Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 725/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente725/2019
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 890/2018))


recurso de reclamación 725/2019

DERIVADO DEL AMPARO directo EN REVISIÓN **********


QUEJOSa y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J. barbosa portillo

colaboró: carolina martínez díaz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 725/2019, interpuesto contra el acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Alto Tribunal.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el ocho de marzo de dos mil diecinueve, en el que desechó por notoriamente improcedente, el recurso de revisión **********, promovido en contra de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada en el amparo directo ********** por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que negó el amparo a la quejosa respecto de la sentencia de uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el expediente **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de la Ciudad de México, por conducto de sus apoderados **********, las siguientes prestaciones: a) el pago de la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal consignado en el pagaré base de la acción; b) el pago por concepto de intereses mensual del 9% y; c) el pago de los gastos y costas del juicio.

  1. De dicha demanda conoció el Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, quien la radicó con el número ********** y por sentencia de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, resolvió: a) procedente la vía ejecutiva mercantil; b) que la actora probó su acción y la demandada no demostró sus excepciones y defensas; c) condenar a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas y; d) absolver a la demandada en la reconvención de la prestación reclamada.


  1. Inconforme con dicha sentencia la demandada presentó recurso de apelación del que conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de la Ciudad de México, quien lo radicó con el número ********** y por sentencia de uno de octubre de dos mil dieciocho, resolvió: a) revocar la sentencia apelada; b) que la actora principal no acreditó su acción y que la demanda justificó sus excepciones y defensas; c) absolver a la demandada de todas las prestaciones reclamadas y; d) no hacer condena de costas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo **********. Inconforme, **********, hoy recurrente, por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, solicitó amparo y protección de la justicia federal, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien mediante sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, negó el amparo a la quejosa1.


  1. Recurso de revisión. En contra de ese fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve2, ante la Oficina de Correspondencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  1. Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve3, el tribunal colegiado de conocimiento tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal para los efectos correspondientes, adjuntando el escrito de expresión de agravios y los autos del juicio de origen.


  1. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecinueve4, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto bajo el número **********, y resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión, al considerar que la quejosa en su demanda no planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de alguna norma de carácter general o relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni tampoco se advierte que se haya realizado la interpretación directa sobre tales cuestiones, por lo que no se actualizaban los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso interpuesto.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. En contra del anterior desechamiento, por escrito presentado el uno de abril de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su apoderada legal interpuso el presente recurso de reclamación5.


  1. Mediante proveído de dos de abril de dos mil diecinueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al M.A.G.O.M. y el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil diecinueve, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el abocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el ocho de marzo de dos mil diecinueve6 y se notificó a la quejosa el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve7. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el veintisiete del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del veintiocho de marzo al uno de abril de dos mil diecinueve.


  1. Dado que el recurso de reclamación se presentó el uno de abril de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal8, fue interpuesto oportunamente.

V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso la quejosa quien se encuentra legitimada, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. El acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecinueve, emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Lo anterior, bajo los razonamientos de que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de alguna norma de carácter general o relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni tampoco se advierte que se haya realizado la interpretación directa sobre tales cuestiones, por lo que no se actualizaban los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso interpuesto.



  1. El acuerdo reclamado es del tenor siguiente, en la parte conducente:


(...)

Improcedencia del recurso. En el caso, el apoderado legal de la parte quejosa citada al rubro, en tiempo y forma, legales hace valer recurso de revisión, contra la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del amparo directo **********, mediante escrito en el que no se transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo vigente, sin embargo de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que desde la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado...

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