Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 536/2019)
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ |
| Sentido del fallo | 20/05/2020 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. |
| Número de expediente | 536/2019 |
| Fecha | 20 Mayo 2020 |
| Sentencia en primera instancia | PLENO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.T. 3/2019),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 267/2019, A.D. 769/2019, A.D. 770/2019 )) |
| Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 536/2019
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C..
SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO
COLABORÓ: E.G. ITURRALDE
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día veinte de mayo de dos mil veinte, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Mediante la cual se resuelven los autos de la contradicción de tesis 536/2019, relativos a la denuncia planteada por el Magistrado Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; cuyo tema consiste en determinar si procede la indemnización por daño moral, cuando es producto de responsabilidad civil objetiva.
I. ANTECEDENTES
-
Denuncia de la contradicción. El Magistrado Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante folio electrónico 82996/2019 remitido a través del MINTERSCJN el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve1, registrado con el folio 77600 MINTER en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunció una posible contradicción de tesis, entre los criterios emitidos por el Pleno del Quinto Circuito, al resolver la contradicción de tesis *********, del que derivó la Jurisprudencia con número de registro 2021053, respecto de lo sostenido por el tribunal denunciante, al resolver los amparos directos *********, ********* y *********.
II. TRÁMITE
-
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis por auto de dos de diciembre de dos mil diecinueve,2 por lo que se acordó solicitar a la Presidencia de ambos órganos jurisdiccionales remitieran vía MINTERSCJN las versiones digitalizadas de los originales o bien, las copias certificadas de las ejecutorias en las que sostuvieron sus criterios, así como el informe de si éstos se encuentran vigentes o las causas para tenerlos por superados o abandonados.
-
Una vez cumplidos los requerimientos, se tuvo por integrada la contradicción de tesis y en auto de trece de febrero de dos mil veinte se ordenó su envío al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto de sentencia.3
III. COMPETENCIA
-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con una interpretación extensiva y teleológica de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II4, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el puntos primero, segundo, fracción VII5 y tercero del Acuerdo General 5/2013; en virtud de que se trata de la contradicción entre órganos de diferente Circuito.
IV. LEGITIMACIÓN
-
En el presente caso, la denuncia de contradicción de tesis fue formulada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través de su magistrado presidente, por tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente.
V. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN
-
Los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado, son los siguientes:
-
Los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;*
-
Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y
-
Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.
-
Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. Este primer requisito sí se satisface, pues los órganos contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada, como se expone a continuación.
-
El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió los juicios de amparo directo *********, *********, *********, derivados de un juicio ordinario civil promovido contra una empresa de transporte colectivo, en reclamo de: a) una indemnización por responsabilidad civil objetiva; y b) una indemnización por daño moral; ambas con motivo del fallecimiento de una persona por atropellamiento en la vía pública por parte de una de las unidades de transporte colectivo de la empresa demandada.
-
Del asunto conoció un juez civil de la Ciudad de México y resolvió en primera instancia absolver a la demandada, al considerar probado que el hecho se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Determinación que fue confirmada en segunda instancia.
-
En el juicio de amparo *********, promovido por la parte actora, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo porque estimó indebidamente valorados los dictámenes periciales rendidos en juicio, y porque no se atendió correctamente la carga probatoria que corresponde al demandado de probar plenamente la culpa o negligencia inexcusable de la víctima, la cual no se satisfizo. Por tanto, en cumplimiento al amparo, la responsable debía dejar insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictar otra donde considerara los lineamientos de la ejecutoria y resolviera con plena jurisdicción lo que en derecho correspondiera.
-
En cumplimiento de esa ejecutoria, la autoridad responsable emitió nueva sentencia, en la cual acogió la acción y condenó a una indemnización de alrededor de cuatro millones de pesos por responsabilidad civil objetiva, y una indemnización total de tres millones y medio por concepto de daño moral, más intereses al tipo legal a partir del dictado de la sentencia.
-
En contra de esa resolución, ambas partes promovieron juicio de amparo directo.
-
En el juicio *********, promovido por la parte demandada, se negó la protección constitucional al considerar inoperantes los conceptos de violación, por estar dirigidos a combatir la valoración de los dictámenes periciales, aspecto que ya había sido abordado en el amparo anterior y debía reputarse cosa juzgada.
-
En el amparo *********, promovido por la parte actora, también se negó la protección constitucional, bajo las siguientes consideraciones:
-
Conforme al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, actual Ciudad de México, las aflicciones, humillaciones, padecimiento o dolor constituyen daños al patrimonio inmaterial o moral de las personas, y el responsable debe repararlos mediante una indemnización en dinero, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual y la derivada de responsabilidad objetiva.
-
El daño moral proveniente de responsabilidad objetiva se distingue de la reparación de una violación a derechos humanos porque en esta última el autor es el Estado o una autoridad. En la responsabilidad del Estado, se tiene una amplia gama de reparaciones, como la restitutio in integrum, las reparaciones pecuniarias, o las no pecuniarias, como las medidas de restitución y rehabilitación, las de satisfacción y las garantías de no repetición.6
-
Ese tipo de reparaciones no es aplicable al daño derivado de responsabilidad objetiva, en cuanto al uso de instrumentos peligrosos por la velocidad que desarrollan, como lo es un vehículo automotor, propiedad de un gobernado, porque el artículo 1916 solamente prevé la reparación del daño moral mediante una indemnización en dinero, ya que la restitución al estado de cosas anterior al daño es imposible.
-
Así, atendiendo a los conceptos de violación, la valoración de las circunstancias para fijar la indemnización por daño moral fue correcta, pues el grado de afectación a la víctima fue alto, y la responsabilidad del propietario del vehículo no puede considerarse alta sino media, ya que se debió a la imprudencia del conductor, y tomando en cuenta los demás parámetros fijados en el citado precepto, no hay bases para estimar que la suma fijada por la responsable deba incrementarse. Asimismo, también fue correcto que los intereses se generen desde la sentencia y no desde el hecho dañoso; ya que es en la sentencia donde se...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.