Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7502/2018)

Sentido del fallo12/06/2019 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVASE EL AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha12 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 121/2018))
Número de expediente7502/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7502/2018.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de enero de dos mil dieciocho ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 31 en Xalapa, Veracruz, **********, solicitó el amparo contra la sentencia dictada el uno de diciembre de dos mil diecisiete, dentro del juicio agrario número **********; señalando como terceros interesados a ********** y otros; e invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 27, fracción XIX, de la Constitución Federal.


El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, que por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, ordenó formar el expediente y registrarlo como amparo directo **********, admitió la demanda y reconoció el carácter de terceros interesados a **********, Delegado del Registro Agrario Nacional, **********, Y**********, **********, **********, **********, apoderada legal de **********, colindantes **********, **********, **********, ********** y al Comisariado del Ejido **********, Municipio de **********, Veracruz.


Posteriormente, en sesión celebrada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano Colegiado dictó sentencia en la cual negó el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, ********** interpuso recurso de revisión en su contra, lo que motivó que el veinticuatro siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal para su substanciación.


En acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, el cual quedó registrado como amparo directo en revisión 7502/2018, designó como ponente al señor Ministro Alberto Pérez Dayán, por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y mandó notificar a las partes.


En proveído de nueve de enero de dos mil diecinueve, el P. de esta Segunda Sala acordó el avocamiento al asunto y ordenó remitir los autos al señor Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en la sesión en que se resolvió.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, primer párrafo, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicados en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece y doce de junio de dos mil quince, respectivamente, ya que se interpone contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación y Oportunidad. El presente recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello, acorde a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que el escrito relativo está firmado por la quejosa **********.


Además, su presentación sucedió dentro del plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 del mismo ordenamiento legal, en tanto la sentencia recurrida fue notificada por medio de lista el viernes cinco de octubre de dos mil dieciocho, entonces, acorde con lo señalado por la fracción II del numeral 31 de la ley de la materia, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes ocho, por lo cual, el término en comento transcurrió del martes nueve al martes veintitrés de ese periodo. Al efecto, debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles los días seis, siete, del doce al catorce, veinte y veintiuno de octubre, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De ahí que, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, el lunes veintidós de octubre de dos mil dieciocho, resulta evidente su oportunidad.


TERCERO. Antecedentes. Para el estudio del asunto, es oportuno atender que del sumario se desprenden, de manera relevante, los hechos siguientes:


  1. Mediante contrato celebrado el veinte de abril de dos mil cuatro, ********** enajenó a título gratuito sus derechos respecto de la parcela número **********, amparada por el certificado número **********, en favor de ********** (fojas 7 y 8 del juicio agrario).


  • Sin que exista dato alguno que indique que el Registro Agrario Nacional fue notificado de lo anterior para la expedición de nuevos títulos como lo requiere el artículo 80 de la Ley Agraria.


  1. El diecinueve de mayo de dos mil siete, ********** compareció a la Notaría Pública número ********** de la Décima Cuarta Demarcación Notarial en el Estado de Veracruz, a designar como sucesora preferente de los derechos que dijo tener sobre la parcela **********, perteneciente al ejido de **********, Veracruz de I. de la Llave, a su sobrina de nombre **********, exhibiendo al efecto el certificado parcelario número ********** (fojas 16 y 17 Ibídem).


  • Posterior a la muerte del ejidatario, sucedida el veintisiete de enero de dos mil nueve, según consta en el acta de defunción que obra agregada a los autos (foja 15 ibídem), el seis de julio de dos mil doce se expidió el certificado parcelario número ********** a nombre de **********, que ampara la parcela **********, del ejido **********, Municipio de Chocaman, Estado de Veracruz, con una superficie de ********** hectáreas (foja 98 ibídem).


  1. El trece de mayo de dos mil catorce, ********** acudió ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 31 en el Estado de Veracruz, a demandar que, por sentencia firme se decretara en su favor la prescripción adquisitiva respecto de la parcela número **********, ubicada dentro del ejido **********, Municipio de **********, Estado de **********, que perteneció al finado **********, cuya superficie se integra de ********** hectáreas; en consecuencia se le reconozca la calidad de posesionaria titular con todos los derechos y obligaciones inherentes a la Ley Agraria; del Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Veracruz, la cancelación definitiva del certificado aludido y del que por sucesión se hubiese expedido o se pretendiera expedir a **********, ahora demandada (fojas 1 a 6 Ibídem).


  • El asunto quedó registrado con el número de expediente **********, previa admisión y trámite correspondiente, el uno de diciembre de dos mil diecisiete el Tribunal Agrario del conocimiento dictó sentencia en la cual determinó que la parte actora ********** probó su acción de prescripción positiva, ordenó que el Delegado del Registro Agrario Nacional cancelara el certificado parcelario ********** a nombre de ********** y expidiera uno nuevo a **********, respecto a la parcela **********, con superficie, medidas y colindancias contenidas en el diverso certificado parcelario ********** a nombre de ********** (fojas 18 y 413 a 431 Ibídem).


  1. La resolución acabada de referir fue reclamada a través del juicio de amparo directo por **********, al tenor de los conceptos de violación siguientes:


  • Primero. Son totalmente infundados los argumentos expuestos por el Tribunal responsable en el considerando cuarto de la sentencia reclamada, ya que en ningún momento estaba vulnerando los derechos de ********** y menos aún su persona, tampoco corría riesgo de que se cometieran abusos en su contra, dado que por eso existen leyes y órganos de impartición de justicia en el sistema jurídico mexicano y nunca a capricho como lo hizo la autoridad responsable.


  • ********** sí tiene solvencia económica para iniciar el juicio agrario, más aún para pagar los honorarios de un abogado particular y sobre todo tiene bien clara su ambición de querer quedarse con una parcela de la cual no le asiste derecho alguno.


  • A partir de una simple constancia que otorga el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) municipal de Chocaman, Veracruz, el Tribunal Unitario Agrario sostuvo cuál es el medio de vida de **********, cuántos ingresos percibe, qué servicios tiene; incluso su estado de salud, sin que exista en autos el expediente clínico de las enfermedades que...

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