Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1483/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1483/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 31/2015))
Fecha23 Enero 2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1483/2018




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1483/2018

DERIVADO DEL VARIOS 395/2018-VRNR

RECURRENTE: SEÑOR A.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejó

SECRETARIA: m.g. adriana ortega ortiz

SECRETARIA AUXILIAR: IRLANDA D.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1483/2018, interpuesto contra el acuerdo dictado por el presidente de este Alto Tribunal el 19 de junio de 2018, en los autos del expediente Varios 395/2018-VRNR.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal, el 19 de junio de 2018, en el que señaló carecer de atribuciones para actuar conforme a lo pretendido por el promovente y ordenó remitir la versión digitalizada del acuerdo y del escrito original al Instituto Federal de Defensoría Pública.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias1, se observan los siguientes antecedentes procesales:


  1. Expediente Varios 395/2018-VRNR. El 25 de abril de 2018, Señor A., por propio derecho, presentó un escrito en la oficialía de partes del Juzgado Tercero de Distrito de Nuevo L., Tamaulipas, en el que precisó que interponía la acción de nulidad de juicio concluido de la causa penal **********, instruida por dicho juzgado, y solicitó su remisión a esta Suprema Corte2.


  1. Por acuerdo de 26 de abril de 2018, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo L. tuvo por recibido el escrito del promovente y ordenó remitirlo, en original y cinco copias, así como los autos originales de la causa penal, a esta Suprema Corte para lo que tuviera a bien determinar sobre la acción de nulidad promovida3.


  1. El 19 de junio de 2018, el presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el escrito del promovente; ordenó formar el expediente Varios 395/2018-VRNR y tuvo por autorizadas, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas señaladas en dicho escrito. Asimismo, en el citado acuerdo, determinó carecer de atribuciones para actuar conforme a lo pretendido por el promovente por lo que, en atención a su derecho fundamental de acceso a la justicia, ordenó remitir la versión digitalizada del acuerdo y de su escrito original al Instituto Federal de Defensoría Pública para los efectos legales conducentes4.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El 5 de julio de 20185, Señor B., en su carácter de autorizado del promovente, interpuso recurso de reclamación –en la oficialía de partes del Juzgado Tercero de Distrito de Nuevo L., Tamaulipas– contra el auto de 19 de junio de 2018, dictado por el presidente de este Alto Tribunal, en el expediente Varios 395/2018-VRNR.


  1. Mediante acuerdo de 5 de julio de 2018, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo L. remitió el escrito de agravios del recurrente, con dos anexos y siete copias, a esta Suprema Corte6, por lo que lo depositó en Estafeta7.


  1. Finalmente, el escrito fue recibido el 9 de julio de 2018, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte8.


  1. Por acuerdo de 12 de julio de 20189, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1483/2018 y, con reserva de los motivos de improcedencia, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su presidenta dictara el trámite correspondiente.


  1. Radicación. El 29 de agosto de 201810, la presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se abocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó el envío de los autos al ministro ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. CUESTIÓN PREVIA


  1. No pasa inadvertido para esta Primera Sala que el recurso de reclamación se interpuso por el autorizado del promovente11, quien en el mismo escrito de agravios señaló que su representado, Señor A., había fallecido, para lo cual anexó un resumen médico de defunción emitido por el Dr. A.S.V., director del Hospital General de Zona 11, del Instituto Mexicano del Seguro Social, delegación regional en Tamaulipas12. Sin embargo, esta Primera Sala considera que el documento anexado –al no tratarse de un acta de defunción– no resulta un documento que permita hacer prueba plena del fallecimiento del promovente, de tal manera que no impacta en el análisis del presente asunto.


V. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las S. que la integran o de los tribunales colegiados de circuito.


  1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al día en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. El primer requisito se cumple. El recurrente impugna el acuerdo de fecha 19 de junio de 2018, dictado por el presidente de esta Suprema Corte.


  1. El segundo requisito también se cumple. El acuerdo combatido se notificó por lista al recurrente el 6 de julio de 201813, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el día 9. El plazo para presentar el recurso de reclamación corrió del 10 al 12 de julio de 2018, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que el recurso de reclamación fue recibido el 9 de julio de 2018 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, éste resulta oportuno14. Sin que resulte relevante que se haya presentado incluso antes de que comenzara a correr el plazo para su interposición, pues no existe ninguna disposición legal que lo prohíba15.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. El auto recurrido de 19 de junio de 2018, emitido por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala:

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

[…]

Ahora bien, del escrito de mérito se advierte que el promovente realiza diversas manifestaciones ante este Alto Tribunal en relación a: “[…]”. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hágase del conocimiento del citado promovente que el P. de este Alto Tribunal carece de atribuciones, conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido que se pretende; sin embargo, atendiendo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública, remítase la versión digitalizada tanto de este acuerdo así como del escrito original del promovente citado en la cuenta, al Instituto...

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