Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5468/2018)

Sentido del fallo10/04/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-91/2018 (RELACIONADO CON EL DC.-90/2018)))
Número de expediente5468/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5468/2018






Amparo directo en revisión 5468/2018

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTRO


QUEJOSA ADHERENTE y recurrente adhesiva: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5468/2018, promovido en contra del fallo dictado el cinco de julio de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 91/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de cumplirse los requisitos procesales correspondientes, si los artículos 1336, 1339 y 1344 del Código de Comercio son inconstitucionales.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil. El once de diciembre de dos mil trece, ********** (en adelante **********), por conducto de su apoderado **********, ocurrió a demandar, en la vía ordinaria mercantil, de ********** (en adelante **********) y **********, la declaración judicial de que la demandada incumplió con las obligaciones a su cargo, estipuladas en el contrato marco para el desarrollo de proyecto inmobiliario de cuatro de junio de dos mil ocho y sus convenios modificatorios de quince de mayo de dos mil nueve y veinticuatro de junio de dos mil diez, celebrado entre las partes; la rescisión del contrato y sus convenios modificatorios; la condena a la entrega real y jurídica de diversos predios; la condena a la entrega física de todos y cada uno de los documentos relacionados con el proyecto; la condena a ceder lisa y llanamente, de manera gratuita a favor de la actora, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de licencias, permisos, registros, etcétera, obtenidos o que haya obtenido con motivo del contrato marco; la condena a rendir cuentas respecto del ejercicio de los poderes que se le otorgaron; el pago de diversas cantidades por diferentes conceptos, intereses ordinarios y moratorios, el pago de daños y perjuicios; y el pago de gastos y costas.


  1. Conoció del juicio ordinario civil el Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, quien lo admitió a trámite por auto de diez de enero de dos mil catorce y lo registró con el expediente 1121/2013; asimismo, ordenó el emplazamiento a la parte demandada.


  1. El cinco de junio de dos mil catorce, ********** por conducto de su representante legal, contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de acción y derecho; la de prestación cumplida; la de nulidad por simulación de los documentos base de la acción y la de defensa sine actione agis; de igual forma, reconvino de **********, diversas prestaciones.


  1. Por su parte, el cinco de junio de dos mil catorce, **********, por conducto de su representante legal, contestó la demanda y opuso las excepciones de exceptio nom adimpleti contractus; la de plazo no cumplido por suspensión del plazo de ejecución de las obras y prórroga automática de los calendarios estipulados en los documentos técnicos del proyecto; la de improcedencia de la acción por falta de los requisitos y/o condiciones previas para su ejercicio; la de falta de acción y derecho para controvertir tres de las prestaciones que se le reclamaron; la de obscuridad de la demanda e imposibilidad jurídica de cumplimiento de las prestaciones reclamadas; la de nulidad por simulación de los documentos base de la acción y la defensa de sine actione agis. En el mismo ocurso reconvino de **********, diversas prestaciones.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el juez emitió sentencia el siete de junio de dos mil diecisiete, en la que determinó que resultó procedente la vía ordinaria mercantil elegida por los actores principales, toda vez que probaron sus acciones y los demandados no justificaron sus excepciones; se declaró el incumplimiento de **********, a las obligaciones pactadas en el convenio marco y los convenios modificatorios. Se condenó a la citada inmobiliaria a la entrega de los diversos inmuebles; a la entrega de los documentos relacionados con el proyecto; y al pago de perjuicios e intereses. Se condenó a ambos demandados al pago de algunas de las diversas cantidades reclamadas con intereses y se les absolvió de algunas prestaciones. Se condenó a ********** a rendir cuentas de los poderes que le otorgó la actora; se absolvió a la demandada reconvenida de todas las prestaciones reclamadas; y se condenó a ambos demandados al pago de gastos y costas.


  1. Recurso de Apelación. Inconformes parte actora y demandada, interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en sentencia definitiva emitida el once de diciembre de dos mil diecisiete, dentro de los tocas 259/2016/59 y 259/2016/60, en la que determinó modificar la sentencia recurrida por lo que respecta a los resolutivos primero, cuarto y quinto, dejando intocados los restantes, la modificación consistió:


  • Por lo que respecta al primer resolutivo, fue procedente la vía ordinaria mercantil elegida por la actora principal, en donde las acciones ejercidas fueron parcialmente probadas y los demandados justificaron parcialmente sus excepciones opuestas en la reconvención, los actores reconvencionistas no probaron la acción ejercitada y la enjuiciada reconvenida justificó la excepción de falta de acción y derecho opuesta.’


  • En lo referente al resolutivo cuarto, absolvió a ********** a la entrega física de todos y cada uno de los documentos relacionados con el proyecto a favor de la actora y la condenó a ceder lisa y llanamente a la actora principal, de manera gratuita, la totalidad de los derechos y obligaciones derivadas de las licencias, permisos y registros obtenidos o que haya obtenido con motivo del contrato marco y sus convenios modificatorios basales.


  • En lo atinente al quinto resolutivo, determinó absolver a ********** de pagar a la actora los perjuicios reclamados.


  1. DEMANDA DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho2 ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección de Salas número 50, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** y **********, a través de su apoderado **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de once de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la Cuarta Sala Civil del citado Tribunal en los tocas de apelación 259/2016/59 y 259/2016/60.


  1. La parte quejosa señaló como preceptos vulnerados en su perjuicio, los artículos 5, 14, 16 y 17 en relación con los numerales 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito cuya presidenta, por acuerdo de siete de febrero de dos mil dieciocho3 lo admitió a trámite y lo registró bajo el toca 91/20184.


  1. Por acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciocho5, la presidenta del tribunal colegiado admitió el amparo adhesivo promovido por **********, por conducto de su apoderado **********.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el tribunal colegiado emitió sentencia el cinco de julio de dos mil dieciocho6, en la que resolvió negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ********** y **********, a través de su autorizada interpusieron recurso de revisión.


  1. Por auto de treinta de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5468/2018, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala.


  1. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, instruyendo enviar los autos al Ministro ponente.


  1. Asimismo, en el citado proveído se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva que formuló la tercera interesada ********** y se tuvo por recibidos los tocas 259/2016/59 y 259/2016/60, así como el expediente 1121/2013 en tres tomos y por exhibida copia certificada de documental, remitidos por la Cuarta Sala...

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