Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO 58/2011)

Sentido del fallo08/10/2014 1. AMPARA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 770/2010))
Número de expediente58/2011
EmisorPRIMERA SALA
Fecha08 Octubre 2014



AMPARO DIRECTO 58/2011



AMPARO DIRECTO 58/2011

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIOS: R.A.L., MIREYA MELÉNDEZ ALmARAZ, R.M.R.V., HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA, JULIO C.R.C..





S U M A R I O


El asunto tiene origen en la averiguación previa que inició la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por la probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro. Llevadas a cabo las diligencias correspondientes, el Gobierno del Distrito Federal –por conducto de la Agente del Ministerio Público especializada en el procedimiento de extinción de dominio adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal– solicitó la extinción de dominio del inmueble localizado en la colonia ********** donde se encontró a las víctimas de secuestro. La resolución de primera instancia acogió la pretensión de la actora. En segunda instancia se confirmó dicha determinación. En contra de la sentencia de la alzada, ********** –propietaria del inmueble– promovió juicio de amparo directo, donde planteó cuestiones de legalidad del acto reclamado.


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:




RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 58/2011, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil diez por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación civil **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El trece de mayo de dos mil nueve, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal inició la averiguación previa *********, con motivo de la denuncia formulada por **********, en la que señaló que el nueve de mayo de dos mil nueve, su esposo ********** —de nacionalidad costarricense— fue secuestrado, que le llamaron a su casa pidiendo un ********** de dólares por el rescate y que su esposo le pudo mandar un mensaje en el que le dijo que se encontraba secuestrado en la avenida **********, departamento ********** de la Colonia **********, en el Distrito Federal.

  1. Con motivo de las investigaciones, se llevó a cabo un operativo en el sitio denunciado donde se detuvo a ********** alias “**********” y a ********** alias “**********”, quienes fueron consignados por el delito de “secuestro agravado diversos dos” (sic), cometido en agravio de ********** y **********.


  1. A su vez, el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Agente del Ministerio Público especializada en el procedimiento de extinción de dominio adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, promovió juicio especial de extinción de dominio contra ********** –propietaria del inmueble en donde se localizó a la persona secuestrada– a efecto de que se declarara la pérdida de los derechos de propiedad de dicho inmueble, sin necesidad de otorgar contraprestación ni compensación alguna a la afectada, al haberse actualizado el supuesto previsto en el artículo 4° de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, consistente en el delito de secuestro previsto y sancionado por los artículos 16531 y 164, fracciones I, III y V, todos del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. El seis de agosto de dos mil nueve, el Juez de origen admitió la demanda a trámite y llamó a juicio a **********, en su carácter de víctima, para que hiciera valer los derechos que le correspondían respecto de la reparación del daño; igualmente se llamó como tercero perjudicado a “**********. Por su parte, **********, en su calidad de afectada y por propio derecho, contestó la demanda y realizó diversas manifestaciones respecto a la reposición del derecho de posesión y en su caso el de propiedad del inmueble; asimismo, opuso las excepciones y defensas que estimó procedentes y ofreció pruebas de su parte.


  1. En auto de veinte de mayo de dos mil diez, el Juez Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tuvo por precluido el derecho de los terceros llamados a juicio para realizar manifestaciones, y dictó sentencia de treinta de junio de dos mil diez en los términos siguientes:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía de extinción de dominio, donde el actor GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL acreditó su acción y la afectada ********** no justificó sus defensas. En tanto que la víctima ********** y tercera llamada a juico **********, no comparecieron a este procedimiento.

SEGUNDO. En consecuencia, se declara procedente la acción de extinción de dominio intentada por el actor Gobierno del Distrito Federal en contra de la afectada ********** respecto de los derechos de propiedad del bien inmueble ubicado en ********** número **********, departamento **********, Colonia **********, Delegación **********, Distrito Federal; sin contraprestación ni compensación alguna, por lo que se deberá aplicar a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, conforme lo dispone el párrafo quinto del artículo 4° de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

TERCERO. Sin lugar a decretar indemnización a favor de la víctima ********** al no haber comparecido a juicio, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer conforme correspondan.

CUARTO. Esta resolución le para perjuicio a la tercero llamada a juicio **********.

QUINTO. No se hace especial condena en costas.

SEXTO. Notifíquese […]”


  1. Inconforme con lo resuelto, ********** interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número de toca 811/2010, en donde se dictó la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil diez, en el que se confirmó la sentencia recurrida y se condenó a la apelante al pago de costas en ambas instancias. En contra de esa decisión, ********** promovió juicio de amparo directo.



  1. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Juez Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva dictada el veintiocho de septiembre de dos mil diez, en el toca de apelación civil 811/2010-01.


  1. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número D.C. 770/2010.


  1. El Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de once de agosto de dos mil once, formuló solicitud para que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer de este asunto.


  1. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 202/2011 y sus anexos (**********), a esta Primera Sala.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de siete de septiembre de dos mil once, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la registró con el número 202/2011, y la turnó al Ministro J.M.P.R.; quien presentó el proyecto correspondiente y en sesión de nueve de noviembre de dos mil once, esta Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo y ordenó se remitieran los autos a la Presidencia de la Primera Sala para los efectos legales procedentes.


  1. Consecuentemente, mediante acuerdo de dos de enero de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente juicio de amparo directo, formándose al efecto el expediente relativo con el número 58/2011. Además, ordenó que se notificara a las partes y al Procurador General de la República, así como el turno y envío del asunto a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., para los efectos legales conducentes.


  1. Posteriormente, en la sesión privada de dieciocho de junio de dos mil doce, el Tribunal Pleno creó —con fundamento en los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 11/2010— la Comisión de Secretarios de Estudio y...

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