Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 85/2019)

Sentido del fallo04/12/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente85/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 850/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 318/2017, RELACIONADO CON EL A.R. 328/2017))
AMPARO EN REVISIÓN 722/2014

Rectangle 2

AMPARO EN REVISIÓN 85/2019

AMPARO EN REVISIÓN 85/2019.


RECURRENTES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TOLUCA, Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, EN ALMOLOYA DE J., AMBOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: H.V.B..

colaboró: gicela galaviz sosa.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.




V I S T O S, para resolver los autos del Amparo en Revisión 85/2019, interpuesto por la agente del Ministerio Público adscrita al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, y la agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, en Almoloya de J., ambos del Estado de México, en su carácter de terceros interesados, contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, que dictó el Juez Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en los autos del Juicio de Amparo Indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El tres y cuatro de mayo de dos mil seis, pobladores de los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, bloquearon la carretera federal Lechería–Texcoco; motivo por el cual, tuvieron un enfrentamiento con diversas autoridades, a las que atacaron de forma violenta con machetes, palos, piedras, bombas molotov y cohetes, e incluso, retuvieron a varios servidores públicos.


Con motivo de los hechos, policías del Estado de México detuvieron a varias personas en el Municipio de San Salvador Atenco, a quienes forzaron a subir a un autobús de la Agencia de Seguridad Estatal, y las trasladaron al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito", en el Municipio de Almoloya de J., en la misma entidad federativa; durante el trayecto, entre las diez treinta y las trece horas, policías de la Agencia de Seguridad Estatal, entre ellos **********, le infligieron a cinco mujeres que llevaban detenidas, agresiones físicas, sexuales y psicológicas, pues les hicieron tocamientos sexuales, las violaron y las amenazaron de muerte.

2). Por esa razón, se inició la averiguación previa respectiva, y el catorce de septiembre de dos mil once, el Ministerio ejerció acción penal sin detenido, en contra de los policías que participaron en la detención y agresión de las cinco mujeres, y solicitó en su contra orden de aprensión; específicamente, respecto de **********, por los delitos de Tortura, Abuso de autoridad y Lesiones.


3). Conoció del asunto el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, donde se radicó como causa penal **********; y el veintisiete de septiembre siguiente, negó el mandato de captura requerido, bajo el argumento de un defecto técnico en el ejercicio de la acción penal, por lo que le concedió al Ministerio Público el plazo de noventa días, para que procediera a su perfeccionamiento.


4). El diecisiete de febrero de dos mil doce, nuevamente se ejerció acción penal en contra de los inculpados, ahora únicamente por el delito de Tortura, y se solicitó orden de aprehensión en su contra. La autoridad judicial, tuvo por presentado en tiempo el perfeccionamiento de la acción penal, y el nueve de abril siguiente, negó el mandato de captura, bajo el argumento de que el correspondiente tipo penal, previsto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México, no se podía complementar con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, I. o D., bajo el pretexto de aplicar del principio de convencionalidad.


5). Inconforme con esa resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en sentencia de diecisiete de julio de dos mil doce, confirmó la negativa de la orden de aprehensión en contra de los acusados, a excepción de tres de ellos, respecto de quienes se libró mandato de captura por el delito de Tortura. Con relación al inculpado **********, se confirmó la determinación de primer grado, en el sentido que no se acreditaba su probable responsabilidad en la comisión del delito de Tortura.


6). El veintidós de marzo de dos mil trece, el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, decretó el sobreseimiento de la causa penal, bajo el argumento de que se actualizó lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, porque transcurrieron en exceso los noventa días que se otorgaban para que el Ministerio Público, luego de negada la orden de aprehensión, aportara nuevos datos o promoviera eficientemente para proceder de nueva nuevamente en contra el mismo inculpado.


7). En desacuerdo con el sobreseimiento,2 el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, donde se registró como Toca **********; y en sentencia el cinco de julio posterior, modificó el auto recurrido, para revocar el sobreseimiento que se decretó, únicamente por lo que hacía al delito de Tortura, y lo confirmó respecto de los delitos de Lesiones y Abuso de autoridad.


Para tales efectos, expuso que el delito de Tortura, además de estar previsto en leyes locales y federales, estaba previsto en leyes internacionales de observancia obligatoria, conforme al artículo 1° constitucional, por lo que se trataba de un ilícito imprescriptible; y en consecuencia, no le era aplicable el plazo de noventa días que se preveía en el artículo 148 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), para que el Ministerio Público perfeccionara la acción penal.


8). Derivado de esa determinación, el diez de julio de dos mil catorce, el Ministerio Público perfeccionó de nueva cuenta la acción penal y solicitó orden de aprehensión en contra de ********** y otros, por el delito de Tortura.


9). El Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de J., quien continuó conociendo de la causa penal –al fusionarse con el Juzgado Cuarto Penal del mismo Distrito Judicial–, la registró con el número **********, y el diecisiete de septiembre siguiente, libró la orden de aprehensión que se solicitó.


S E G U N D O. AMPARO INDIRECTO. En contra de esa resolución y sus actos de ejecución, **********, en escrito que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, el seis de junio de dos mil diecisiete,3 promovió amparo indirecto.


Conoció del asunto el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, donde se registró con el número **********, y en auto de siete de junio siguiente,4 previno al promovente para que indicara el lugar en el que se pretendía ejecutar la aprehensión, y el nombre y domicilio de la víctima u ofendido, o de quien tuviera derecho a la reparación del daño.


Desahogado el requerimiento, en auto de quince de junio posterior,5 se admitió a trámite la demanda, se dio intervención al Ministerio Público de la adscripción, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y se requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado; se atribuyó el carácter de tercero interesado al Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de J., Estado de México, así como a **********.6


Derivado de los antecedentes que relató en su informe justificado el Juez Penal responsable, en auto de veinte de julio subsecuente,7 el Juez de amparo requirió al quejoso para que manifestara si era su deseo señalar como acto reclamado, la sentencia de cinco de julio de dos mil trece, que dictó la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (posteriormente, denominado Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal), en el Toca de apelación **********, en la que se revocó el sobreseimiento decretado por el delito de Tortura seguido en su contra.


Desahogada la vista, el Juez de Distrito, en auto de veintisiete de julio del mismo año,8 tuvo por ampliada la demanda de amparo; por lo que requirió al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, Estado de México, para que rindiera su informe justificado; y en auto de diecisiete de agosto siguiente,9 reconoció el carácter de tercero interesado al Ministerio Público adscrito a dicho tribunal de apelación.


El veintiséis de...

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