Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 757/2019)

Sentido del fallo24/06/2020 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL QUE DIO ORIGEN AL RECURSO DE REVISIÓN EN QUE SE ACTÚA. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE SOBRESEE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 4. QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVOS INTERPUESTOS POR LAS PARTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente757/2019
Fecha24 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 252/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 309/2019))

amparo en revisión 757/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE ADHESIVO: GERARDO ÁLVAREZ GARCÍA PEÑA

RECURRENTES:PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIRECTOR EJECUTIVO DE REGULACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS.


VISTO BUENO
SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil veinte.



V I S T O S; para resolver los autos del amparo en revisión 757/2019, interpuesto por el Presidente de la República,la Cámara de Diputados,el Comisionado Federal1yel Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, ambos de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS),en contra de la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil diecinueve2, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.Demanda de amparo.Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil diecinueve3, Gerardo Álvarez García Peña, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los siguientes actos y autoridades responsables:


  • De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclamó la expedición de los artículos 234, 235, último párrafo, 236, 237, 245, fracción II, 247, 250 y 290 de la Ley General de Salud.


  • Del Presidente de la República, se reclamó la promulgación de las normas precisadas en el punto anterior.


  • Del Secretario de Salud del Gobierno Federal, se reclamó cualquier acuerdo, instrucción u orden verbal o escrita, que pudiera haber dado al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para negar la solicitud de autorización de uso personal y responsable de cocaína, así como todos los derechos correlativos a dicho consumo, tales como la posesión, transporte; y, en general, todo acto relacionado, excluyendo los actos de comercio, distribución o enajenación de la misma.


  • Del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,se reclamó la negativa de autorización sanitaria para ejercer el consumo personal y responsable de cocaína, así como todos los derechos correlativos a dicho consumo, excluyendo los actos de comercio, distribución o enajenación de la misma.


  • Del Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se reclamó la negativa a la autorización sanitaria formulada para ejercer el consumo personal de cocaína, así como todos los derechos relativos a dicho consumo, excluyendo los actos de comercio, distribución o enajenación de la misma.


  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados.El quejoso invocó como precepto constitucional vulnerado en su perjuicio, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Mediante proveído dictado el trece de febrero de dos mil diecinueve, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, fueron solicitados los respectivos informes justificados a las autoridades responsables y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional, la cual, previo diferimiento, tuvo lugar el dos de mayo de dos mil diecinueve.


  1. CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Con fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, procedióaldictado de la sentencia de amparo. En el fallo, se determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo, de conformidad a lo señalado por el artículo 63, fracción IV de la Ley de Amparo4, al considerar inexistentes los siguientes actos reclamados:


  1. Del Secretario de Salud, el acuerdo, instrucción u orden verbal o escrita para negar al promovente la autorización que solicitó para poder consumir en forma personal y lúdica cocaína.


b) Del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la emisión del oficio **********, a través de la cual se negó al demandante la autorización mencionada.


  1. De igual forma y en términos de lo señalado por la fracción XII5 del artículo 61 de la Ley de Amparo, se sobreseyó en el juicio de garantías conrespecto a los artículos 245, fracción II, 247 y 250 de la Ley General de Salud. Ello, sobre la base de que no se demostró la existencia de un acto de aplicación de dichas normas generales.


  1. Por otro lado, se concedió el amparo, con relación a los artículos 234, 235, último párrafo, 236, 237 y 290 de la Ley General de Salud, lo cual incluyó al acto de aplicación, consistente en el oficio **********, de siete de enero de dos mil diecinueve6.


  1. QUINTO. Interposición y trámite de los recursos de revisión.Inconformes con la resolución anterior, la Cámara de Diputados7, el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios8, y el Presidente de la República9, interpusieron recursos de revisión.


  1. Los medios de impugnación, se turnaron al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de su Presidente, de ocho de julio de dos mil diecinueve10, admitió a trámite los recursos de revisión, y los radicó con el número RA- **********de su índice.


  1. SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó, por unanimidad de votos, desechar el recurso de revisión interpuesto en representación del Comisionado Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios11, confirmar la sentencia recurrida y desestimar las causales de improcedencia planteadas12.


  1. De igual forma, en el referido fallo, dicho órgano colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del tema de constitucionalidad de los artículos 236, 237, 245, fracción II, 247, 250 y 290 de la Ley General de Salud, por lo que remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SÉPTIMO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve13, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 757/201914.


  1. En el propio acuerdo, se turnó el expediente, para su estudio, al M.J.M.P.R. y se ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a las partes dicho proveído.


  1. OCTAVO. Revisión adhesiva. Previo a ello, se recibió en este Alto Tribunal, el once de septiembre de dos mil diecinueve, el oficio **********, girado por el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito15, mediante el cual, remitió a su vez, el oficio ********** que contiene el acuerdo dictado por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el que se acordó remitir los tres escritos signados por el autorizado del quejoso, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a partir de los cuales, interpuso revisiones adhesivas, los cuales, se recibieron en dicho Juzgado el cinco de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. NOVENO. Avocamiento. Mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó enviar los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., para la elaboración de la resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo en vigor; 10, fracción II, inciso a), 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/201316 del P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Desistimiento de la acción de amparo.A juicio de esta Primera Sala del Alto Tribunal Constitucional, procede decretar el sobreseimiento en el juicio.


  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 5°, fracción I, de la Ley de Amparo, la voluntad para promover el juicio constitucional se erige en un...

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