Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4920/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 335/2017))
Número de expediente4920/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4920/2017.

recurrente: A.G. DEL PUERTO ALEMÁN.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: K.T.B. TAPIA



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4920/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el seis de julio de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Ana Gabriela del Puerto Alemán, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, dictada dentro del juicio oral mercantil **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de dos de mayo de dos mil diecisiete, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la registró bajo el número de amparo directo **********., y reconoció el carácter de tercera interesada a Ford Credit de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada.3 Por diverso acuerdo de ocho de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de ese órgano colegiado, admitió a trámite la demanda de amparo. 4

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el seis de julio de dos mil diecisiete, en la que negó a la quejosa el amparo solicitado.5


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, Ana Gabriela del Puerto Alemán, por conducto de su autorizado, presentó escrito el uno de agosto de dos mil diecisiete, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual interpuso recurso de revisión6.


En acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diez de agosto de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4920/2017; y lo admitió a trámite. Asimismo, ordenó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Posteriormente, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se le notificó por lista el trece de julio de dos mil diecisiete,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del uno al catorce de agosto de dos mil diecisiete, del que deben descontarse los días cinco, seis, doce y trece de ese mes y año, por haber correspondido a sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el uno de agosto de dos mil diecisiete, resulta evidente que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se desprende:


  1. Juicio oral mercantil. Mediante escrito de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, Ana Gabriela del Puerto Alemán, demandó en la vía oral mercantil a Ford Credit de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, la anulación del contrato con la demandada, en cuanto al obligado solidario, se retirara la nota negativa de su historial crediticio en buró de crédito y el pago de los gastos y costas que originara el juicio. Dicha demanda fue admitida y registrada bajo número **********, por el J. Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.

Por escrito presentado el doce de enero de dos mil diecisiete, Ford Credit de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, por conducto de sus apoderados, dio contestación a la demanda en su contra y formuló reconvención en la que reclamó la cantidad de ********** (**********), por concepto de suerte principal relativo al contrato de apertura de crédito simple celebrado entre las partes; el pago de intereses moratorios al 12.21% anual más el impuesto al valor agregado desde el momento en que incurrió en mora hasta la fecha de su total liquidación; y, el pago de gastos y costas. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete, la demandada reconvencional dio contestación.


Seguidos los trámites procesales, el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el J. del conocimiento emitió sentencia, en la cual determinó absolver a Ford Credit de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, y condenar a Ana Gabriela del Puerto Alemán, al pago de ********** (**********), por concepto de suerte principal; intereses moratorios a razón del 12.21% anual, a partir de que incurrió en mora en los términos del contrato de apertura de crédito simple **********, de veintiocho de abril de dos mil siete, reservando la cuantificación para liquidación de sentencia; y, no hizo especial condena de gastos y costas.


  1. Juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, la actora condenada promovió juicio de amparo, del cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que fue resuelto el seis de julio de dos mil diecisiete en el sentido de negar el amparo.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo la quejosa, en lo que interesa, expresó lo siguiente:


  1. Se violaron en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento al condenarla al pago de un monto determinado, con lo cual se lesionó su patrimonio.

No había certeza del carácter con el que la demandada reconviniera a la quejosa, ni de la obligación o monto de la misma que fue incumplida.

El juez responsable fue omiso en analizar la personalidad y legitimación pasiva de la quejosa.

El juez responsable, para mejor proveer, debió solicitar a su contraria que informara a través de copias certificadas el estado procesal del diverso juicio **********, radicado ante el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de esta Ciudad, para estar en condiciones de determinar un incumplimiento dado, por lo que dicho juzgador debió ordenar de manera oficiosa la acumulación de juicios en términos del artículo 1359 del Código de...

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