Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 106/2019)

Sentido del fallo24/04/2019 1. SIN MATERIA.
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 529/2017))
Número de expediente106/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 106/2019

RECURSO DE RECLAMACIÓN 106/2019.

RECURRENTE: JUAN ALCALÁ GARCÍA (TERCERO INTERESADO).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 106/2019, interpuesto por J.A.G., contra el acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de doce de diciembre de dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso de revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo1. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, M.G.C.B. o Guadalupe C. B. o Ma. G.. C., (en adelante María Guadalupe C. Barajas), promovió demanda de amparo en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:




Autoridades responsables:

  • Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.

  • Juez Mixto de Primera Instancia de Playas de Rosarito.


Actos reclamados:

  • De la primera de las nombradas, la sentencia dictada el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en el toca civil **********.

  • Por lo que toca a la segunda de las mencionadas, la ejecución que le llegara a dar a la sentencia indicada en el punto inmediato anterior.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados y resolución del juicio de amparo directo. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; asimismo, expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, quien por auto de presidencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, la radicó bajo el número **********, admitiéndola a trámite únicamente por lo que toca a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, no así respecto del Juez Mixto de Primera Instancia de Playas de Rosarito, en virtud de que sólo se le reclamó la ejecución del acto en vía de consecuencia, y por ende, tal autoridad no formaba parte de la litis constitucional. Asimismo, se le reconoció con el carácter de tercero interesado a J.A.G. en términos de lo dispuesto por el artículo , fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.2


Una vez sustanciado el juicio, en sesión celebrada el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado y dejar sin materia el amparo adhesivo.3


TERCERO. Trámite y admisión del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, María Guadalupe C. Barajas interpuso recurso de revisión.4


Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, ante el tribunal colegiado del conocimiento, Juan Alcalá García interpuso recurso de revisión adhesiva.5


Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión principal, por estimar que desde la demanda de amparo la quejosa controvirtió el decreto expropiatorio por el que desapareció la situación jurídica que regía lo concerniente al bien materia del juicio, a efecto de que corriera el plazo de la prescripción; y al respecto el tribunal colegiado resolvió a partir de la interpretación del artículo 27 constitucional fijada por este Alto Tribunal. Derivado de lo anterior, concluyó que se surtía una cuestión propiamente constitucional en relación con el tema: “Prescripción adquisitiva. Forma en la que debe operar tal figura ante el caso de un bien expropiado”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. En el mismo acuerdo, admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el tercero interesado, en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la misma ley reglamentaria; ordenando turnar el expediente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.6


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la resolución que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, referido en el párrafo inmediato anterior, por escrito presentado el quince de enero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tercero interesado interpuso recurso de reclamación.7


Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar los expedientes impreso y electrónico correspondientes al recurso de reclamación número 106/2019; y con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo tuvo por interpuesto, disponiendo turnar el asunto para su estudio al señor M.J.M.P.R..8


Por auto de uno de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del recurso de reclamación y ordenó el avocamiento del asunto en la sala mencionada. Asimismo, decretó el envío de los autos a la Ponencia del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, así como el numeral 21, fracción XI, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, finalmente, el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • El acuerdo reclamado se notificó por lista a las partes el nueve de enero de dos mil diecinueve.10

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diez de enero siguiente.

  • El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del once al quince de enero de dos mil diecinueve.

  • Así, si el escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de enero de dos mil diecinueve, entonces debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por Juan Alcalá García, parte tercera interesada en el juicio de amparo directo **********, por tanto, está facultado para...

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