Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 194/2019)

Sentido del fallo07/08/2019 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente194/2019
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha07 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 907/2016),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 16/2019 Y 20/2018))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)

1 Rectángulo CONTRADICCIÓN DE TESIS 194/2019 [17]




contradicción de tesis 194/2019.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de agosto de dos mil diecinueve.


VISTO, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de mayo de dos mil diecinueve, los integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre el emitido por el referido órgano colegiado al resolver el conflicto competencial **********, así como el **********; y el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al fallar el amparo directo **********.


El escrito que contiene la denuncia referida, se reproduce parcialmente a continuación:


[…] PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[…] Con fundamento en los artículos 226, fracción II y 227 fracción I, de la Ley de Amparo, se denuncia la probable contradicción de criterios sostenidos entre este Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el conflicto competencial CC. ********** […] así como el ********** […] y, por otra parte, el diverso criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito […] de rubro y texto siguientes: ‘COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE LOS TRABAJADORES RECLAMEN DEL FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO.’ Amparo directo 907/2016. […].

Como se observa, en esta tesis, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpretó los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución […] 4, fracción I, 20, 167, 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de cuyo análisis estableció que cuando el Instituto […] a través del […] (FOVISSSTE), otorga un crédito para la vivienda a los trabajadores, si bien lo hace en cumplimiento de la norma constitucional que garantiza el derecho de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, de obtener habitaciones baratas, cómodas, higiénicas, o bien, para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por esos conceptos, de acuerdo con el sistema de financiamiento desarrollado en la ley, debe tenerse en cuenta que este financiamiento se otorga por virtud de un contrato del cual adquieren derechos y obligaciones reciprocas en un plano de […] coordinación, concluyendo que ese acuerdo de voluntades es de naturaleza civil y que, por tanto, su incumplimiento debe reclamarse ante un órgano judicial en materia civil.

En cambio, este Decimocuarto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los citados conflictos competenciales CC. ********** […] y CC. ********** […] analizó el contenido de los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución […] 2, 4, fracción I, […] de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, determinando […] que la competencia para conocer de las demandas de amparo indirecto corresponde a los […] juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.

Así, el punto de divergencia entre ambos criterios estriba en que cuando se está en la hipótesis de trabajadores que se inconforman por los […] descuentos en su nómina con motivo de créditos que obtuvieron para obtener vivienda, con base en los contratos que celebraron al respecto con el […] (FOVISSSTE), la competencia para conocer de ese tipo de asuntos para el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, constituye un acuerdo de voluntades de naturaleza civil y que […] su incumplimiento debe reclamarse ante un órgano judicial en materia civil; en tanto que ante ese mismo tema este Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito estima que la competencia para conocer y resolver ese tipo de demandas de amparo indirecto debe recaer en Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo […]”.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. En acuerdo de ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de tesis con el expediente 194/2019, y requirió al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que informara si el criterio sustentado continúa vigente. Asimismo ordenó se turnara el asunto al Ministro A.P.D..


Posteriormente, mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibida la información solicitada, y dado que el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis, se encontraba debidamente integrado, ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Por acuerdo de tres de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta conociera del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de distinta especialidad.


SEGUNDO. Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, ya que se formuló por los Magistrados integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


TERCERO. Criterios contendientes. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de tesis denunciada, es menester formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto y, posteriormente, transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


I. Conflicto competencial **********, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


1. ********** y diversos trabajadores de una institución policial promovieron amparo indirecto contra el siguiente acto y autoridades:


[…] AUTORIDADES RESPONSABLES

ORDENADORA: El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado […].

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México […].

La Dirección General de Uninóminas del Capital Humano del Gobierno de la Ciudad de México […].

Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia […].

ACTO RECLAMADO: La orden del descuento para la amortización real del crédito de vivienda otorgado por Fovissste, a razón del salario base de cotización, según circular ********** firmada por la Directora General de Uninómina de Capital Humano de fecha 27 de agosto de 2018 […]”.


2. La demanda de amparo se turnó al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, se declaró legalmente incompetente al estimar, que si bien los actos reclamados derivan del pago del crédito de vivienda, lo cual podría traducirse en que la naturaleza del acto es materia de trabajo, por proceder de un derecho laboral, lo cierto es que al emanar...

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