Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1243/2012)

Sentido del fallo13/06/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha13 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 109/2012))
Número de expediente1243/2012
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1243/2012.


Amparo directo en revisión 1243/2012.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil doce.




Visto Bueno

Señor Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común Civil de Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, en la vía de controversia familiar, demandó de **********, diversas prestaciones, a saber: a) el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, a favor de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********; b) la pérdida de la patria potestad de sus menores hijos; y c) el pago de gastos y costas.


La demanda de que se trata se turnó al Juzgado Quinto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y su titular, en proveído de veintinueve de noviembre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número JOF-**********/2010, admitir la demanda en la vía y forma propuestas y correr traslado a la demandada y emplazarla para que produjera su contestación.


Por escrito de veintiuno de diciembre de dos mil diez, **********, contestó la demanda incoada en su contra y a su vez reconvino de ********** las siguientes prestaciones: a) La pérdida de la patria potestad de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********; b) la guarda y custodia de los referidos menores; y c) un régimen de convivencia a su favor con sus menores hijos.


El cinco de enero, el Juez de conocimiento tuvo por presentado el escrito antes referido y en cuanto a la reconvención, previno a ********** para que aclarara las prestaciones que demandaba, toda vez que las prestaciones referidas en los incisos b) y c) eran contradictorias. Por consiguiente, el once de enero de dos mil once, la actora reconvencional desahogo dicha prevención en el sentido que se desistía de la prestación referida en el inciso c), por lo que quedó que demandaba: a) La pérdida de la patria potestad de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********; y b) la guarda y custodia de los referidos menores. En consecuencia, el doce de enero de dos mil once, se admitió la reconvención.


El seis de septiembre de dos mil once, se acordó que debido a la acumulación del expediente JOF-**********/2011 con el referido JOF-**********/2010, ambos procedimientos se resolverían en una misma sentencia. En consecuencia se procede a destacar los antecedentes procesales del JOF-**********/2011:


El dieciocho de marzo de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común Civil de Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, en la vía de controversia familiar, demandó de **********, las siguientes prestaciones: a) la pérdida de la patria potestad de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********; b) la pérdida de los derechos de la demandada inherentes a la patria potestad de sus hijos, tal como la convivencia con los menores; c) la declaración que a su contraria le subsisten las obligaciones derivadas de la patria potestad de sus menores hijos; y d) el pago de gastos y costas.


La demanda de que se trata se turnó al Juzgado Quinto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y su titular, en proveído de veinticinco de marzo de dos mil once, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número JOF-**********/2011, admitir la demanda en la vía y forma propuestas y correr traslado a la demandada y emplazarla para que produjera su contestación. Por auto de catorce de abril de dos mil once, se tuvo a ********** contestando la demanda.


El catorce de abril de dos mil once, se admitió la reconvención de **********, por su propio derecho, en la que reconvino ********** las siguientes prestaciones: a) La pérdida de la patria potestad de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********; y b) la guarda y custodia de los referidos menores. Por auto de cuatro de mayo de dos mil once, se tuvo a **********, por su propio derecho, contestando en tiempo y forma la demanda reconvencional.


El treinta y uno de octubre de dos mil once, el Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dictó sentencia de los autos JOF/**********/2010 y JOF-**********/2011 en la que resolvió considerar parcialmente fundada la demanda ejercida por el actor e infundada la reconvención planteada por la demandada.


En contra de esa determinación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con el número de toca **********/2011, quien resolvió revocar la sentencia.


SEGUNDO. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil doce, ante la Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto de la referida Sala, consistente en la sentencia dictada el veinte de diciembre de dos mil once dentro del toca 910/2011, antes referida.


TERCERO. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizaran en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y su Presidente, mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil doce ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D. **********/2012 y admitió la demanda de garantías. Seguidos los trámites correspondientes, el veintinueve de marzo de dos mil doce el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado.


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito y recibido el veintiséis siguiente en el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, por lo que su Presidente, en acuerdo del veintisiete del mismo mes y año, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, a efecto de que éste resolviera lo que en derecho procediera.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de cuatro de mayo de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número A.D.R. 1243/2012, admitió el recurso de revisión y ordenó remitirlo al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, integrante de la Primera Sala y que se radicara el expediente en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por auto de quince de mayo de dos mil doce el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y designó como Ponente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en donde realizó interpretación directa del artículo 4° Constitucional y, en el caso, no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del asunto.


SEGUNDO. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte ahora recurrente el miércoles once de abril de dos mil doce, la cual surtió efectos el jueves doce siguiente; por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del viernes trece de abril de dos mil doce al jueves veintiséis de abril de dos mil doce, descontándose los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de abril de dos mil doce por ser sábados y domingos y en consecuencia, inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR