Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1234/2017)
Sentido del fallo | 04/04/2018 • SE REVOCA EL SOBRESEIMIENTO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
Fecha | 04 Abril 2018 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 294/2017-III),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 538/2017)) |
Número de expediente | 1234/2017 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 1234/2017
AMPARO EN REVISIÓN 1234/2017
Q. y recurrente: **********
recurrente adhesivo: directora general de lo contencioso y de recursos de la procuraduría federal del consumidor, en representación del procurador federal del consumidor
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
vo.bo.
ministrA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de abril de dos mil dieciocho.
Cotejó:
VISTOS Y RESULTANDO:
PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejoso |
**********, a través de su representante ********** |
Presentación de la demanda |
7 de marzo de 2017. |
Tercero interesado |
No existe. |
Autoridad responsable |
Procurador Federal del Consumidor. |
Actos reclamados |
|
Derechos humanos violados |
Los contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 17, 22 y 31 fracción IV, de la Constitución Federal. |
Conceptos de violación |
El quejoso señaló que el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, en lo particular, los artículos 7, fracción V, y el Cuarto Transitorio, violan diversos preceptos constitucionales, por lo siguiente:
|
Juzgado de Distrito |
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán. |
Juicio de Amparo |
********** |
Admisión |
13 de marzo de 2017. |
Audiencia constitucional |
7 de junio de 2017. |
SEGUNDO. Sentencia de amparo indirecto.
Fecha de engrose |
30 de junio de 2017. |
Sentido |
|
TERCERO. Trámite del recurso de revisión principal.
Recurrente |
**********, a través de su representante ********** |
Fecha de presentación |
9 de julio de 2017. |
Tribunal Colegiado que conoció |
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. |
Número de expediente |
********** |
Fecha de admisión |
2 de octubre de 2017. |
CUARTO. Revisión Adhesiva
Recurrente |
Directora General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación del Procurador Federal del Consumidor. |
Fecha de presentación |
7 de noviembre de 2017. |
QUINTO. Trámite de los recursos de revisión principal y adhesivos en este Alto Tribunal.
Admisión |
30 de noviembre de 2017 |
Razón de la admisión |
“Ahora bien, atento al contenido del oficio número **********, en el que obra inserto el proveído de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a través del cual en su parte medular señala que: ‘en virtud de que esta Segunda Sala, en sesión privada de quince del mes en curso, por unanimidad de cinco votos determinó reasumir la competencia originaria planteada, a fin de dar el trámite correspondiente; con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, remítase el citado amparo en revisión y el juicio de amparo 294/2017 a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal para que se le dé el trámite que en derecho corresponda’.” |
Numero de toca |
1234/2017. |
Turno |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Avocamiento |
18 de enero de 2018. |
SEXTO. El proyecto de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de la expedición y aplicación del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de noviembre de dos mil trece, concretamente los artículos 7, fracción V, y Cuarto Transitorio.
Cabe señalar que respecto de tal cuestión constitucional el quejoso solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumiera su competencia originaria, petición que se determinó procedente en sesión privada de quince de noviembre de dos mil diecisiete, y sin que para su resolución se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
La competencia de esta Sala encuentra su fundamento jurídico en las siguientes disposiciones:
-
107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal y 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo que establecen los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo indirecto;
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21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece las atribuciones de las Salas para conocer de los recursos de revisión cuando subsista problema de constitucionalidad.
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Puntos Segundo,...
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