Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 967/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 90/2016))
Número de expediente967/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Recurso de Reclamación 967/2016 [11]


1 Rectángulo

RECURSO DE RECLAMACIÓN 967/2016.

RECURRENTE: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..



Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y

RESULTANDO

PRIMERO. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** por conducto de su apoderada legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el laudo dictado por la Junta Especial Número Tres el seis de noviembre de dos mil quince, dentro del juicio laboral **********.

Mediante auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó formar el expediente bajo el número **********. Luego, previo el desahogo de diversos requerimientos, por acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis se admitió la demanda de amparo.

Por otra parte, en acuerdo de ocho de marzo del mismo año, se admitió el amparo adhesivo promovido por **********, por conducto de su apoderado legal **********.

Seguida la secuela procesal, el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado en el principal y negarlo en el adhesivo, para el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que:

  1. Califique el ofrecimiento de trabajo de mala fe y bajo esa premisa, analice con plenitud de jurisdicción si la parte demandada desvirtuó el despido alegado por el quejoso; y,



  1. C. al pago de salarios devengados por el periodo comprendido entre el veinte de junio de dos mil once y hasta el diecinueve de abril de dos mil doce, tomando en cuenta un salario de ********** (********** 00/100 moneda nacional) semanales.

SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, ********** en su calidad de tercero interesado, por conducto de su apoderado legal, hizo valer recurso de revisión por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión 2713/2016 y determinó desecharlo por improcedente.

TERCERO. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el apoderado legal del tercero interesado interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo presidencial antes precisado.

Mediante auto de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, registrándose al efecto el expediente relativo con el número 967/2016. Asimismo, ordenó se turnara al señor M.A.P.D. y se enviaran los autos relativos a la Sala de su adscripción para los efectos legales conducentes.

Por acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 la Ley de Amparo en vigor y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas.

SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación se presentó por parte legitimada para ello y de manera oportuna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.

Es así, dado que el recurso fue promovido por **********, en su calidad de tercero interesado, por conducto de su apoderado legal **********, personalidad que le fue reconocida en los autos del juicio de amparo directo.

Al respecto, se hace notar que el artículo 104 de la Ley de Amparo, en sus párrafos primero y segundo, dispone:

"Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada".

De la norma transcrita se desprende que para que sea procedente el recurso de reclamación se requiere de dos requisitos:

  1. Que se promueva contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Que se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

En el presente asunto se cumple con el primer requisito, ya que el tercero interesado recurre al proveído de veinte de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual se desechó, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión que interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo.

De igual manera se cumple con el segundo requisito relativo a la oportunidad en la presentación del escrito de reclamación, en atención a que el auto que desechó el amparo en revisión se notificó por medio de lista al tercero interesado el lunes trece de junio de dos mil dieciséis, según consta a fojas 27 y 28 del toca de revisión, de ahí que el referido plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del miércoles quince al viernes diecisiete de junio del presente año.1

En consecuencia, si el escrito de reclamación de que se trata se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el viernes diecisiete de junio de dos mil dieciséis según se desprende del sello fechador que obra a foja 8 del cuaderno de reclamación–, es evidente que su presentación fue oportuna.

TERCERO. Proveído impugnado. En el acuerdo presidencial que por esta vía se impugna se desechó el recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado, toda vez que “… a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la...

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