Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha17 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 138/2008 (RELACIONADO CON EL A.D.P. 137/2008)))
Número de expediente2044/2008
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008.

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: F.M.P.G.Y.R.L.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil nueve.


V I S T O S

para resolver los autos del amparo directo en revisión número 2044/2008, interpuesto contra la sentencia dictada en el amparo directo número 138/2008 por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. **********, por su propio derecho y mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil ocho ante el Juzgado de Partido Único Penal en Acámbaro, Guanajuato, solicitó el amparo de la justicia federal contra la sentencia de dieciocho de enero de dos mil ocho, dictada en el toca número 04/2007 por la Juez Único de Partido en Materia Penal en Acámbaro. En dicha resolución se confirmaba la sanción penal impuesta al quejoso en primera instancia.


Según muestran las constancias de autos, el asunto encuentra origen en la publicación, el veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, de una nota periodística en el periódico “La Antorcha”, medio de información de circulación regional en Acámbaro, del cual el quejoso era director general. En dicha publicación, un ex servidor público municipal concede una entrevista y se pronuncia respecto de actividades que tuvo que desarrollar y de órdenes que recibió durante el tiempo que trabajó, en calidad de chofer, para el Presidente Municipal de Acámbaro1. El contenido de la nota es el siguiente:


********** fue el chofer particular del presidente municipal y hace poco más de un mes renunció por motivos familiares, ya que era tan intenso su trabajo que había descuidado a sus hijos y a su esposa, según el mismo lo manifiesta.


Sin embargo y aunque el presidente se opuso a la renuncia de su chofer, finalmente aceptó. […] algunas semanas después, salieron a la luz pública algunas declaraciones de **********, en que ********** es acusado de haber sustraído gasolina en forma ilegal por un monto aproximado de **********.

Así, **********, ahora se defiende y afirma: “Eso es una mentira. En cambio, yo siempre serví al presidente en todo lo que me pedía, pues hasta llevaba telas o uniformes de su fábrica a Guadalajara, a México o a otros lugares del país”.

¿Hacías esos movimientos en la camioneta oficial, marca Suburban, y con combustible a cargo del municipio? – Sí, eso y más, el vehículo lo utilizaba, por órdenes del presidente y con combustible a cargo de la tesorería municipal. También para ir a la Laguna Larga, donde tiene una cabaña, a llevar losa, tabique…


¿A qué otros servicios te enviaba? – A llevar a su familia de compras o al aeropuerto, a Acapulco, a Manzanillo con sus amigos y a entregar mercancía de su fábrica. En todo lo que me pedía, yo nunca me negaba, pero trabajaba jornadas muy largas, desde las 7 de la mañana hasta la una de la mañana del siguiente día, en ocasiones…


¿Hubo algo a lo que te negaras, algo que no quisieras hacer? –Bueno, un día estando en el hotel en la Ciudad de México; se tendió desnudo en la cama y me pidió que le sobara la espalda. Ahí si le dije “oiga, no”.


El ex chofer del presidente se nota nervioso y aunque ha sido directamente amenazado por **********, según menciona, dice estar dispuesto a revelar las cosas negativas que él observó, pues hoy se siente traicionado al ser objeto de una acusación que lo daña moralmente.


El pueblo tendrá que darse cuenta de las encerronas que el presidente hace con gente como **********, ********** (el de los **********) y **********, por ejemplo”.


¿Tiene muchas deudas? – Sí, claro. Yo también manejaba muchos de sus depósitos. Y sé que debe a mucha gente. Está en buró de crédito (lo cual significa estar en la lista de los bancos por el incumplimiento de pagos).


¿Y como anda en sus relaciones políticas? – Ha cometido muchos errores, según mi criterio, como el haber prestado una motoconformadora, que es una máquina municipal, al candidato del PAN de Maravatío (que por cierto perdió la elección).


¿Eso significa que utilizó recursos públicos para ayudar en la campaña al candidato del PAN de Maravatío, Michoacán? – -—Sí, así es.


¿Hubo algo que te molestara, en especial de la conducta política de **********? – Sí, en una reunión con los Adultos Mayores, en la colonia S.I., a la que fue con la decisión de no ayudarlos y en donde les dijo: “Ustedes nomás están acostumbrados a estirar la mano”.


Bueno, estimado lector, usted juzgue”.


Con motivo de dicha publicación, el trece de enero de dos mil cinco el entonces Presidente Municipal de Acámbaro2 presentó denuncia penal por considerar que era mentira todo lo que se había publicado, que tales afirmaciones le causaban deshonra, descrédito y perjuicio —al señalar, entre otras cosas, que había hecho uso indebido de recursos públicos— y que lo desprestigiaba y lo dejaba en ridículo como funcionario público3.


El cuatro de mayo de dos mil cinco el Agente del Ministerio Público en Acámbaro determinó que el ahora recurrente era probable responsable de la comisión del delito de ataques a la vida privada y consignó la averiguación previa que había iniciado con motivo de la denuncia presentada por el entonces Presidente Municipal al Juzgado Penal del Partido Judicial de Acámbaro4.


Seguido el proceso penal correspondiente, la Juez Menor Mixto del Partido Judicial de Acámbaro dictó el veinticinco de enero de dos mil siete sentencia en la cual, entre otras cosas, determinó que el ahora recurrente era penalmente responsable de la comisión del delito de ataques a la vida privada, imponiendo al acusado una pena privativa de libertad de tres años, un mes y quince días. Asimismo, le negó los beneficios de condena condicional y conmutación de sanciones, pero le concedió el sustitutivo de pena consistente en trabajo en favor de la comunidad.


Inconforme con la anterior resolución, el ahora recurrente y su defensor presentaron recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado Único Penal del Partido Judicial de Acámbaro, formándose a raíz de ello el expediente 04/2007. El dieciocho de enero de dos mil ocho se dictó resolución por la que se modificaba la sentencia de primera instancia en lo concerniente a la reparación del daño y se dejaban intocados los restantes puntos resolutivos.


SEGUNDO. El juicio de amparo. Es contra la sentencia anterior, la de dieciocho de enero de dos mil ocho, que el señor ********** interpuso juicio de amparo directo. El quejoso expuso los antecedentes del acto reclamado, señaló como derechos constitucionales violados en su perjuicio los previstos en los artículos 14, 16, 20, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que sintetizaremos en la parte considerativa de la presente resolución.


El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito —órgano al que correspondió conocer del asunto por razón de turno— admitió la demanda de garantías mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil ocho, la registró bajo el número 138/2008 y dio al Ministerio Público la intervención correspondiente. Seguidos los trámites legales el veintisiete de octubre de dos mil ocho, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la cual resolvió negar el amparo.


Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, cuyo Presidente, por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación. Recibidos los autos en esta Corte, su Presidente, por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, admitió el recurso y ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 2044/2008. Asimismo, ordenó enviarlo a esta Primera Sala.


Finalmente, el Presidente de esta Sala admitió por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil ocho el recurso de revisión, ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que manifestaran lo que a su interés conviniera y ordenó mandar los autos a la ponencia del Ministro J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; puntos primero, fracción I, incisos a) y b); segundo, fracción III; y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión es oportuno. De las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR