Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2020)
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ |
| Sentido del fallo | 20/05/2020 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL JUEZ DECLARADO COMPETENTE. |
| Número de expediente | 3/2020 |
| Fecha | 20 Mayo 2020 |
| Tipo de Asunto | CONFLICTO COMPETENCIAL |
| Sentencia en primera instancia | NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: PROCESO PENAL 56/2016),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 980/2019-A-II)) |
CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2020.
SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE EJECUCIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN CADEREYTA JIMÉNEZ Y EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá
SECRETARIo: M.A.R. LEÓN
colaboró: M.E.G.S.
SUMARIO
Una persona fue sentenciada por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de marihuana y se le impuso pena privativa de libertad que cumple en un Centro de Readaptación Social estatal en Nuevo León. A consecuencia de diversas infracciones a la normativa del centro se le impusieron sanciones administrativas. El defensor del sentenciado promovió “controversia”. Dicho medio de defensa fue turnado al Juez de Distrito Especializado, el cual se declaró incompetente por razón de fuero. La Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a quien correspondió conocer del asunto, rechazó la competencia declinada a su favor. Por ello, el Juez de Distrito Especializado determinó remitir el asunto a esta Suprema Corte. Este Alto Tribunal consideró procedente reasumir su competencia originaria para conocer del conflicto competencial suscitado en virtud de las características de importancia y trascendencia que reviste.
CUESTIONARIO
¿Qué Juez de Ejecución Penal es legalmente competente para conocer de medios ordinarios de impugnación en contra de las sanciones disciplinarias impuestas a un sentenciado por delito federal, interno en un Centro de Readaptación Social Estatal durante la fase de ejecución de su sentencia?
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual del veinte de mayo de dos mil veinte emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Correspondiente al conflicto competencial 3/2020, suscitado entre el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, actuando como Juez de Ejecución del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta Jiménez y el Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León, en relación con el conocimiento de la controversia que promovió la Defensa Pública Federal del sentenciado **********, en contra de las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas en el lugar de su reclusión, las cuales se describen en el oficio **********, de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve.
I. ANTECEDENTES
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De las constancias de autos se advierte que el veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, en el punto de revisión carretero ubicado en el kilómetro ciento veintisiete, de la carretera M.ala-Saltillo, E.S.R., Municipio de Galeana, Nuevo León, elementos del Ejército Mexicano, al revisar el vehículo que conducía **********, localizaron ciento un paquetes que contenían una hierba verde y seca, que resultó ser marihuana, con un peso total de novecientos sesenta y seis kilos, seiscientos gramos. El conductor del vehículo y su acompañante fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación.1
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Juicio de origen. El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, actuando como Tribunal de Enjuiciamiento del Centro de Justicia Penal Federal, con jurisdicción en el Estado de Nuevo León,2 conoció de la carpeta judicial **********, instruida en contra de **********, y en audiencia de juicio oral de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, lo consideró penalmente responsable del delito contra la salud en la modalidad de transporte de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, con relación al 193, del Código Penal Federal. En la misma fecha, se celebró la audiencia de individualización de la sanción y le impuso, entre otras, una pena de diez años de prisión.
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Apelación. Inconforme, el sentenciado, por conducto de su defensor público federal, interpuso recurso de apelación. El Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con sede en C.J., Nuevo León, resolvió confirmar el fallo apelado. Lo anterior, en sentencia de seis de febrero de dos mil diecinueve (toca penal **********).
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Procedimiento de ejecución. El Juez de Distrito Especializado, para efectos de la ejecución de la sanción, en auto de catorce de febrero de dos mil diecinueve ordenó formar y registrar el Expediente de Ejecución SIPE **********. Asimismo, requirió al Alcaide del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, para que le informara de los procedimientos disciplinarios que se hubieran seguido al sentenciado ********** desde su ingreso al centro de reclusión hasta el dictado de la sentencia de primera instancia.
