Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4407/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. NIEGA EL AMPARO.
Fecha06 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 196/2018 (PRECEDENTE DC.- 711/2017)))
Número de expediente4407/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 4407/2018.

RECURRENTES: **********.

RECURRENTE ADHESIVA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 4407/2018, interpuesto por ********** y **********, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.1


1.1. Primera instancia. Mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, **********por su propio derecho, y en su carácter de apoderada legal de **********, promovió un interdicto de obra peligrosa en vía sumaria, en contra de **********, ********** y **********; a los cuales les reclamó las siguientes prestaciones:


  1. La restitución de las cosas al estado que tenían; el apercibimiento a los demandados de no volver a causar molestias; y la suspensión de la obra como medida provisional;

  2. El pago de daños y perjuicios; y

  3. El pago de gastos y costas.


De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil de Morelia, Michoacán, el cual dictó sentencia definitiva el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, en la que absolvió de las prestaciones reclamadas a ********** y ********** por carecer de legitimación pasiva para ser demandados, y declaró procedente la acción de interdicto de suspensión y demolición de obra peligrosa en contra de **********, y la condenó a cumplir lo siguiente:


  1. A dejar las cosas en el estado anterior a la obra nueva, y a dejar el departamento **********en el estado que se encontraba antes de la remodelación, ampliación y modificación del departamento **********;

  2. Al pago por concepto de pago anual de arrendamiento y a lo que resultara en ejecución de sentencia por los daños ocasionados al departamento **********; y


1.2. Segunda Instancia. Inconformes con la resolución anterior, ambas partes, interpusieron recurso de apelación. De dichos medios de impugnación conoció la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, quien los registró como toca **********.


Seguidos los trámites procesales, el tres de agosto de dos mil diecisiete dictó sentencia en la que modificó la sentencia de primera instancia, por lo que hacía a los efectos de la acción de interdicto de suspensión y demolición de obra peligrosa, sin hacer condena en costas.


1.3. Primer amparo directo. Inconforme con la determinación de la Sala, ********** promovió demanda de amparo directo. De dicha demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el cual la registró con el número **********, y en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete dictó sentencia en la que concedió el amparo a la quejosa, para el efecto de que la Sala responsable: i) dejara insubsistente la sentencia reclamada y ii) emitiera otra, en la que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, determinara que el interdicto sobre obra peligrosa debía tramitarse en la vía sumarísima civil; concediéndole libertad de jurisdicción para que una vez hecho lo anterior resolviera lo que en derecho procediera.


1.4. Cumplimiento a la sentencia de amparo directo. En cumplimiento por lo resuelto en el juicio de amparo **********, la Sala responsable dictó una nueva resolución el veintinueve de enero de dos mil dieciocho. En dicha resolución se resolvió lo siguiente:


  1. Revocó la sentencia de primera instancia, al determinar que era fundado el agravio de la señora **********, en el que hizo valer la improcedencia de la vía. Por ello, resolvió que lo procedente era declarar improcedente la vía sumaria civil y dejar a salvo los derechos de las interesadas para que los hicieran valer en los términos procedentes.


  1. Finalmente condenó al pago de costas a la parte actora, al actualizarse en su contra lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán.


SEGUNDO. Trámite y resolución del segundo juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, ante la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, **********, en su carácter de apoderada legal de ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil dieciocho dictada por dicha Sala, en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo **********.2


Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, entre otras cuestiones, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********; tuvo por notificados a los terceros interesados; y les concedió a estos últimos un plazo de quince días para que hicieran valer sus alegatos, o, en su caso, promovieran amparo adhesivo.3


Por escrito presentado el seis de marzo de dos mil dieciocho, ante la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, ********** promovió juicio de amparo adhesivo;4 mismo que fue admitido por la Presidenta del mencionado Tribunal Colegiado en auto de nueve de marzo de dos mil dieciocho.5


Seguidos los trámites procesales, en sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que: i) negó el amparo solicitado por ********** y ********** y ii) dejó sin materia el amparo adhesivo promovido por **********.6


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconformes con la sentencia anterior, **********y **********, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciocho, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, interpusieron recurso de revisión.7


Mediante escrito presentado el veintidós de junio siguiente, ante el referido Tribunal Colegiado, ********** promovió recurso de revisión adhesiva.8


En proveído de cinco de julio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto como amparo directo en revisión 4407/2018; admitió a trámite el recurso principal; admitió a trámite el recurso adhesivo; y ordenó turnar el asunto a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R. para su resolución.9


CUARTO. Avocamiento. En acuerdo de once de septiembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia designada, a fin de que formulara el proyecto de resolución del presente asunto.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, cuya materia en términos del artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere de intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso principal y adhesivo.


2.1. Recurso de revisión principal. El recurso de revisión hecho valer por **********y **********fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.11 A continuación se explica:


  • La sentencia recurrida se les notificó por lista el primero de junio de dos mil dieciocho.


  • La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el cuatro de junio posterior.


  • El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del cinco al dieciocho de junio de dos mil dieciocho, excluyendo del cómputo a los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de ese mismo mes y año, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • El escrito de agravios se presentó el quince de junio del presente año, por lo que es inconcuso que su presentación resulta oportuna.


2.2. Por lo que se refiere al recurso de revisión adhesiva interpuesto por **********, también se estima oportuno, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la materia.12 A continuación se explica:


  • El acuerdo de admisión del recurso fue notificado mediante lista a las partes el nueve de agosto de dos mil dieciocho.



  • La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el diez de agosto del mismo año....

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