Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 738/2019)

Sentido del fallo29/01/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente738/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 525/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 738/2019






Amparo directo en revisión 738/2019

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 738/2019, promovido en contra del fallo dictado el siete de diciembre de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 525/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 1.244 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México resulta inconstitucional.


  1. ANTECEDENTES1


  1. El diecinueve de agosto de dos mil seis, mediante escritura **********, pasada ante la fe de Notario Público, se hizo constar el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria en favor de ********** y **********, de apellidos ********** y **********como deudor garante hipotecario, tal como constaba en la propia escritura, cuyo primer testimonio se encontraba debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Cuernavaca, Estado de M..

  2. Juicio ejecutivo civil. Al no haber efectuado pago alguno el deudor y garante hipotecario conforme a lo pactado en el contrato de mutuo antes referido, el doce de junio de dos mil ocho ********** y **********, de apellidos **********, demandaron en la vía ejecutiva civil de **********el pago de lo siguiente: a) ********** (**********) por concepto de capital insoluto; b) intereses moratorios a razón del seis por ciento mensual por los meses de noviembre y diciembre de dos mil siete; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio (sic), y los que se siguieran generando y venciendo de acuerdo a lo pactado en la cláusula sexta del documento basal; c) intereses moratorios a razón del seis por ciento mensual a partir de la presentación de la demanda y por todos los meses que se siguieran generando y venciendo de conformidad con la cláusula sexta del documento basal; d) ********** (**********) de acuerdo a la cláusula décima segunda de la escritura pública base de la acción, y e) gastos y costas.


  1. Por auto de trece de junio de dos mil ocho se admitió a trámite la demanda, se registró con el expediente 579/2008 y se ordenó auto de exequendo. En diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento verificada el once de agosto de dos mil ocho, se emplazó al demandado por conducto de quien dijo ser su apoderado legal **********. Mediante proveído de catorce de octubre siguiente, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada, al no dar contestación a la entablada en su contra.


  1. Seguido el juicio por sus diversos cauces legales, el dieciséis de octubre de dos mil ocho, el juez de primera instancia dictó sentencia definitiva; en ella, condenó al demandado al pago de la suerte principal, intereses moratorios a razón del seis por ciento mensual sobre dicha cantidad, en los términos precisados en el considerando primero de ese fallo, así como al pago de la pena convencional a razón de ********** (**********), y de costas judiciales.



  1. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución emitida en el expediente 579/2008 por el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, la parte actora interpuso recurso de apelación y la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a quien correspondió su conocimiento bajo el toca 926/2008, el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, resolvió confirmar la sentencia impugnada y condenó a la parte apelante al pago de costas judiciales causadas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil once, ********** promovió demanda de amparo en contra del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de M., del Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado y del A. adscrito al Juzgado Noveno Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, los tres últimos con residencia en Cuernavaca, M..


  1. El quejoso señaló como actos reclamados: a) el ilegal procedimiento del juicio ejecutivo civil 579/2008-1 que se realizó a sus espaldas, sin ser oído y vencido en juicio al no haber sido emplazado; b) la ilegal anotación marginal respecto del inmueble de su propiedad; y c) el ilegal emplazamiento de ocho y once de agosto de dos mil ocho efectuado por el actuario adscrito al Juzgado Noveno Civil con sede en Cuernavaca, M. en colaboración vía exhorto por el Juez Cuarto del Juzgado Civil con sede en Tlalnepantla, Estado de México.


  1. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de M., a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, el diez de mayo de dos mil doce resolvió negar la protección constitucional al quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual correspondió su conocimiento al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, bajo el número 234/2012 y el quince de noviembre de dos mil doce dictó sentencia, en la cual determinó revocar la emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de M. y conceder el amparo, para que la responsable dejara sin efecto todo lo actuado en el juicio principal a partir de la diligencia de emplazamiento y con las formalidades de ley, emplazara al quejoso, ahí recurrente.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, en auto de treinta de noviembre de dos mil doce, dejó sin efectos todo lo actuado en el juicio a partir de la diligencia de emplazamiento realizada al demandado el once de agosto de dos mil ocho; por consiguiente ordenó se turnaran los autos al ejecutor a efecto de que realizara el emplazamiento ordenado por auto de trece de junio de dos mil ocho, previa exhibición por parte de la actora de las copias de traslado respectivas. Toda vez que el domicilio de la parte demandada se encontraba fuera de la competencia territorial de ese juzgado, ordenó se girara exhorto al juez civil competente en Cuernavaca, Estado de M., a efecto de que en auxilio de la administración de justicia, ordenara a quien correspondiera, el cumplimiento de ese auto y el de trece de junio de dos mil ocho, facultándolo para que acordara todo tipo de promociones tendentes a su diligenciación.


  1. El veintiocho de octubre de dos mil trece, compareció **********, persona autorizada por el actor ********** en auto de veinte de abril de dos mil nueve, quien previa identificación, manifestó que el motivo de su comparecencia era con el fin de recoger oficio, exhorto y copias de traslado, firmando al calce de recibido y para debida constancia legal.


  1. El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el juez hizo del conocimiento que a partir del diecisiete de junio de dos mil trece, el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, cambiaba de denominación a Juzgado Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, para los efectos legales conducentes.


  1. Por escrito de cuatro de febrero de dos mil quince, **********, por su propio derecho y como apoderado legal del actor **********, manifestó respecto al exhorto que se había entregado con anterioridad, que quedó en poder de la persona que compareció ante el juzgado para recibirlo, sin que a la fecha hubiera dado cuenta del destino que tuvo; por ello, se revocó su nombramiento y autorización en el asunto, siendo esa la razón por la cual no podía devolverlo, solicitando se girara de nueva cuenta para estar en posibilidad de emplazar al demandado. Por lo que, de nueva cuenta, solicitó se ordenara girar exhorto con los insertos necesarios al juez competente de la Ciudad de Cuernavaca, M., para que en auxilio ordenara a quien correspondiera la práctica de la diligencia respectiva.


  1. En auto de cuatro de febrero de dos mil quince, el juez tuvo por hechas sus manifestaciones, por lo que como lo solicitó, ordenó girar de nueva cuenta atento exhorto con los insertos necesarios al juez competente de la Ciudad de Cuernavaca, M., para que en auxilio de las labores del juzgado, ordenara a quien correspondiera la diligenciación del peticionado con el fin de que emplazara al...

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