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El encargado (Alcaide) del Centro de Reinserción Social “Cadereyta” desahogó el requerimiento que se le hizo y como anexos acompañó, entre otros, el oficio ********** de siete de marzo del mismo año suscrito por el Jefe de la Coordinación del Comité Técnico del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, relativo al “informe de procedimientos disciplinarios” seguidos a **********, en el que se estableció que se encontraron los registros de las sanciones disciplinarias siguientes:
“Fecha de la infracción. - 29 de julio de 2017.
Infracción.- Se determinó a la persona privada de su libertad de haber poseído dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata… un calcetín en color negro… continente de un envoltorio, que a su vez en su interior contenía 13-trece pequeños envoltorios… con las características de la sustancia prohibida en la reglamentación interna vigente, conocida como cristal… así como un envoltorio el cual contenía a su vez 5-cinco pequeños envoltorios continentes de… identificada como cocaína en piedra… conducta que encuadra en la fracción XVI del artículo 65 del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y de los Centros preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León.
Fecha de la imposición de la sanción disciplinaria. - 31 de julio de 2017.
Sanción disciplinaria impuesta. - La prevista en la fracción II, del artículo 66 del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y de los Centros preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León (traslado a otro dormitorio, unidad de vivienda de origen a la diversa de Cadereyta).
Fecha de infracción 01 de octubre de 2018.
Infracción. - Se determinó a la persona privada de su libertad responsable de haber poseído dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata, como lo es entre sus pertenencias específicamente en una mochila que portaba, 01 aparato de telefonía celular, color negro, … 02 tijeras deshebradoras…, y una memoria micro SD DE 6 GB, lo cual fue asegurado por los policías custodios… Conducta que encuadra en la fracción IX, del artículo 40 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Fecha de la imposición de la sanción disciplinaria. - 02 de octubre de 2018.
Sanción disciplinaria impuesta. - La prevista en la fracción II del artículo 66 del Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y de los Centros preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León (traslado a otro dormitorio, específicamente Área de Medidas Cautelares Interior por espacio de 15 días)”.
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En auto de quince de marzo de dos mil diecinueve el Juez de Distrito Especializado, actuando como Juez de Ejecución, advirtió de la información anterior, que a ********** se le aplicaron diversas sanciones disciplinarias, sin que se observara si fueron ejecutadas. Por ello, le solicitó a la autoridad remitente que informara en qué fecha causaron estado y en la que fueron ejecutadas.
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Mediante escrito recibido el veintidós de marzo del año en curso, en la Oficialía de Partes del Centro de Justicia Penal Federal, la defensa pública federal de ********** promovió “controversia” para impugnar las sanciones disciplinarias impuestas a su defenso. Ello, porque tanto el promovente como su defensor no fueron debidamente notificados del inicio de esos procedimientos administrativos ni de las sanciones impuestas, con lo que estimó que se vulneró en perjuicio del sentenciado, el derecho a una defensa adecuada.
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Por oficio recibido el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes del Centro de Justicia Penal Federal, el encargado del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, anexó el oficio ********** suscrito por el Jefe de Coordinación Técnica del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, en el que se señalaron las sanciones disciplinarias que se habían ejecutado respecto de **********, e informó:3
“En fecha 31 de julio de 2017, se ejecutó el traslado del sentenciado **********, de su unidad de vivienda de origen (Apodaca) a la diversa Cadereyta, en vista de la infracción al Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros Preventivos de Reclusión del Estado de Nuevo León, prevista en el artículo 65, fracción XVI.
De fechas 01 al 16 de octubre de 2018, fue ejecutada, la sanción disciplinaria ordenada por el Comité Técnico en contra de la persona privada de la libertad… con motivo de la infracción al Reglamento Interior de los Centros de Readaptación Social y Centros preventivos de Reclusión en el Estado de Nuevo León, prevista en el artículo 40 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal”.
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Declinación de competencia. El Juez de Distrito...
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