Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4755/2019)

Sentido del fallo22/01/2020 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4755/2019
Fecha22 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 58/2019 (CUADERNO AUXILIAR 333/2019),))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4755/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRa yasmín esquivel mossa.

SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintidós de enero de dos mil veinte.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de J., **********, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Sala Superior del citado Tribunal, por el acto consistente en la sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, dictada en el recurso de apelación número **********.


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14, 17, 23, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado al Titular de la Tesorería del M. de Zapopan, J. y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal Colegiado. La demanda de amparo fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P., previo desahogo a una prevención, la admitió a trámite por acuerdo de quince de marzo de dos mil diecinueve, y ordenó su registro con el número de expediente **********.1


Por acuerdo de ocho de abril de dos mil diecinueve, en atención al oficio **********, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el M.P. ordenó remitir dicho expediente al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para que en apoyo dictara la sentencia correspondiente. Dicho órgano jurisdiccional mediante proveído de doce de abril siguiente, acusó recibo del asunto y lo radicó con el número **********.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar emitió sentencia el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, en la que negó el amparo solicitado al banco quejoso.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, **********, autorizada de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión mediante ocurso presentado el diecinueve de junio de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.3


Por acuerdo de veinte de junio de dos mil diecinueve, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación referido y ordenó la remisión del escrito original de agravios, así como de los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, y lo registró bajo el número de expediente 4755/2019; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, ordenando la remisión de los autos a la Ministra Ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


QUINTO. Publicación. En el amparo la parte quejosa combatió la constitucionalidad del artículo 84, fracción VIII, de la Ley de Ingresos para el M. de Zapopan, J.; por ello, con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo, en relación con los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el mismo órgano informativo el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo y su resolución no requiere la intervención del Tribunal P..


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a lo siguiente:


  1. La notificación de la sentencia recurrida se realizó por medio de lista a la parte quejosa, el miércoles cinco de junio de dos mil diecinueve;4


  1. Dicha notificación surtió sus efectos al día siguiente, esto es, el jueves seis de junio de dos mil diecinueve.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes siete al jueves veinte de junio de dos mil diecinueve.


  1. Del plazo anterior deben descontarse los días ocho, nueve, quince y dieciséis de junio de dos mil diecinueve, por corresponder a sábados y domingos, días inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Finalmente, como el escrito de agravios se presentó el diecinueve de junio de dos mil diecinueve ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en Zapopan, J., es evidente que resulta oportuna su presentación.


Concomitantemente, el recurso de revisión se interpuso por parte legítima toda vez que el ocurso de agravios lo signó, **********, autorizada de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que le fue reconocida mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil diecinueve, emitido por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.5


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión de lo que aquí se resolverá, conviene traer a colación los antecedentes que le dieron origen.


1. Por escritura pública **********-veintiséis mil setecientos dieciocho- de once de agosto de dos mil seis, otorgada ante la fe del Notario Público Número 27 -veintisiete- en Guadalajara, J., se constituyó el Contrato de Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario con Actividad Empresarial y Derecho de Reversión F/704-13-0 “**********”, fungiendo como fiduciario **********, con las empresas **********; **********; **********.6


2. Mediante escritura pública número ********** -diecinueve mil novecientos cuarenta y cinco- de veinticuatro de abril de dos mil doce, otorgada ante la fe del Notario Público Número 35 (treinta y cinco), de Zapopan, J., se celebró un Convenio de Sustitución Fiduciaria, respecto del Contrato de Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario mencionado, mediante el cual **********(en adelante **********), asumió el cargo de institución fiduciaria respecto de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del fideicomiso referido.7


3. Mediante folios números ********** y **********, ambos de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Director de Ordenamiento del Territorio del Ayuntamiento de Zapopan, J., emitió “Propuesta de Cobro por Licencia de Urbanización y Edificación Simultanea La Cantera F7”, en las que determinó el cobro de derechos con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Ingresos del M. de Zapopan, J., para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, la cual se integró, entre otros, por el concepto “por supervisión de obra 1.5% del costo total de las obras”, por una cantidad total de ********** (********** m.n.) y ********** (********** m.n.).


4. El diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, mediante los recibos oficiales ********** y **********, **********, enteró ante la Tesorería Municipal de Zapopan, J., las cantidades totales referidas, en relación a las licencias de urbanización y edificación simultanea números ********** y **********, que contiene los montos de ********** (********** m.n.), y ********** (**********m.n.), por concepto de los derechos de supervisión de obra, respectivamente.8


5. En contra de ese acto, la institución bancaria promovió juicio administrativo, del que tocó conocer a la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de J., cuyo Titular lo registró con el número de expediente **********; y el...

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