Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 979/2016)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS |
| Sentido del fallo | 22/02/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
| Número de expediente | 979/2016 |
| Fecha | 22 Febrero 2017 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 33/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R.- 69/2016)) |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
AMPARO EN REVISIÓN 979/2016.
AMPARO EN REVISIÓN 979/2016
QUEJOSA: **********.
PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.
SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.
Vo. Bo.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
COTEJADA.
V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan.
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
-
El H. Congreso de la Unión.
-
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
-
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.”
“IV. ACTOS RECLAMADOS:
1. Del H. Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, así como del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, por lo que respecta a sus artículos 9, fracción I; 24, fracción IV; 33, fracción VI, y 35, fracciones IV y X. Lo anterior en la inteligencia que:
a. De la Cámara de Diputados se reclama la aprobación de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, así como del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, por lo que respecta a sus artículos 9, fracción I; 24, fracción IV; 33, fracción VI, y 35, fracciones IV y X.
b. De la Cámara de Senadores se reclama la aprobación de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, así como del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, por lo que respecta a sus artículos 9, fracción I; 24, fracción IV; 33, fracción VI, y 35, fracciones IV y X.
2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, así como del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, por lo que respecta a sus artículos 9, fracción I; 24, fracción IV; 33, fracción VI, y 35, fracciones IV y X.
3. D.P. de la Comisión Federal de Competencia Económica se reclama la emisión de la resolución de fecha 3 de octubre de 2013, dictada en el expediente **********.
La resolución impugnada constituye, para efecto de la procedencia del juicio de amparo, el primer acto de aplicación de las normas que se impugnan a través del presente juicio de garantías. Asimismo, esta resolución se impugna en este escrito inicial de demanda por vicios propios.”
SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa narró los antecedentes del caso, señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por otra parte, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO. Aclaración de la demanda de amparo. La Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, actual Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, a la que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, por auto de ocho de noviembre de dos mil trece la registró con el número **********, previno a la quejosa a efecto de que manifestara si señala como autoridad responsable al Titular de la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, con competencia en su domicilio fiscal.
Mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil trece, la empresa quejosa dio cumplimiento a la prevención y señaló como autoridad responsable al “Titular de la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria con sede en Córdoba Veracruz”.
CUARTO. Admisión de la demanda. Por auto de diecinueve de noviembre de dos mil trece, la Jueza del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado; y, notificó al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y le dio la intervención que legalmente le corresponde.
QUINTO. Sentencia de la Jueza de Distrito. Seguidos los trámites de ley, el treinta de diciembre de dos mil quince, la titular del Juzgado de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional; y, pronunció sentencia, que terminó de engrosar el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió sobreseer en el juicio respecto de algunos actos; negar el amparo por los motivos y fundamentos que se expusieron en los considerandos sexto y séptimo del fallo recurrido, con base en las consideraciones siguientes:
-
Fijó su competencia para conocer del juicio de amparo indirecto.
-
La aprobación, expedición y promulgación de la Ley Federal de Competencia Económica y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha ley, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos y el veintiocho de junio de dos mil seis, respectivamente; en específico los artículos 9o., fracción I; 24, fracción IV; 33, fracción VI, y 35, fracciones IV y X. (Actos atribuidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y al Presidente de la República, en el ámbito de su respectiva competencia).
La resolución de tres de octubre de dos mil trece, dictada en el expediente administrativo **********, en la que se impuso multa a la quejosa a razón de **********. (Acto reclamado al Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica).
La ejecución de la multa impuesta en la resolución ya precisada. (Acto atribuido al Administrador Local de Recaudación de Córdoba del Servicio de Administración Tributaria).
III. Sobreseyó en el juicio, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo por su inexistencia, respecto del acto reclamado al Administrador Local de Recaudación de Córdoba del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Determinó la certeza de los actos, consistentes en la aprobación, expedición y promulgación de la Ley Federal de Competencia Económica y del Decreto de reformas a dicha ley, en específico sus artículos 9o., fracción I, 24, fracción IV, 33, fracción VI y 35, fracciones IV y X; así como de la resolución de tres de octubre de dos mil trece, que contiene la multa impuesta a la quejosa en razón de **********.
-
Analizó y desestimó por infundadas las siguientes causales de improcedencia planteadas por las autoridades responsables: a) La que prevé la fracción XII del artículo 61, de la Ley de Amparo; y, b) La que precisa este numeral 61, en su fracción XIV, por ser extemporánea la presentación de la demanda con relación a la resolución de tres de octubre de dos mil trece.
-
En el considerando sexto de su fallo, realizó el estudio de la constitucionalidad de los numerales 9o., fracción I, 35, fracciones IV y X, 24, fracción IV y 33, fracción IV, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis, resolviendo negar el amparo a la quejosa con relación a dicho acto.
La parte que interesa de este fallo, para la resolución de este asunto en lo que es materia de la competencia de esta Segunda Sala, es la siguiente:
“SEXTO. Al no existir diversas causas de improcedencia advertidas de oficio o formuladas por las partes, se procede al análisis de los conceptos de violación, cuya transcripción se omite, por no ser requisito de legalidad o de eficacia de la sentencia, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Amparo.
En el primer concepto de violación, la quejosa sostiene que el artículo 9o, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica nulifica el derecho a probar, contemplado en la garantía de debido proceso que debe regir en todo procedimiento seguido en forma de juicio, en contravención a los artículos 14, 16 y 20 constitucionales (…).
Para dar contestación al primer concepto de violación, es dable transcribir el precepto reclamado: (…).
El artículo transcrito, en su fracción I, precisa que son...
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