Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 890/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente890/2013
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 355/2013-IV RELACIONADO CON EL D.C. 354/2013-III))

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 890/2013 Rectangle 2


RECURSO DE RECLAMACIÓN 890/2013.

Derivado del amparo directo en revisión **********.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: martha elba hurtado ferrer.

ELABORÓ: G.Z.M..


Cotejó:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Vo.Bo.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, ampliado por diverso escrito de quince del mes y año señalados, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de apelación **********.

SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer, por razón de turno, al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil trece, la admitió a trámite, registrándola con el número de expediente **********.


Posteriormente, previos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en sesión de once de septiembre de dos mil trece, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa ********** representada en juicio por conducto de su apoderado **********, en contra del acto que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, consistente en la sentencia definitiva dictada el dieciocho de abril de dos mil trece, al resolver el toca de apelación ********** de su índice; para los efectos precisados en la parte final del considerando noveno de la presente ejecutoria.”


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, la sociedad quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que ordenó remitir a este Alto Tribunal, mediante proveído del P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, de cuatro de noviembre de la citada anualidad.


CUARTO. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********, el P. de este Alto Tribunal resolvió desechar el recurso de revisión por extemporáneo, en virtud de que la resolución se notificó por lista a la parte quejosa el veintitrés de septiembre de dos mil trece y el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento hasta el veintitrés de octubre siguiente, es decir, fuera del plazo de diez días al que se refiere el artículo 86 de la nueva Ley de Amparo.


QUINTO. En contra de tal determinación, la parte quejosa interpuso el presente recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


En proveído de tres de diciembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el citado recurso; lo registró con el número 890/2013 y ordenó remitir el expediente a la Ponencia del Ministro J.F.F.G.S..


SEXTO. Por acuerdo de dos de enero de dos mil catorce, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para el dictado de la resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. No procede examinar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal de doce de noviembre de dos mil trece, mediante el cual determinó desechar por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


Con la finalidad de sustentar tal decisión, resulta indispensable narrar los antecedentes del caso, a saber:


  1. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio ordinario mercantil en el que demandó entre otras prestaciones la nulidad e improcedencia de la rescisión que en forma unilateral efectuaron **********el, ambas sociedades anónimas de capital variable, respecto los contratos de obra a precio alzado celebrados con éstas.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, registrándolo bajo el número de expediente ********** y, una vez agotadas las etapas procesales correspondientes, el treinta y uno de agosto de dos mil doce dictó sentencia definitiva, en el sentido de absolver a las codemandadas de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, sin hacerse una especial condena en gastos y costas.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo el toca **********, el cual se resolvió el dieciocho de abril de dos mil trece, declarando procedente el referido recurso, en virtud de que consideró que el juzgado de origen no se pronunció en relación con la nulidad del pacto comisorio expreso ya que se determina el incumplimiento de una de las partes sin otorgarle garantía de audiencia.


  1. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito **********, en representación de **********, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil trece, el cual fue admitido y registrado bajo el número de expediente ********** por el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Previos los trámites procesales, el Órgano Colegiado pronunció resolución en la que determinó conceder el amparo para el efecto de que el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito:


a) Deje insubsistente la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil trece, dictada en el toca de apelación ********** de su índice, señalada como acto reclamado en el presente juicio de amparo y, en su lugar,


b) Emita otra en la cual reitere todas aquellas consideraciones que no fueron materia de concesión en la presente ejecutoria de amparo, así como en la emitida en esta misma fecha en el diverso juicio de amparo registrado bajo el número ********** del índice de este propio Tribunal, por tratarse de amparos relacionados y,


c) Se pronuncie de nueva cuenta sobre la procedencia de la prestación identificada con el inciso d) del escrito inicial de demanda, partiendo del hecho de que la penalidad por incumplimiento a que alude la cláusula décima de los contratos de obra a precio alzado base de la acción, no corresponde a intereses moratorios; pronunciándose con plenitud de jurisdicción y conforme a su arbitrio judicial corresponda, sobre dicha prestación.”


  1. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso...

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