Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 288/2019)

Sentido del fallo22/01/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente288/2019
Fecha22 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1147/2017),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 178/2018))


AMPARO EN REVISIÓN 288/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: AMERICAN AIRLINES, INC.




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: ANTONIO CONTRERAS ARELLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de enero de dos mil veinte.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, American Airlines, I.., por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal1 contra los actos y autoridades que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

F. como autoridades responsables en el presente juicio de garantías las siguientes:

1. La H. Cámara de Diputados.

2. La H. Cámara de Senadores.

3. El C. Presidente de la Cámara de Senadores.

4. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.

1.- Del H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama lo siguiente:

a) La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017.

En ese sentido, tomando en consideración que se reclaman violaciones esenciales al proceso legislativo seguido por el Congreso de la Unión en específico por el Presidente de la Cámara de Senadores, así como violaciones materiales del mismo, se señala como acto reclamado en su totalidad el Decreto mencionado en el párrafo que antecede, cuyo contenido a la letra se transcribe:

(Se transcribe)

b) La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017.

En ese sentido, tomando en consideración que se reclaman violaciones esenciales al proceso legislativo seguido por el Congreso de la Unión en específico por el Presidente de la Cámara de Senadores, así como violaciones materiales del mismo, se señala como acto reclamado en su totalidad el Decreto mencionado en el párrafo que antecede, cuyo contenido a la letra se transcribe:

(Se transcribe)

2.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama lo siguiente:

a) La promulgación, sanción y orden de publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017.

b) La promulgación, sanción y orden de publicación del “Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017.”

SEGUNDO. Derechos transgredidos. La parte quejosa señaló como derechos humanos vulnerados los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual mediante proveído de ocho de agosto de dos mil diecisiete, la radicó con el número **********; asimismo, requirió a la quejosa para que precisara los preceptos legales reclamados de forma específica, así como el acto atribuido a la Cámara de Senadores, debiendo acompañar las copias para el traslado de las partes.2


Mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil diecisiete, la quejosa desahogó la prevención aludida y, al efecto, expresó, en esencia,3 lo siguiente:


a) Precise los preceptos legales que en específico combate de los ordenamientos legales…

a.1) En cuanto a su contenido, alcance y efectos en concreto, se reclaman por vicios materiales y violaciones de garantías constitucionales que afectan directamente la esfera jurídica de mi representada e incluso en la patrimonial, los artículos 2, fracción IV Bis, 42, Bis, 47 Bis, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 47 Bis 2, 49, 50, 52, 52 Bis, 62, 84, 87, fracción XIII, así como los Transitorios PRIMERO, CUARTO, SEXTO y SÉPTIMO del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017, violaciones que están debidamente precisadas en la demanda de amparo y en específico en los conceptos de violación.

a.2) Aunado a lo anterior, tomando en consideración que como parte de las violaciones que se reclaman del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017, se señalaron vicios formales, en específico respecto a formalidades esenciales del proceso legislativo seguido por el Congreso de la Unión se precisa que la consecuencia de dichas violaciones afecta a la legalidad de todo el Decreto a adolecer el mismo de la (sic) formalidades esenciales necesarias para su legalidad en general.

[…]

a.3) En cuanto a su contenido, alcance y efectos en concreto, se reclaman por vicios materiales y violación de garantías constitucionales que vulneran los derechos fundamentales de mi representada que trascienden a su esfera jurídica e incluso en la patrimonial, los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 del ‘Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017, violaciones que están debidamente precisadas en la demanda de amparo y en específico en los conceptos de violación.

a.4) Igualmente tomando en consideración que como parte de las violaciones que se reclaman del ‘Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017, se señalaron vicios formales, en específico respecto a formalidades esenciales del proceso legislativo seguido por el Congreso de la Unión se precisa que la consecuencia de dichas violaciones afecta a la legalidad de todo el Decreto al adolecer el mismo de la (sic) formalidades esenciales necesarias para su legalidad en general.

b) Deberá precisar el acto que reclama al Presidente de la Cámara de Senadores…

Durante el Proceso legislativo correspondiente al Presidente del Senado de la República se le reclama el incumplimiento a diversas obligaciones contenidas en varios preceptos legales, particularmente la omisión consistente en no haber publicado en la Gaceta del Senado de la República los dictámenes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con la opinión de la Comisión Especial de Productividad, respecto a las Minutas con Proyecto de Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Al respecto anterior (sic), la omisión reclamada se refiere al incumplimiento de los artículos 39 fracción IV y 192 del Reglamento del Senado de la República, mismos que en lo conducente disponen lo siguiente:

(Se transcriben)

En cuanto al ámbito temporal donde tuvo lugar la omisión impugnada, respecto del proceso legislativo correspondiente al Senado de la República, que actuó como cámara revisora, se precisa el periodo comprendido entre el 18 de abril de 2017, que fue la fecha en la que se turnaron a dicha cámara revisora los dictámenes respectivos por parte de la Cámara de Diputados que fungió como cámara de origen, y el 27 de abril de 2017, que fue la fecha en la que los dictámenes en comento fueron turnados al Poder Ejecutivo Federal para su promulgación, sanción y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, la violación del Presidente del Senado de la República a sus obligaciones en el proceso legislativo afecta la validez de los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Al efecto anterior, la omisión que se reclama del Presidente del Senado de la República se desarrolla y pormenoriza en el Primer Concepto de Violación que se hace valer en la sección conducente de la demanda de garantías…”


Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito admitió la demanda, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, señaló fecha para la celebración de la audiencia...

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