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6916/2019
Fecha20 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 159/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6916/2019

QUEJOSA Y Recurrente: pecaltex, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veinte de mayo de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6916/2019, promovido en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciocho,1 Pecaltex, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su apoderado general, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del Toca **********.


La persona moral quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1077, 1090, 1092, 1094, 1194, 1195, 1196, 1279, 1280, 1284, 1285, 1286, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1424, 1416, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio; asimismo, expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil diecinueve,2 dictado por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se registró la demanda de amparo con el número de expediente **********; asimismo, se hizo constar que se encontraban debidamente emplazados dos de los terceros interesados (********** –antes ********** autorizada para actuar con el nombre comercial de **********, y **********, y toda vez que no obraban las constancias de emplazamiento de **********, sociedad anónima de capital variable, **********, sociedad anónima de capital variable; y **********, comisionó al actuario del tribunal, a efecto de emplazar a **********, sociedad anónima de capital variable; y requirió a la persona moral quejosa para que señalara domicilio de las terceras interesadas restantes.


En proveído de diez de junio de dos mil diecinueve,3 una vez emplazados la totalidad de los terceros interesados, se admitió a trámite la demanda de amparo y se hizo del conocimiento de los terceros interesados que contaban con treinta días para el efecto de apersonarse y estuvieren en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo. Finalmente en términos del artículo 181 de la ley de la materia, se tuvieron por formulados los alegatos de la tercera interesada ********** (antes **********) autorizada para actuar con el nombre comercial de **********, a través de su apoderado.


En sesión de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve,4 el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó negar a Pecaltex, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa Pecaltex, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su apoderado general, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.5 Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil diecinueve,6 el Presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de once de noviembre de dos mil diecinueve,7 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 6916/2019; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Avocamiento del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil veinte,8 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa, Pecaltex, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, el once de septiembre de dos mil diecinueve;9 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el doce de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del trece al veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, sin contar los días catorce, quince, dieciséis, veintiuno y veintidós de septiembre, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La promovente del recurso de revisión es Pecaltex, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su apoderado general, quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimada para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida:


  1. Juicio ordinario mercantil **********. **********, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de Pecaltex, sociedad anónima de capital variable (ahora sociedad promotora de inversión de capital variable) promovió juicio ordinario mercantil, contra 1. **********; 2. **********; 3. **********, sociedad anónima de capital variable; 4. **********, sociedad anónima de capital variable y 5. **********. En ese juicio se reclamaron, en esencia, las siguientes prestaciones: La declaración judicial de que los acuerdos de voluntades basales son Contratos Aleatorios; y, como consecuencia, la declaración judicial de que la parte actora sólo está obligada para con **********, al pago de hasta la vigésima parte de su capital contable, en términos de lo que dispone el artículo 2767 del Código Civil Federal, y conforme a la cuantificación que se haga de ello en ejecución de sentencia.



La parte actora fundó su demanda en la existencia de tres contratos en los cuales la actora se obligó a adquirir, respectivamente, ********** (**********),********** (**********) y ********** (**********) pacas de algodón.


  1. Del juicio respectivo correspondió conocer al Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, quien radicó la demanda con el número ********** de su índice.


  1. Previo emplazamiento, **********; **********, sociedad anónima de capital variable; y **********, sociedad anónima de capital variable, dieron contestación a la demanda. Las personas morales referidas en último término opusieron la excepción de existencia de cláusula arbitral.


  1. Primera sentencia del juicio ordinario mercantil. El veinte de mayo de dos mil catorce, se dictó la sentencia correspondiente al juicio ordinario mercantil **********, en el que se declararon fundadas las prestaciones reclamadas.


  1. Apelación. Inconforme con la anterior resolución Pecaltex, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de apelación el cinco de junio de dos mil catorce, el cual fue admitido y remitido a la Sala que por turno correspondiera conocer; sin embargo, en diverso acuerdo de once de junio de ese año, se le tuvo por desistido del recurso de apelación mencionado.


  1. Incidente de ejecución de sentencia. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil catorce, Pecaltex, sociedad...

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