Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2009 )
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS |
| Sentido del fallo | EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA. |
| Número de expediente | 360/2009 |
| Fecha | 17 Febrero 2010 |
| Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE TESIS |
| Sentencia en primera instancia | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 207/2009),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 35/2004),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 89/2004),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 14/2005) |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2009
Contradicción de tesis 360/2009 suscitada entre EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO DEL octavo CIRCUITO; Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN materia administrativa del primer circuito, ASÍ COMO CON EL segundo y tercer tribunales colegiados en materia administrativa del cuarto circuito.
MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIO: fausto gorbea ortiz.
Vo. Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil diez.
COTEJÓ:
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día nueve de septiembre de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por ese Tribunal al resolver el juicio de amparo directo **********; por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal **********; y por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo directo ********** de su registro.
SEGUNDO. Por oficio número *********, de fecha nueve de septiembre de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, envió el expediente de contradicción a esta Segunda Sala del Máximo Tribunal, por estimar que el asunto es de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 37, primer párrafo y 86, segundo párrafo, primera parte del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. El diecisiete de septiembre siguiente el entonces Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Señor Ministro José Fernando Franco González Salas emitió un proveído en el que ordenó formar y registrar el expediente con el número C.T. 360/2009; asimismo, con el fin de integrarlo, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes copias certificadas de las resoluciones emitidas en los expedientes de sus respectivos índices, y los disquetes que las contuvieran.
El veintidós de octubre de dos mil nueve, la presidencia de esta Segunda Sala pronunció un acuerdo en el que tuvo a los Presidentes de los Tribunales contendientes dando cumplimiento al requerimiento formulado en el proveído de diecisiete de septiembre anterior. Declaró a la Segunda Sala competente para resolver el asunto; ordenó que se diera vista al Procurador General de la República, para que en el término de treinta días manifestara lo que a su interés conviniera y lo turnó para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la señora Ministra M.B.L.R..
CUARTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación, mediante oficio ********* formuló pedimento en el sentido de que, de llegar a darse la contradicción de tesis, tendría que prevalecer el criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo administrativo *********.
Mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por hechas las manifestaciones que formuló el Agente del Ministerio Público de la Federación; en esa misma fecha devolvió el asunto a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para los efectos que en derecho procedieran.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que los criterios que se tildan de discrepantes provienen de asuntos resueltos en materia administrativa, cuya especialidad tiene atribuida esta Sala.
SEGUNDO. Debe estimarse que la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.
En efecto, el artículo 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que corresponde conocer a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros asuntos:
“ARTÍCULO 21. (…) VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis que sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, para los efectos a que se refiere la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;…”
Por otra parte, el artículo 197-A de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales establece que podrán denunciar la contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o sus Magistrados, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas.
En el caso, la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, ya que la formularon los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el cual emitió uno de los criterios en posible discrepancia.
TERCERO. A fin de estar en aptitud de determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada, es necesario hacer referencia a las consideraciones de las ejecutorias relacionadas con el presente asunto.
El Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, en la ejecutoria emitida dentro del juicio de amparo directo **********, en lo que es de interés a la presente denuncia de contradicción, señaló:
“CUARTO.- A juicio de este Órgano de Control Constitucional, los anteriores conceptos de violación formulados por la quejosa, resultan infundados, conforme a las siguientes consideraciones. --- Del expediente fiscal anexo, se desprende que la actora aquí quejosa **********, por su propio derecho, por escrito de (17) diecisiete de septiembre de (2008) dos mil ocho, presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, del que por razón de turno correspondió conocer a la Segunda de ellas, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número **********, emitido por la Delegación Estatal en Coahuila del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio de la cual le otorgó su pensión de retiro por edad y tiempo de servicios prestados, con una cuota diaria de **********, a partir del (16) dieciséis de junio de (2007) dos mil siete, pues estimó que el monto correspondiente de esa cuota no era correcto dado que le faltó integrar una prestación denominada "compensación garantizada". --- El Magistrado Instructor de la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del referido Tribunal Federal, por auto de (19) diecinueve de septiembre de (2008) dos mil ocho, admitió a trámite la demanda de nulidad relativa y ordenó emplazar a las autoridades demandadas Delegación Estatal en Coahuila del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Área Central de Prestaciones Económicas del referido Instituto, en México, Distrito Federal, a fin de que contestaran la reclamación formulada en su contra, cuestión que realizaron por oficio de (25) veinticinco de noviembre de (2008) dos mil ocho, recibido por la Sala responsable del (08) ocho de enero del año en curso, mediante la cual hicieron valer una causa de improcedencia y sobreseimiento y negaron acción y derecho a la parte actora, al estimar, que la resolución impugnada había sido pronunciada conforme a derecho, teniéndose por contestada la demanda, según auto de (09) nueve de enero de (2009) dos mil nueve, de suerte que, colmados los trámites de ley, el (26) veintiséis de febrero de (2009) dos mil nueve, la Sala Fiscal responsable pronunció la sentencia que hoy constituye el acto reclamado, mediante la cual reconoció la validez de la resolución impugnada, conforme a las razones y fundamentos que expuso en el considerando cuarto que se reflejó en los resolutivos segundo y tercero de la sentencia en cuestión, motivo por el cual, la parte actora promovió la presente demanda de garantías, que se procede a examinar a la luz de los conceptos de violación propuestos (…)” --- Precisado lo anterior, por cuestión de método, se procede a examinar en primer término, lo aducido por la inconforme, en el sentido de que el Magistrado Instructor de la Sala responsable debió solicitarle la presentación de todos los recibos quincenales de sueldo, correspondientes al período comprendido del (16) dieciséis de junio de (2006) dos mil seis, al (15) quince de junio de (2007) dos mil siete. --- Lo expuesto es...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.