Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO 49/2012)

Sentido del fallo15/10/2014 1. AMPARA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-413/2011))
Número de expediente49/2012
EmisorPRIMERA SALA
Fecha15 Octubre 2014

AMPARO DIRECTO 49/2012









AMPARO DIRECTO 49/2012.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO


PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.


SECRETARIOS: R.A.L., M.M.A., R.M.R.V., HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA, JULIO C.R.C..


S U M A R I O


El asunto tiene origen en la averiguación previa que inició la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por la probable responsabilidad en la comisión del delito de robo de vehículos. Llevadas a cabo las diligencias correspondientes, el Gobierno del Distrito Federal –por conducto del Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal– solicitó la extinción de dominio del inmueble localizado en la colonia ********** que fue utilizado para ocultar y mezclar un bien producto del delito. La resolución de primera instancia acogió la pretensión de la actora. En segunda instancia se confirmó dicha determinación. En contra de la sentencia de la alzada, ********** –propietaria del inmueble– promovió juicio de amparo directo, donde planteó cuestiones de legalidad del acto reclamado, y la inconstitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en virtud de que regula cuestiones relativas a la delincuencia organizada.


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de octubre de dos mil catorce emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 49/2012, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el diez de febrero de dos mil once por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación civil 1135/2010/01.


  1. ANTECEDENTES


  1. El veintiséis de marzo de dos mil diez, el Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, promovió juicio especial de extinción de dominio contra **********, a efecto de que se declarara la pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble de dicha persona, sin contraprestación ni compensación alguna para la afectada.


  1. Los hechos en que se apoyó la demanda, esencialmente se hicieron consistir en que el veinte de noviembre de dos mil nueve se dio inicio a la averiguación previa **********, sin detenido, en la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con motivo de la denuncia formulada por **********, por lo que al practicarse las investigaciones correspondientes, el demandante consideró que los medios de prueba desahogados fueron suficientes para evidenciar la comisión de un evento típico de los previstos en el artículo 4º de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, consistente en el delito de robo de vehículos, pues el inmueble ubicado en Avenida ********** número **********, Colonia **********, código postal **********, Delegación **********, México, Distrito Federal, fue utilizado para ocultar y mezclar un bien producto del delito.


  1. La demanda se turnó al Juez Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien la admitió a trámite por auto de cinco de abril de dos mil diez y le asignó el número de expediente 416/2010.


  1. Mediante escrito de veintitrés de abril de dos mil diez, la demandada ********** por conducto de su apoderado **********, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, opuso las excepciones y defensas que estimó procedentes y ofreció pruebas de su parte.


  1. El veinte de octubre de dos mil diez, el Juez Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal dictó sentencia en la que se determinó:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía especial de extinción de dominio, donde el actor GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL acreditó su acción y la afectada ********** no justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se declara procedente la acción de extinción de dominio intentada por el actor GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de la afectada ********** respecto del inmueble ubicado en en Avenida ********* numero **********, Colonia **********, C.P. **********, Delegación **********, Distrito Federal, también conocido como Avenida ********** numero **********, Colonia Ex-ejido de **********, C.P. **********, Delegación **********, Distrito Federal, identificado de acuerdo con el folio real ********** como el inmueble denominado ********* no. ********** y ********** de la manzana **********, con ubicación en Av. ********** numero **********, Colonia Ex-ejidos de **********, C.P. **********, Delegación **********, superficie de ********** m2; sin contraprestación ni compensación alguna, por lo que se deberá aplicar a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, conforme lo dispone el párrafo quinto del artículo 4° de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

TERCERO.- Sin lugar a decretar indemnización a favor de la víctima **********, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer conforme correspondan.

CUARTO.- No se hace especial condena en costas.

QUINTO.- Notifíquese, y saquéese copia autorizada de la presente para agregarse al legajo de sentencias respectivo.”



  1. Inconforme con tal resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, cuyo órgano colegiado dictó sentencia el diez de febrero de dos mil once, en la que declaró infundados los tres agravios que hizo valer la parte afectada y en consecuencia confirmó la sentencia definitiva, condenando a la apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. Contra esa determinación, el cuatro de marzo de dos mil once, **********, por conducto de su apoderado legal ********** promovió demanda de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, radicándose el catorce de junio de dos mil once bajo el número de amparo directo ********** y en resolución de diecinueve de abril de dos mil doce, los magistrados integrantes de ese órgano colegiado determinaron solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil once, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por el acto que a continuación se enuncian:


Autoridades responsables:


O.. Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y,


Ejecutora. Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia definitiva de diez de febrero de dos mil once, pronunciada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del expediente 416/2010.


  1. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite de la demanda ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil once, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda en comento, registrándola bajo el amparo directo **********.


  1. Seguidos los trámites legales, el órgano colegiado dictó sentencia el diecinueve de abril de dos mil doce, en la que solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para el conocimiento del presente juicio de amparo.


  1. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio de remisión de autos, en atención a su contenido, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de facultad de atracción y se turnara el expediente al M.A.Z.L. de L., integrante de la Primera Sala, en cuya Sala debería radicarse el asunto, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia civil.


  1. En sesión celebrada el día seis de junio de dos mil doce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo por estimar que su resolución entrañaba la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico...

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