Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3847/2019)

Sentido del fallo21/11/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Noviembre 2019
Número de expediente3847/2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 86/2018))


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3847/2019

qUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Mérida, Yucatán, ********** en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.”


ACTO RECLAMADO:

La sentencia dictada el tres de enero de dos mil dieciocho por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio de nulidad **********.

En dicha sentencia, la Sala responsable resolvió como procedente y fundado el recurso de reclamación interpuesto por la Administración Desconcentrada Jurídica de C. 1’ en contra del acuerdo dictado el siete de julio de dos mil diecisiete dentro del juicio contencioso, a través del cual se tuvo por reconocida la personalidad del representante legal de la empresa, y se tuvo por admitida la ampliación de demanda, por lo que con fundamento en los artículos 8, fracción I, 9, fracción II y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala responsable resolvió sobreseer el juicio de nulidad **********.”


SEGUNDO. La quejosa estimó como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos 1o., 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceros interesados a la Administración Desconcentrada Jurídica de C. "1", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria; la Administración de Fiscalización Estratégica "4" de la Administración Central de Fiscalización Estratégica dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria; el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y el Secretario de Hacienda y Crédito Público.


TERCERO. Como antecedentes del asunto se expresaron los siguientes:


1. **********, es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que celebra operaciones con partes relacionadas respecto de las cuales ha procurado cumplir con sus obligaciones fiscales.


2. Mediante oficio número 500-19-2014-646 emitido el treinta y uno de enero de dos mil catorce, la entonces Administración Local de Auditoría Fiscal de Coatzacoalcos inició facultades de comprobación a efecto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de mi representada correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil trece.


3. Por otra parte, mediante escrito presentado ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, la Procuraduría General de la República, demandó la declaración de concurso mercantil respecto de mi representada, lo cual dio origen a la demanda de concurso mercantil que fue turnada para su tramitación al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, donde le fue asignado el número de expediente **********.


4. Con fundamento en el artículo 46-A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Coatzacoalcos suspendió, el quince de abril de dos mil catorce, el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria de referencia, argumentando que supuestamente mi representada desocupó su domicilio fiscal.


5. Al respecto, el treinta de junio de dos mil catorce se dio aviso electrónico del cambio de domicilio fiscal de la Ciudad de Coatzacoalcos, V. al domicilio actual ubicado en Ciudad del C., C., mismo que mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce ante la entonces Administración Local de Auditoría Fiscal de C. fue informado a dicha administración.


6. Derivado de lo anterior, el treinta de junio de dos mil catorce la Administración Local de Auditoría Fiscal de Coatzacoalcos reanudó el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria practicada a mi representada.


7. Mediante acta parcial de ocho de junio de dos mil catorce, se hizo entrega a mi representada del oficio número 500-05-2014-23876 emitido el cuatro de julio (sic) de dos mil catorce por la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a través del cual se comunicó la sustitución de la autoridad revisora y la continuación de la visita domiciliaria por parte de la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.


8. El once de marzo de dos mil quince, la autoridad fiscalizadora levantó la última acta parcial, por lo que a través del escrito presentado el trece de abril de dos mil quince, mi representada dio contestación y exhibió documentación e información a efecto de desvirtuar las observaciones asentadas en dicha acta.


9. No obstante lo anterior, el catorce de octubre de dos mil quince, mi representada fue notificada de la resolución contenida en el oficio 500-05-05-2015-31712 emitida el nueve de octubre de dos mil quince por la Administración de Fiscalización Estratégica 4’ de la Administración Central de Fiscalización Estratégica dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual determinó a cargo de mi representada un crédito fiscal en cantidad de ********** (**********), por concepto de impuesto sobre la renta, como retenedor, actualización, recargos y multas, todo ello correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil trece.


10. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de noviembre de dos mil quince mi representada interpuso ante la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria un recurso de revocación.


11. Mediante oficios número 600-03-06-2015-(83)-2949 y 600-03-06-2015-(83)-3079 de quince y dieciocho de diciembre de dos mil quince emitidos por la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, se remitieron a la Administración Desconcentrada Jurídica de C. ‘1’, con sede en C. de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, por razón de competencia territorial, tanto el recurso de revocación, como el escrito a través del cual se anunciaron pruebas en el mismo.


12. Mediante resolución contenida en el oficio 600-14-00-01-00-2016-01133, emitido el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, la Administración Desconcentrada Jurídica de C. ‘1’ con sede en C., de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, resolvió confirmar la legalidad de la resolución contenida en el oficio 500-05-05-2015-31712.


13. Por su parte, el ocho de agosto de dos mil dieciséis el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, emitió la sentencia de quiebra dentro del procedimiento de concurso mercantil seguido a mi representada con número de expediente **********.


14. Ahora bien, inconforme con las resoluciones contenidas en los oficios 600-14-00-01-00-2016-01133 y 500-05-05-2015-31712 emitidas por la Administración Desconcentrada Jurídica de C. ‘1’ y la Administración de Fiscalización Estratégica ‘4’, respectivamente, el trece de septiembre de dos mil dieciséis mi representada presentó ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa una demanda de nulidad, misma que quedó registrada bajo el número de expediente **********.


15. Mediante acuerdo dictado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, previo cumplimiento al requerimiento formulado a la hoy quejosa el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala responsable admitió a trámite la demanda interpuesta, ordenando emplazar con copia de la misma y de sus anexos a la autoridad demandada.


16. Inconforme con el acuerdo referido en el numeral anterior, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, la Administración Desconcentrada Jurídica de C. ‘1’, en representación de la autoridad demandada interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido por la Sala responsable mediante acuerdo dictado el nueve de febrero de dos mil diecisiete.


17. Por su parte, el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete la Administración Desconcentrada Jurídica de C. ‘1’, formuló su contestación a la demanda, la cual mediante acuerdo emitido el ocho de marzo de dos mil diecisiete fue admitida por la Sala responsable, quien a su vez concedió plazo a mi representada para que ampliara su escrito inicial de demanda.


18. Mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil diecisiete, mi representada desahogó la vista que le fue concedida al recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada.


19. De igual forma, mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil diecisiete ante la Sala responsable, mi...

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