Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2010 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 111/2010)

Sentido del falloLA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO 204/2010-I CIVIL, DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha20 Octubre 2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 204/2010-I, RELACIONADO CON EL DC.- 203/2010-I))
Número de expediente111/2010
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2008-PS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 111/2010.



sOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 111/2010, relacionada con la facultad de atracción 112/2010.

SOLICITANTE: primer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAs administrativa y CIVIL DEL decimonoveno CIRCUITO.



MINISTRa ponente: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de octubre de dos mil diez.


V I S T O S, para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 111/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:



Autoridades responsables:

  • Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, como ordenadora.

  • Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, residente en Altamira, Tamaulipas, como ejecutora.

Actos reclamados:

  • La sentencia definitiva de segunda instancia de dieciséis de diciembre de dos mil nueve, dictada en el toca civil **********.

  • La ejecución de la anterior resolución.


La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las que se encuentran consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como parte tercero perjudicada a **********.


SEGUNDO.- El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno, correspondió conocer del asunto, mediante proveído de seis de abril de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó registrar el asunto bajo el número **********, relacionado con el amparo directo **********.


Posteriormente, mediante resolución de once de agosto de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo propuesto, al considerar que el asunto reúne las características de interés y trascendencia.


TERCERO.- Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de agosto de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, con el número 111/2010, y determinó que la Primera Sala era la que debía conocer del mismo, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia civil.


Por auto de treinta de agosto siguiente, el Presidente de esta Primera Sala admitió a trámite la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y designó como ponente a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 204/2010-1, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 182 fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo primero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil de su exclusiva competencia.


SEGUNDO.- La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, y 182 fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de ser realizada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, al que correspondió conocer del amparo directo respecto del cual formula la solicitud.


TERCERO.- Con el objeto de establecer si esta Primera Sala decide o no ejercer la facultad de atracción solicitada, es pertinente realizar las siguientes precisiones:


En primer lugar, cabe destacar que la reforma constitucional al artículo 107, publicada el diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en vigor a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, tuvo como propósito fundamental acabar con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual se propuso la descentralización de la función jurisdiccional federal, determinándose al efecto que la competencia de nuestro Máximo Tribunal Federal no se fundara ni en la cuantía ni en la importancia jurídica de los problemas planteados en la vía de amparo, sino en la función de intérprete definitivo de la Constitución, asignando a los Tribunales Colegiados de Circuito el control de la legalidad de los actos de autoridad.


Así, con motivo de las reformas al artículo 107 constitucional, se propuso que de los amparos directos que proceden no sólo contra sentencias definitivas o laudos, sino también contra las resoluciones que pongan fin al juicio, conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito, por involucrar normalmente problemas de legalidad; destacándose la adición de un párrafo final a la fracción V y al penúltimo párrafo de la fracción VIII del citado artículo 107, para conceder a la Suprema Corte de Justicia la facultad de atracción respecto de los amparos directos y de los amparos en revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando por su importancia o especial entidad, aquella estime que debe conocer de tales asuntos, bien de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado o del Procurador General de la República.


En esa virtud, la iniciativa propuso entre otras, la reforma del inciso a) de la fracción III del primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII, XI del artículo 107 constitucional, como se lee en lo conducente:


La reforma judicial promovida por el Ejecutivo a mi cargo constituye uno de los mejores logros de la participación ciudadana en la solución de los problemas que confronta nuestra sociedad y de la colaboración respetuosa y comprometida entre los Poderes de la Unión para concretar un avance de trascendencia histórica, para asegurar al pueblo de México la mejor impartición de justicia, que fortalezca la seguridad y confianza en sus instituciones.


En la iniciativa de 28 de octubre de 1986 ya citada, anuncié el propósito del Ejecutivo a mi cargo de someter a la consideración del Constituyente Permanente, una iniciativa de reformas constitucionales relativas al Poder Judicial de la Federación.


En la exposición de motivos manifesté que había llegado el histórico momento, que constituye una permanente aspiración de nuestra comunidad jurídica, de perfeccionar para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la función de supremo intérprete de la Constitución y de asignar a los tribunales colegiados de circuito el control total de la legalidad en el país, pues con ello se avanza en el fortalecimiento y vigencia del principio de división de Poderes, se consagra nuestro más Alto Tribunal a la salvaguarda de las libertades de los individuos y de la Norma Fundamental, se culmina el proceso de descentralización de la función jurisdiccional federal y se acaba en definitiva con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia.


Para la preparación del proyecto de reformas constitucionales correspondiente, como lo anuncié en la propia exposición de motivos, consideré oportuno solicitar a la Suprema Corte de Justicia que aportara su experiencia y conocimientos, pues el Ejecutivo a mi cargo está convencido de que la colaboración entre los poderes de la Unión, bajo los principios de respeto y compromiso por el bien de México, produce los mejores resultados. Esta convicción ha quedado confirmada, una vez más, en la preparación de esta iniciativa y debe dejarse expreso reconocimiento a los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia, por sus valiosas aportaciones en la preparación de la iniciativa que hoy someto al Constituyente Permanente.


La presente iniciativa respeta y ratifica todos los principios que rigen a nuestro juicio de amparo, por haber probado su eficacia como medio de defensa para mantener incólume la supremacía de la Constitución y el respeto y exacto cumplimiento del orden jurídico nacional; el juicio de amparo constituye la más perfecta salvaguarda de los derechos y libertades del individuo frente a la eventual...

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