Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 26/2019)

Sentido del fallo22/05/2019 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Fecha22 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 300/2018))
Número de expediente26/2019
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 26/2019. [15]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 26/2019.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO: SALVADOR OBREGÓN SANDOVAL.


ELABORÓ: J.G.M.P..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Autoridad responsable y acto reclamado. El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, **********, por conducto de su apoderado legal, ocurrió ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalajara, Jalisco, a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictado por la Décimo Quinta Junta Especial de dicho órgano jurisdiccional en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. Tercero interesado. La parte quejosa señaló como tercera interesada a **********, y como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Juicio de amparo directo **********. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, cuya presidenta, por auto de cuatro de abril de dos mil dieciocho, ordenó su registro con el número de expediente ********** y la admitió.1


En sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


1) Se deje insubsistente el laudo reclamado, ya que el efecto inmediato lógico y directo de esta sentencia que ampara es precisamente la ineficacia jurídica del acto reclamado.

2) Que la junta responsable dicte un laudo, en que reitere lo que no es materia de concesión y conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia realice lo siguiente:

  1. A. lo referente al pago de horas extras reclamado por el quejoso, ya que éste proporcionó los elementos necesarios para ese efecto, y se abstenga de considerarlo inverosímil, atendiendo a lo actuado, la carga probatoria y las pruebas aportadas, con libertad de jurisdicción, resuelva sobre su procedencia.

  2. Resuelva respecto a la prestación por concepto de aguinaldo, sin considerarlo de naturaleza extralegal”.

(Lo subrayado es de este Alto Tribunal).


La autoridad responsable por oficio ********** de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho,2 informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que dictó auto de la misma fecha, por medio del cual dejó insubsistente el laudo de trece de febrero de dos mil dieciocho y ordenó turnar los autos al Presidente auxiliar para que emitiera un nuevo laudo. Posteriormente, la junta responsable mediante oficio ********** de siete de enero de dos mil diecinueve,3 remitió al citado órgano colegiado copias certificadas del proyecto de laudo de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, elevado a dicha categoría el doce de diciembre siguiente;4 así como del diverso proveído de siete de enero de dos mil diecinueve, dictado en autos del juicio laboral **********, a efecto de hacer del conocimiento las gestiones realizadas en cumplimiento de la sentencia de amparo.


CUARTO. Juicio de amparo indirecto **********, promovido por el tercero interesado.5 Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, tercera interesada en el juicio de amparo directo **********, promovió juicio de amparo indirecto, en el que señaló como autoridades responsables a la Décimo Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y A., atribuyéndoles los actos reclamados siguientes:


De la autoridad ejecutora, esto es, de la A. adscrito a la Quinceava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, se reclama el ilegal citatorio y emplazamiento del que fue objeto mi representada en el juicio laboral del que emana el acto reclamado, los cuales no fueron realizados apegados a derecho y siguiendo todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

[…]

De la Autoridad ordenadora se reclama: (i) las ilegales actas que contienen el citatorio y emplazamiento realizados a la demandada en el Juicio Ordinario Laboral con número de expediente ********** radicado ante la responsable; […] (ii) el ilegal auto de avocamiento emitido por esta Autoridad el 16 de enero de 2017, el cual carece de validez y certeza jurídica por los motivos que se precisarán más adelante; (iii) el ilegal auto del 23 de agosto de 2017, en el que indebidamente se tuvo a la actora cumpliendo con la prevención que le fue realizada mediante auto del 10 de mayo de 2017; (iv) la ilegales audiencias celebradas los días 13 de septiembre de 2017 y 2 de octubre de 2017, por encontrarse viciadas por los motivos que se señalarán en el presente ocurso; (v) el haber seguido el juicio del que emana el acto reclamado por todas y cada una de sus etapas, no obstante que la persona moral demandada **********, no fue legalmente emplazada y llamada a juicio, y no obstante ello, la Junta Responsable siguió el juicio citado a espaldas de la demandada por todas y cada una de sus etapas y dictó un laudo condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones a que se refiere el laudo que dictó en el citado expediente; (vi) se reclama también el laudo dictado por esa Junta Especial, en el que condenó a mi representada, no obstante que la parte demandada no había sido legalmente emplazada a juicio”.

(Lo subrayado es de este Alto Tribunal).


QUINTO. Resolución del Juzgado de Distrito del conocimiento. Seguido el juicio, el ahora Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, dictó sentencia el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, en la que resolvió conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo dictado en el juicio laboral de origen y todo lo actuado con posterioridad a ello, y otorgue a la quejosa la oportunidad de hacer valer los derechos que estime pertinentes, resolviendo en su oportunidad y con plenitud de jurisdicción.6


SEXTO. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, la citada persona moral interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, el cual lo registró con el número de amparo en revisión **********; y en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho determinó revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para los efectos que se indican a continuación:


1. La Décima Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco debe dejar insubsistente la diligencia de emplazamiento de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete y el citatorio respectivo de fecha uno del mes y año precitados dentro del juicio laboral de origen; así como todo lo actuado con posterioridad a esa actuación viciada.


2. Reponga u ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión; en el que deberá ordenar emplazar a la quejosa atendiendo a las formalidades que establece la Ley Federal del Trabajo.

(Lo subrayado es de este Alto Tribunal).


La autoridad responsable mediante proveído de siete de enero de dos mil diecinueve,7 repuso el procedimiento y dejó insubsistente la citada diligencia de emplazamiento y todo lo actuado con posterioridad, ordenó emplazar a la demandada y señaló fecha y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.


SÉPTIMO. Declaración de imposibilidad para dar cumplimiento. Por resolución de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró la imposibilidad jurídica para tener por cumplida en sus exactos términos la ejecutoria de amparo, y en consecuencia, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia. Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 26/2019 y lo admitió a trámite. En el mismo auto, dispuso que el asunto se turnara al Ministro Alberto Pérez Dayán.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el incidente quedó radicado para su conocimiento y resolución en la Sala a la que se encuentra adscrito.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema...

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