Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 417/2019)
| Sentido del fallo | 26/06/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. |
| Fecha | 26 Junio 2019 |
| Sentencia en primera instancia | OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 324/2017)) |
| Número de expediente | 417/2019 |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
| Emisor | SEGUNDA SALA |
R
ECURSO DE RECLAMACIÓN 417/2019
RECURSO DE RECLAMACIÓN 417/2019
DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 827/2019
RECURRENTE: R.M. FLORES
PONENTE: MINIstro javier laynez potisek
SECRETARIO: R.S.N.
ELABORÓ: V.H.S. PÉREZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
V I S T O S Y
R E S U L T A N D O
PRIMERO. El veintiuno de febrero de dos mil diecinueve,1Rodolfo Mañón Flores interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de siete de febrero del referido año emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del amparo directo en revisión 827/2019.
SEGUNDO. El veintiséis de febrero de dos mil diecinueve,2 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 417/2019, lo turnó al M.J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó el envío del asunto a esta Segunda Sala para su radicación.
TERCERO. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve3 esta Segunda Sala se avocó al conocimiento de este recurso.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un proveído emitido por el Presidente de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, consistente en que se interponga contra un auto de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo.
En efecto, el acuerdo recurrido se notificó personalmente el veinte de febrero de dos mil diecinueve,4 por lo que de conformidad con el artículo, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el día veintiuno del mes y año citados; consecuentemente, el plazo para la interposición del recurso transcurrió del veintidós al veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, descontando de dicho plazo los días veintitrés y veinticuatro del mes y año referidos, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En tal virtud, si el escrito del recurso de reclamación el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve5 ante este Alto Tribunal, resulta inconcuso que su presentación fue oportuna.
Al efecto, resulta aplicable, por analogía, lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 16/2016 (10a.) de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO”.6
CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios aparece firmado por Rodolfo Mañón Flores en su carácter de quejoso dentro del juicio de amparo 324/2017 del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en los artículos 5, fracción I, y 104 de la Ley de Amparo.
QUINTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.
Rodolfo Mañón Flores demandó la nulidad de la resolución dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social por medio de la cual le impuso una sanción administrativa consistente en la suspensión del empleo, cargo o comisión durante un periodo de treinta días.
Conoció del asunto la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien registró el juicio con el número 20658/16-17-09-7 y seguido el mismo en todas sus etapas, dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.
Inconforme, el actor promovió juicio de amparo, respecto del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número 324/2017 y dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en la que determinó negarle la protección constitucional.
Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado en el proveído impugnado.
SEXTO. Acuerdo recurrido. El Presidente de este Alto Tribunal determinó que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, por su parte, el Tribunal Colegiado no emitió pronunciamiento alguno sobre dichas cuestiones, por lo que no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por tanto, debía desecharse por improcedente el recurso de revisión.
SÉPTIMO. Agravios. La parte recurrente expresó, sustancialmente, los siguientes agravios:
La determinación establecida en el acuerdo recurrido transgrede el principio de legalidad y las garantías de acceso a la justicia, seguridad y certeza jurídica consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, toda vez que en el caso concreto se actualiza la hipótesis contenida en la jurisprudencia 2a./J. 95/2018 (10a.),7 pues en el escrito de agravios del recurso de revisión se planteó que el órgano colegiado realizó una interpretación distinta a la que determinó ese Alto Tribunal de las jurisprudencias 2a./J. 249/20078 y 2a./J. 152/2015 (10a.)9, mismas que se encuentran relacionadas con un tema propiamente constitucional consistente en los derechos de acceso a la justicia, seguridad y certeza jurídica, así como del principio de legalidad.
El órgano colegiado no aplicó el principio pro persona y, por tanto, solicita que ese Alto Tribunal al resolver el recurso de reclamación aplique dicho principio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal y los diversos 7 al 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
OCTAVO. Estudio. Los argumentos anteriormente referidos resultan infundados, de conformidad con las siguientes consideraciones:
En primer término, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IXconstitucional y 81, fracción II de la Ley de Amparo, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo se encuentra condicionada a que en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general o la interpretación directa de un precepto de la norma fundamental o de derechos humanos establecidos en tratados internacionales de que México sea parte y en la sentencia recurrida se haya decidido u omitido decidir sobre tal aspecto; o bien, se realice pronunciamiento expreso de esos temas, aún sin planteamiento al respecto, siempre que constituyan un criterio de importancia y trascendencia; según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales del Pleno.
Al efecto resulta aplicable la jurisprudencia de esta Segunda Sala de número 2a./J. 128/2015 (10a.), de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”.10
Ahora bien, resulta conveniente precisar que la parte recurrente en sus conceptos de violación planteó, en esencia, que la Sala responsable transgredió el principio de exhaustividad, ya que no analizó diversos argumentos planteados en la demanda de nulidad, que no se valoraron correctamente las pruebas en el juicio de origen y que se transgredieron los principios de presunción de inocencia y pro homine.
Al respecto, el Tribunal Colegiado determinó lo siguiente: a) que la falta de estudio del argumento relativo a la falta de publicación del Manual de Organización de la Jefatura de Servicios Administrativos no era suficiente para conceder la protección constitucional, pues la conducta que se le atribuyó al quejoso se sustentó en otros dispositivos jurídicos; b) que la Sala responsable sí se pronunció sobre los conceptos de impugnación tercero y quinto; c) que se valoraron correctamente las pruebas en el juicio de origen; y d) que no se transgredieron los...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.