Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7322/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7322/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 763/2017))
Fecha20 Marzo 2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7322/2018






Amparo directo en revisión 7322/2018

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIa: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7322/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 763/2017.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el presente asunto reúne los requisitos para su procedencia y, de ser así, analizar los agravios formulados por la recurrente en contra de la sentencia dictada por el tribunal colegiado de circuito referido.



  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en el expediente, se advierte que el veintinueve de julio de dos mil dieciséis ********** , a través de su apoderado, demandó en la vía especial de fianzas de ********** diversas prestaciones relacionadas con la póliza de fianza ********** , por concepto de garantía derivada de vicios ocultos, mala calidad de los trabajos, falta de instalación completa de los aditamentos, así como todas y cada una de las fallas aparecidas en los equipos suministrados por su fiada ********** . Igualmente, demandó el pago de intereses moratorios, indemnización por mora y de gastos y costas del juicio.

  2. La demanda se turnó al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la admitió a trámite por auto de dos de agosto de dos mil dieciséis y la registró con el expediente 378/2016. Seguidos los trámites, el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el juez declaró fundada la excepción opuesta por la fiada y absolvió a la afianzadora demandada de las prestaciones reclamadas.

  3. En contra de esta determinación, la actora interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo la causa 185/2017-II y el catorce de agosto de dos mil diecisiete confirmó el fallo apelado y no condenó en costas.



  1. JUICIO DE AMPARO DIRECTO

  1. Por escrito presentado el once de septiembre de dos mil diecisiete1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, el apoderado legal de la actora promovió juicio de amparo directo, radicado bajo el toca 763/2017 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito mediante el acuerdo de admisión de diez de octubre de dos mil diecisiete2.

  2. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho3, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:

PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** , contra la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en la causa auxiliar 185/2017-II, en auxilio del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca civil 375/2017. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. En el juicio de amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , contra la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en la causa auxiliar 185/2017-II, en auxilio del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca civil 375/2017.


  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la determinación del tribunal colegiado de circuito, mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho4, la tercera interesada ********** interpuso recurso de revisión ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que en su oportunidad, remitió el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  2. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil dieciocho6, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, radicándolo con el número 7322/2018; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable.

  3. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional para la formulación del proyecto de resolución respectivo y que el asunto se radicará en la Sala referida.

  4. Mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto7.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al tratarse de un asunto en materia civil, de la especialidad de esta Sala.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.



  1. OPORTUNIDAD

  1. La presentación del recurso de revisión resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.

  2. En efecto, de las constancias del juicio de amparo directo 763/2018 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte que la sentencia aquí recurrida se notificó a las partes por lista, el nueve de octubre de dos mil dieciocho8, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día siguiente.

  3. En consecuencia, el plazo de diez días transcurrió del once al veinticinco de ese mes y año, sin tener en cuenta los días doce, trece catorce, veinte y veintiuno, por haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por ende, si el recurso fue presentado el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho ante la oficialía de partes del tribunal colegiado recurrido, es evidente su oportunidad.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala de este Alto Tribunal considera que la parte ahora recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de tercera interesada9, en términos del artículo , fracción III, de la Ley de Amparo y, en esta vía, busca combatir la resolución dictada por el tribunal colegiado de circuito.



  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios hechos valer.

  2. Conceptos de violación. La parte quejosa...

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