Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2019 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2019)

Sentido del fallo01/07/2019 “PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que derivó en la emisión del Decreto N° LXVI/APLIE/0259/2018 I P.O., por medio del cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho. TERCERO. Se reconoce la validez de los rubros correspondientes a la remuneración del Gobernador del Estado de Chihuahua, así como del artículo transitorio segundo del Decreto N° LXVI/APPEE/0260/2018 I P.O. mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal del año 2019, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho. CUARTO. Se reconoce la validez del Decreto N° LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O., por medio del cual se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda a que celebre los actos que requieran para formalizar la reestructura y/o el refinanciamiento de la deuda pública, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente31/2019
EmisorPLENO
Fecha01 Julio 2019

ARectangle 2 CCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2019 [107]


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2019.


PROMOVENTE: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día uno de julio de dos mil diecinueve.


Cotejó.


VISTOS, para resolver la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el uno de febrero de dos mil diecinueve, Miguel Ángel Colunga Martínez, J.F.M.B., Ana Carmen Estrada García, B.C.C., G. de la R.H., L.O.M., Francisco Humberto Chávez Herrera, L.B.V.A., R.I.G.D., M.S.M. y O.B.F., Diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de esa autoridad legislativa y del Gobernador, respecto de los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado, de veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, y que son los siguientes:


a. “Decreto N° LXVI/APLIE/0259/2018 I P.O. por medio del cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2019”.


b. “Decreto N° LXVI/APPEE/0260/2018 I P.O. mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2019”.


c. “Decreto N° LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O., por medio del cual se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda a que celebre los actos que requieran para formalizar la reestructura y/o el refinanciamiento de la deuda pública”.


SEGUNDO. Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. En la demanda los promoventes de la acción expresaron que los actos impugnados son violatorios de los artículos 13, 14, 16, 21, 39, 40, 41 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. En la acción de inconstitucionalidad se expresaron los conceptos de invalidez que a continuación se resumen.


I. Violación al procedimiento legislativo, principio de legalidad, libertad parlamentaria.


En el primer concepto de invalidez se argumenta que en la aprobación del Decreto que contiene la Ley de Ingresos no se respetaron los principios básicos de la democracia parlamentaria, ya que aún y cuando se hayan colmado las etapas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua y el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en el sentido de turnar la iniciativa a la comisión correspondiente y, posteriormente, al Pleno para su aprobación, no se cumplió con esos principios, luego entonces, no existió una discusión real, abierta y democrática.


Lo antedicho es así, porque arbitrariamente se incluyó el dictamen de la Comisión Legislativa de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, en el orden del día de la sesión de veinte de diciembre de dos mil dieciocho, y sin ubicarse en la hipótesis de la fracción VIII del artículo 193 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a efecto de autorizar su inclusión.


Que en términos de lo dispuesto en los diversos 43 y 146 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, la Gaceta Parlamentaria es el instrumento técnico de carácter informativo de la Mesa Directiva que tiene como propósito ordenar y difundir previamente los asuntos y documentos que serán tratados en cada sesión del Pleno o de la Diputación Permanente y que serán publicados en la citada Gaceta el día previo a la celebración de la sesión en la que habrán de desahogarse entre otros documentos, los dictámenes y votos particulares que sobre los mismos se presenten, así como los informes o cualquier documento elaborado y que deban formular las comisiones y los comités del Congreso. Además de que en caso de que no se cuente con información completa respecto de los asuntos o documentos que habrán de abordarse en la sesión, deberá incluirse una leyenda fundamentada y motivada señalando las razones por las que no se publica determinado dato.


En ese tenor, aducen, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua en su artículo 166 establece que la Mesa Directiva podrá reunirse antes del inicio de cada sesión, para conocer el orden del día y, en su caso, acordar el desahogo de otros asuntos que se planteen, sin que sea necesario que se levante acta sobre dicha reunión; y el orden del día deberá enviarse, vía correo electrónico, a los legisladores cuando menos con doce horas de anticipación a la fijada para que se lleven a cabo las sesiones del Congreso.


Agregan que las anteriores disposiciones tienen la finalidad de que los Diputados cuenten como mínimo, con doce horas previas a la discusión a efecto de que conozcan y analicen el documento que será sometido a votación en la sesión correspondiente, atendiendo a que el mismo ha sido trabajado y discutido al interior de una Comisión legislativa; de donde se entiende que sólo tienen conocimiento íntegro de dicho asunto los integrantes de la Comisión y no así el resto de legisladores.


Por tanto, y con la finalidad de garantizar el cumplimento de las disposiciones referentes a la Gaceta Parlamentaria, y el conocimiento completo de los asuntos que se someterán a consideración del Pleno, los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chihuahua emitieron un acuerdo de título: “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA LXVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA”; y en términos de éste se decidió por la Mesa Directiva, que los legisladores deberán enviar a la Secretaría de Asuntos Legislativos, por correo electrónico, el texto completo de las iniciativas, asuntos o cualquier otro documento que tuvieran a bien inscribir en el orden del día de la sesión que habrá de desahogar el Pleno o la Diputación permanente, a más tardar a las diecisiete horas del día previo a dicha sesión, que de no enviar la iniciativa, documento o asunto, éstos no se desahogarán en la sesión que corresponda, salvo en determinadas circunstancias, señalando que en caso de que las y los legisladores no hayan enviado en los términos descritos el texto de la iniciativa, documento o asunto que requiera desahogarlo en la sesión conducente, acudirán personalmente a la reunión de la Mesa Directiva a exponer el tema y solicitar su inclusión en el orden del día, procediendo el Presidente de esa Mesa a poner a consideración de quienes la conforman, la referida solicitud y, en su caso, otorgar la aprobación para su desahogo.


Reiteran que lo antedicho se estableció a efecto de garantizar el debido conocimiento de los diputados de aquellos documentos por aprobar, con la finalidad de que estén en aptitud de votar el asunto que será sometido a su consideración en la sesión a celebrarse, por ende, esas disposiciones aseguran la posibilidad de que en el ejercicio de sus facultades, los legisladores puedan intervenir en términos de lo que ordena la normativa que rige.


Argumentan que para solicitar la inclusión del multicitado dictamen en el orden del día de la sesión que tuvo verificativo el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, cualquiera de los integrantes de la Comisión Legislativa de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, debió haber enviado el dictamen aprobado al correo designado para su inclusión en el orden del día, lo que no aconteció, en virtud de que aún no había dictamen, ya que no estaba terminado al momento de su aprobación por la Comisión.


En consecuencia, se violentó el derecho de los legisladores previsto en los artículos 112, 114, 115 y 116 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, los cuales prevén que en las discusiones de los asuntos sometidos a consideración del Pleno, pueden participar conocedores de los documentos por aprobar, ya sea mediante la presentación de votos particulares, votos razonados, mociones, propuestas o cualquier otra forma que conlleve a discusión.


Aclaran que de esas disposiciones jurídicas se desprende la necesidad de que los legisladores tengan conocimiento previo de los asuntos que se desahogarán en las sesiones respectivas, máxime tratándose de aquellas cuestiones referentes a dictámenes mediante los cuales se vaya a expedir...

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