Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6459/2019)

Sentido del fallo06/05/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Mayo 2020
Número de expediente6459/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 5/2019))

Amparo directo en revisión 6459/2019.


quejosO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 6459/2019, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de once de julio de dos mil diecinueve, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). El diez de febrero de dos mil diecisiete, **********, salió del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y abordó un vehículo Ford Figo, de servicio de transporte Uber, para dirigirse a la colonia P.; antes de llegar a la avenida E.M., en la Alcaldía Gustavo A.M., el conductor le dijo que tenía problemas con una llanta y le pidió que solicitara otro servicio; previo a bajarse del automóvil, se quitó su reloj y lo guardó. Mientras esperaba en la vía pública a que llegara otro transporte, dos sujetos se le acercaron, y con amenazas le exigieron que les diera el reloj, pero como no lo hizo, lo amagaron con un arma de fuego y le dijeron que lo venían siguiendo desde el aeropuerto, por lo que les entregó el reloj, y también lo desapoderaron de su celular y una pulsera, para luego retirarse del lugar; el ofendido siguió a los sujetos, y pudo observar que abordaron un vehículo Chevy gris, y al percatarse de la presencia de una patrulla de seguridad pública, le solicitó auxilió a sus tripulantes, abordó la unidad y se avocaron a la persecución del automóvil; al darle alcance y cerrarle el paso con la patrulla, dos de los tripulante descendieron y se dieron a la fuga, por lo que sólo se logró asegurar al conductor, quien dijo llamarse **********; llegaron al lugar otros elementos de la policía, entre ellos, el Jefe de sector, quien revisó el vehículo y encontró las pertenencias del ofendido, así como una pistola tipo escuadra, calibre .32, con un cargador y varios cartuchos, además de seis estrellas de metal tipo clavo; por lo que el sujeto asegurado fue puesto a disposición del Ministerio Público.


2). Se integró la carpeta de investigación respectiva, y en su momento se formuló acusación en contra de **********, por hechos constitutivos del delito de Robo calificado (contra transeúnte, con violencia moral y en pandilla).


3). Conoció del asunto el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Penal Acusatorio de la Ciudad de México, donde se registró como Carpeta de Juicio Oral **********, y en continuación de la audiencia de juicio oral, de veintiséis de enero siguiente, se resolvió que **********, era penalmente responsable del delito de Robo calificado, previsto y sancionado en los artículos 220, fracción IV, 224, fracción IX, 225, fracción I, y 252, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal;3 y en la misma diligencia, el asesor jurídico particular, para efectos de la individualización de las sanciones, se desistió del desahogo de la documental consistente en el ticket de venta respecto del reloj, porque la información necesaria se registró en el apartado correspondiente al delito y a la responsabilidad; lo que se acordó de conformidad y sin oposición de las partes. Y el dos de febrero posterior, se dictó sentencia por escrito, en la que se impusieron al imputado, entre otras penas, ********** años de prisión y ********** días multa.


4). Inconforme con esa determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró como Toca **********, y el diez de julio de dos mil dieciocho, se confirmó el fallo impugnado.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de esa resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,4 el treinta de octubre de dos mil dieciocho, promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 apartados A y B, 21, 22, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;5 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de nueve de enero de dos mil diecinueve,6 lo registró como A.D.*., admitió a trámite la demanda, dio intervención al Ministerio Público de la Federación, y se le reconoció el carácter de terceros interesados a las víctimas, por los que se ordenó su emplazamiento. Luego, en sesión de once de julio siguiente,7 se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo que solicitó.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con esa determinación, el quejoso, en escrito que se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, interpuso recurso de revisión;8 el cual, en auto de Presidencia del Tribunal Colegiado de treinta de agosto siguiente, se ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; donde se recibió el cuatro de septiembre posterior.


El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en auto de nueve de septiembre siguiente,9 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 6459/2019, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro J.M.P.R..


El Presidente de la Primera Sala, en auto de trece de noviembre posterior,10 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se hizo valer en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida se le notificó, de manera electrónica, el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve;11 por lo que surtió sus efectos el diecinueve de agosto siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinte de agosto al dos de septiembre de dos mil diecinueve, sin contar el veinticuatro, veinticinco y treinta de agosto, ni el primero de septiembre, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.


Como de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. LEGITIMACIÓN. **********, está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos de la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo; y por tanto, la decisión adoptada en la sentencia recurrida, pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para su comprensión, se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios que expresó el recurrente:


I). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.


1). El acto reclamado carecía de la debida fundamentación y motivación.


2). Se vulneró el principio de justicia imparcial previsto en el artículo 17 constitucional.


La infracción a la garantía de igualdad, prevista en el párrafo primero, del artículo 1 constitucional, se configuraba cuando no se daba un trato igualitario a condiciones similares; y el principio pro persona, contenido en su párrafo segundo, se afectaba cuando la interpretación que efectuaba la autoridad, no era la que daba mayor protección a los derechos fundamentales del justiciable.


Si una pena no era proporcional y equitativa, se vulneraba el artículo 22 constitucional.


Cuando la conducta se consideraba constitutiva del delito, la aplicación de la norma debía ser exacta, acorde con los principios de reserva de ley, de taxatividad, y de acuerdo con la prohibición por analogía o mayoría de razón.


La transgresión a los principios rectores del sistema de justicia penal acusatorio, resultaba...

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