Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA ÚNICAMENTE RESPECTO A LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA DE VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Número de expediente1002/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 729/2015))
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL




ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2016

QueJOSO: **********

recurrente: **********, pRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO (ANTES CUATRO) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ



ponente: MINISTRO J.L.P.

secretaria: ROCÍO BALDERAS FERNÁNDEZ

Colaboró: Rafael Jesús Ortega García



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil diez ante la Junta Especial Número Cuatro (hoy Ocho) de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal señalando como autoridad responsable a la referida Junta, como acto reclamado el laudo emitido el primero de marzo de dos mil diez y como terceros interesados a **********, a **********, a ********** y a **********.1


  1. SEGUNDO. En su demanda de amparo el quejoso señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos.


  1. TERCERO. Por auto de diez de septiembre de dos mil quince,2 la Magistrada P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito admitió la demanda de garantías y la registró con el número **********. Seguidos los trámites de ley, en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince se dictó sentencia, en la que se concedió la protección de la Justicia Federal solicitada.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, mediante escrito presentado el dos de febrero de dos mil dieciséis3 en la Oficina de Correos de México, la P. de la Junta Especial Número Cuatro (hoy Ocho) de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz interpuso recurso de revisión4 y el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por auto de diez de febrero de dos mil dieciséis ordenó la remisión del asunto a este Alto Tribunal para su substanciación.5


  1. QUINTO. Por auto de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis,6 el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el recurso de revisión interpuesto y lo registró con el número 1002/2016. En la misma actuación turnó el expediente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la Ponencia del Ministro J.L.P. y ordenó su radicación en esta Segunda Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. En proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis,7 el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó avocar en la Sala el conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II y 93 de la Ley de A. abrogada; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio que dada su naturaleza corresponde a la materia de su especialidad.


  1. Debe destacarse que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de A., publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en la que la nueva ley de la materia entró en vigor.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, toda vez que de las constancias procesales se advierte que la sentencia recurrida se notificó por oficio a la recurrente el veinte de enero de dos mil dieciséis, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente,8 por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. abrogada para interponer el recurso transcurrió del veintidós de enero al ocho de febrero de dos mil dieciséis, con exclusión del cómputo de los días veintitrés, veinticuatro, treinta, treinta y uno de enero, así como el primero, cinco, seis y siete de febrero de dos mil dieciséis por ser días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de A. abrogada, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En esas condiciones, si el escrito de agravios se presentó el dos de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correos de México, debe concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. La recurrente tiene legitimación para interponer el presente recurso, dado que el escrito de agravios se encuentra firmado por **********, en su carácter de P. de la Junta Especial Número Ocho (antes Cuatro) de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, a quien el Tribunal Colegiado del conocimiento le impuso una multa en la sentencia de amparo, por lo que la resolución recurrida le causa agravio, de ahí que se acredite su legitimación para interponer el presente recurso.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para un mejor entendimiento del asunto conviene hacer una síntesis de los antecedentes relevantes de la sentencia recurrida.


    1. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil cinco, ante la Junta Especial Número Cuatro (hoy Ocho) de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Veracruz, Veracruz, **********, promovió juicio laboral en contra de ********** y/o ********** y/o quien resultare propietario del tracto camión al que hizo referencia en su escrito inicial, de quienes demandó la indemnización constitucional, el pago de veinte días de salario por cada uno de los años de servicio prestados, prima de antigüedad, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados e insolutos de los días dos a ocho de enero y del nueve al quince de enero de dos mil cinco, por retención de esa cantidad y el pago de salarios devengados e insolutos correspondientes del veintinueve de marzo al veintiocho de abril de dos mil cinco, por habérselos retenido.


    1. Seguido el juicio en todas sus etapas procesales, la autoridad responsable dictó laudo el primero de marzo de dos mil diez, en el que absolvió a la demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas, condenándola únicamente a pagar al actor lo correspondiente al aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.


    1. En contra de esa resolución, **********, a través de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en el que formuló conceptos de violación encaminados a combatir cuestiones de legalidad.


    1. Sentencia de A.. Después de analizar los temas de legalidad propuestos por el quejoso el Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado y, en la misma sentencia, determinó que la autoridad responsable no tramitó la demanda de amparo de manera oportuna, ya que entre la fecha de presentación de la demanda de garantías y la fecha de envío al órgano de amparo transcurrieron cuatro años, por lo que en términos del artículo 169 de la Ley de A. abrogada9, en relación con el diverso 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles,10 de aplicación supletoria, le impuso una multa de **********.


  1. QUINTO. Agravios. En su escrito de agravios la recurrente manifestó:


    1. Que la resolución que se combate le causa agravio, toda vez que la sanción le fue impuesta por una acción y/o omisión que no fue ejecutada por su parte.


    1. Que le causa agravio la imposición de la multa, en tanto que desde el momento que se tuvo conocimiento de la demanda de amparo se ordenó continuar con el trámite correspondiente, por lo que no se incumplió con el trámite previsto en los artículos 167, 168, 169 y demás aplicables de la Ley de A..


  1. SEXTO. Procedencia del recurso de revisión. El recurso de revisión en amparo directo se...

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