Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 95/2019)
| Sentido del fallo | 06/11/2019 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA OMISIÓN IMPUGNADA EN TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. |
| Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES |
| Fecha | 06 Noviembre 2019 |
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Número de expediente | 95/2019 |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2019
ACTOR: MUNICIPIO DE NARANJOS AMATLÁN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO de estudio y cuenta: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO
COLABORÓ: edgar medina pérez
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de noviembre de dos mil diecinueve.
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 95/2019, promovida por el Municipio de Naranjos Amatlán, Estado de Veracruz de I. de la Llave, y que condena al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz a entregar los recursos que correspondan al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) por los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, así como al pago de los intereses respectivos.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO
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Antecedentes. El Municipio señaló como antecedentes de los actos cuya invalidez demanda los siguientes hechos:
En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONCER LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) ENTRE LOS MUNICIPIOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016”.
Conforme al acuerdo en el que se da a conocer la distribución de los recursos del FISMDF para el ejercicio dos mil dieciséis, al Municipio de Naranjos Amatlán, Estado de Veracruz de I. de la Llave se le asignó un monto de $14’412,158.00 M.N. (catorce millones cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional), debiéndosele depositar cada mes la cantidad de $1’441,216.00 M.N. (un millón cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional).
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Presentación de la demanda. E.G.Z.H. y Víctor Román Jiménez Rodríguez, quienes se ostentaron como Síndica y Presidente Municipal, respectivamente del Municipio de Naranjos Amatlán, Estado de Veracruz de I. de la Llave, presentaron escrito el veinte de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacón, en el que promovieron controversia constitucional en contra del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo del Estado Veracruz de Ignacio de la Llave.
En el escrito de demanda alegaron la violación de los principios, derechos y facultades constitucionales de la Hacienda Municipal previstos en la fracción IV del artículo 115 constitucional derivados de la omisión del pago de diversos recursos públicos financieros que corresponden al Municipio de Naranjos Amatlán, Estado de Veracruz de I. de la Llave, en concreto los derivados del FISMDF para el ejercicio dos mil dieciséis por una cantidad total de $4’323,646.00 M.N. (cuatro millones trescientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional) correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, así como los intereses derivados de la entrega extemporánea de tales recursos.
En el escrito de demanda de controversia constitucional, el Municipio actor hizo valer los siguientes conceptos de invalidez:
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Sostuvo que la demanda resulta oportuna conforme a la jurisprudencia P./J. 43/2003, de rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN”.1
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Considera que con la omisión de la entrega de los recursos se viola el principio de integridad de los recursos municipales, que consiste en que los Municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa de sus aportaciones federales, así como la libertad de administración hacendaria prevista en el artículo 115, fracción IV, constitucional. Lo anterior, debido a que, al no garantizarse su recepción puntual, efectiva y completa, se le impide tener certeza acerca de los recursos de que disponen para cumplir con sus obligaciones constitucionales.
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Alega que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, la intervención de los fondos de participaciones y/o aportaciones federales que por ley corresponden a los Municipios es de simple mediación administrativa, así como de control y de supervisión en el manejo de los recursos públicos, pero no de disposición, suspensión o retención.
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Sostiene que no existe por parte del Municipio que representa, alguna manifestación de voluntad o consentimiento para que las autoridades estatales omitan la entrega de los recursos, ni acuerdo celebrado entre el Gobierno del Estado de Veracruz y el Municipio de Naranjos Amatlán en el que se comprometan los recursos que le corresponden de los fondos para el pago de las obligaciones.
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Estima que, si bien el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal prohíbe que los recursos (en el caso, las participaciones y/o aportaciones federales) estén afectos a intereses ajenos o sujetos a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas o por compensaciones y en los términos de las condiciones establecidas en el propio ordenamiento federal, dicha hipótesis no se actualiza en el presente caso.
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Argumenta que, además de que el Gobierno del Estado de Veracruz no tiene facultades para retener los recursos de los fondos destinados al Ramo 33 que corresponden al Municipio, dicha retención constituye una privación de los apoyos necesarios para ejercer sus obligaciones constitucionales y el principio de autonomía financiera, lo cual viola los principios de integridad y libre administración de los recursos económicos municipales, el Sistema Federal de Coordinación Fiscal y el principio de reserva de fuentes de ingresos a los Municipios, que asegura que éstos tendrán asegurados los recursos necesarios para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas.
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Finalmente, sostiene que la entrega extemporánea de los recursos genera intereses de acuerdo con la jurisprudencia P./J 46/2004, de rubro “RECURSOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS, CONFORME AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS. LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE SUS INTERESES”.2
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Admisión de la demanda. El veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 95/2019 y, por razón de turno, designó como instructora del procedimiento a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Mediante prevención de siete de marzo de dos mil diecinueve, la Ministra instructora tuvo únicamente como presentada a la Síndica promovente y concedió cinco días hábiles contados a partir del siguiente al que surtiera efectos la notificación del proveído, para que el Municipio manifestara los conceptos de invalidez dirigidos al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de I. de la Llave. La prevención fue desahogada mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve y en el que manifestó que los actos reclamados son exclusivos del Poder Ejecutivo del Estado.
En consecuencia, la Ministra Instructora, por acuerdo de uno de abril de dos mil diecinueve, admitió la demanda; tuvo como nuevo domicilio el señalado por la parte actora así como los delegados que menciona; tuvo por desahogada la prevención formulada en la que tuvo por demandado al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave, y; ordenó emplazar a este último a efecto de que contestara la demanda.
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Contestación de la demanda. Seguido el trámite de la controversia y una vez notificada a la autoridad demandada, el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por conducto del Secretario de Gobierno del Estado, contestó la demanda en los términos siguientes:
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No afirma ni niega el hecho relativo a que se ha incurrido en la omisión y/o retraso en la entrega de transferir los recursos que reclama la parte actora por tratarse de cuestiones ajenas a la administración pública estatal actual que tuvo inicio a partir del día uno de diciembre de dos mil dieciocho.
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Sostiene que el Municipio actor pretende ejercer un derecho que no hizo valer dentro de los plazos establecidos en la ley reglamentaria que rige el procedimiento, además de que no agotó los recursos ordinarios previos a la controversia constitucional al tratarse que actos que emanan de la aplicación del sistema de coordinación fiscal y de las leyes que lo regulan, por lo que su reclamo transcurrió de manera excesiva y se...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...MIL DIECISÉIS, AL MUNICIPIO DE NARANJOS AMATLÁN POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE]. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2019. MUNICIPIO DE NARANJOS AMATLÁN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 6 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS M......