Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8061/2018)

Sentido del fallo22/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 327/2018))
Número de expediente8061/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMpaRO DIRECTO EN REVISIÓN 8061/2018

QUEJOSa y recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Relativa al amparo directo en revisión 8061/2018, interpuesto por **********, en contra la sentencia dictada el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo 327/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo señalado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


I. ANTECEDENTES


De las constancias que obran en autos juicio de amparo 327/2018 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. Juicio mercantil ordinario. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, **********, a través de su P. del Consejo de Administración, **********, demandó en la vía mercantil ordinara, a **********, así como en contra del ********** **********”, y **********, por el pago de las cantidades resultantes por concepto de remanentes de los ingresos captados mensualmente con motivo de los arrendamientos de los locales comerciales que conforman el patrimonio del fideicomiso; el pago de los intereses generados como utilidad de las inversiones que el fideicomiso obtenía en el ejercicio fiscal correspondiente, pagadas proporcionalmente a los fideicomitentes en diciembre; los intereses moratorios al tipo legal sobre lo adeudado; el impuesto al valor agregado sobre los remanentes; el pago de daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago, y el pago de los gastos y costas derivados del juicio.


  1. De la demanda por razón de turno le tocó conocer al Juzgado Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado, donde fue admitida y registrada bajo el expediente **********, de su índice. En proveído de dos de julio de dos mil quince, se tuvo al representante de **********, y a la codemandada **********, dando contestación, en tiempo y forma, a la demanda interpuesta en su contra, e interponiendo demanda reconvencional, así como excepción de falta de personalidad.


  1. En diverso auto de once de agosto de dos mil quince, se declaró la rebeldía del ********** **********” y **********, en razón de no haber dado contestación a la demanda, y por otro lado, se tuvo a la demandada reconvencional dando contestación en tiempo y forma.



  1. El ocho de octubre de dos mil quince, se dictó sentencia interlocutoria relativa a la excepción de falta de personalidad interpuesta por la división fiduciaria de la institución bancaria demandada, determinando que resultaba infundada.



  1. Apelaciones preventivas. La actora principal interpuso cuatro recursos de apelación de tramitación conjunta con el que se interponga contra la sentencia definitiva, contra diversos autos relativos a la admisión de pruebas documentales supervenientes, dictados durante la tramitación del juicio ordinario mercantil.



  1. Sentencia primera instancia. Seguido el juicio por sus instancias, se dictó sentencia de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, en donde se determinó, por lo que se refería a la acción principal, que la actora no había probado su acción, mientras que las demandadas habían acreditado sus excepciones, por lo que condenó a la primera al pago de los gastos y costas del juicio, y, por lo que ve a la acción reconvencional, se determinó que la actora reconvencional, **********, había probado su acción, y la demandada reconvencional no había acreditado sus excepciones, por lo que condenó a **********, al pago de lo reclamado así como los intereses legales correspondientes desde su causación hasta su pago, y a diversa cantidad por concepto de daño moral, ordenándose asimismo la publicación, a costa de la demandada reconvencional, de un extracto de la sentencia en donde conste la absolución de los reclamos realizados a la codemandada y actora reconvencional.



  1. Apelación Principal. Inconforme, la perdidosa interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue admitido en ambos efectos en auto de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, del cual conoció, por razón de turno, la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, bajo toca **********, resuelto –en conjunto con las apelaciones preventivas interpuestas-, en sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, en la que se determinó confirmar la sentencia recurrida.



  1. Cabe señalar que respecto de las apelaciones preventivas interpuestas por la actora principal la Sala de apelación calificó de inoperantes los agravios dado que el recurrente había incumplido con la carga procesal impuesta por el tercer párrafo del artículo 1344 del Código de Comercio1, de señalar de qué forma trascenderían al fondo del asunto, de modo que el tribunal se encontraba impedido para subsanar dicha omisión y pronunciarse respecto de ello, en aras de los principios de justicia imparcial y equidad procesal2.


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, **********, a través de su P. del Consejo de Administración, **********, solicitó el amparo y protección federal en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca de apelación **********3.


  1. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo presidente mediante proveído de cinco de junio de dos mil dieciocho, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 327/2018 de su índice4. Seguido el procedimiento legal el Tribunal Colegiado referido emitió sentencia el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en la que negó el amparo y protección de la justicia federal5.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la negativa del amparo, **********, a través de su P. del Consejo de Administración, **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho en la oficina de correspondencia del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Tercer Circuito6.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de diez de diciembre dos mil dieciocho, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 8061/2018. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y, por ende, su radicación a la Primera Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad7.


  1. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente8.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia mercantil competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, ya que la sentencia se notificó por medio de lista a la parte quejosa el miércoles siete de noviembre de dos mil dieciocho9 y surtió efectos el día hábil siguiente esto es el jueves ocho de ese mes y año. Con base en lo anterior, el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del viernes nueve al lunes veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con exclusión del cómputo de los días diez, once, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, por corresponder a sábados y domingos y ser inhábiles de acuerdo a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el miércoles veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho10, debe concluirse que la interposición fue oportuna.

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