Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5094/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 250/2017))
Número de expediente5094/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5094/2017.

RECURRENTE: Ó.E.P.C..




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5094/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintidós de junio de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo *********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Óscar Elías Pérez Cervantes por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades Responsables:

  • Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en calidad de autoridad ordenadora.


  • Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, en carácter de autoridad ejecutora.

Actos Reclamados:

  • La sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en el Toca de Apelación *********, que revocó la sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis emitida por el juez natural en el juicio de origen.


  • La ejecución del fallo de segunda instancia.

SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, señaló como tercero interesado a C.F.H., expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo *********, ordenando notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para los efectos previstos en el artículo 181 de la Ley de A.2.

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido tribunal colegiado dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución indicada, Óscar Elías Pérez Cervantes por su propio derecho, mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito3, interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de tres de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito previno al quejoso para que, en el término de tres días, efectuara la transcripción a que se refiere el artículo 88, cuarto párrafo, de la Ley de A., apercibiéndolo que de no hacerlo se tendría por no interpuesto el recurso de revisión4.


Toda vez que el quejoso dio cumplimiento al requerimiento indicado en el párrafo que antecede, por acuerdo de once de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo a Óscar Elías Pérez Cervantes interponiendo el recurso de revisión, por lo que se ordenó remitir el expediente de amparo directo y el escrito de revisión, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión 5094/2017; y notificar a la autoridad responsable, a la parte tercera interesada y al Ministerio Público de la Federación. Asimismo, turnó el expediente para la elaboración del proyecto respectivo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo6.

SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento específico alguno.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83, párrafo segundo y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A. en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por lista el día cuatro de julio de dos mil diecisiete,8 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el cinco del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del seis de julio al tres de agosto de dos mil diecisiete, sin contar en dicho cómputo los días ocho y nueve de julio del citado año, por haber correspondido a sábados y domingos, de conformidad con lo establecido por numeral 19 de la Ley de A.; ni tampoco los transcurridos del quince al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, por estar comprendidos dentro del primer periodo de receso de esta Suprema Corte en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el dos de agosto de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del toca de revisión, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso.

  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio de origen. Mediante escrito presentado el diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Claudia Flores Hernández por su propio derecho, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de Óscar Elías Pérez Cervantes las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento de fecha primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, celebrado entre la señora M. de los Ángeles C.A. y el señor Óscar Elías Pérez Cervantes, respecto del departamento *********, ubicado en la calle de ********* número *********, *********.

  2. La desocupación y entrega de forma inmediata del inmueble dado en arrendamiento.

  3. El pago de las pensiones rentísticas devengadas y no pagadas durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de dos mil seis al mes de mayo de dos mil dieciséis, que ascienden a la cantidad de $*********(*********), a razón de una pensión rentística de $*********(*********), tal como fue convenio (sic) en la cláusula primera del contrato de fecha primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

  4. El pago de daños y perjuicios, en términos de lo previsto en el artículo 2117 del Código Civil para la Ciudad de México, a razón del interés legal, a saber, del *********% (*********) anual, más las cantidades que se sigan generando.

  5. El pago de los gastos y costas.


El Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, a quien correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola el número *********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia el veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, en la que I) Declaró procedente la vía civil de controversia de arrendamiento inmobiliario; II) Consideró que la actora no acreditó su legitimación activa; III) Dejó a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía y forma...

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