Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5060/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5060/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-62/2017))
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5060/2017.


QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 5060/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de treinta de junio de dos mil diecisiete, al resolver el A. Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2




1). El veinticuatro de agosto de dos mil catorce, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, ********** y su padre **********, se encontraban afuera de su domicilio en la colonia San Juanico Nextipac, Delegación Iztapalapa, cuando cinco personas, entre ellos **********, a quien conocían de varios años atrás, porque era su vecino, ya que vivía en la misma colonia, golpeaban a otro vecino; ********** les dijo que lo dejaran, a lo que uno de los sujetos, de apodo “**********”, le contestó “te vale madres, es más ya te llevó la chingada”; los sujetos dejaron a la persona que golpeaban y se avocaron a pegarle a **********, por lo que su padre se acercó para evitarlo, sin embargo, también fue agredido; llegó **********, primo de **********, y le decía a los sujetos que dejaran a sus familiares, pero en vez de hacerlo, comenzaron a golpearlo, pero como se defendió, N. le gritó a ********** “ya sácala, ya sácala,… mátalo”; por ello, ********** sacó una navaja, pero en ese instante salió de su domicilio **********, hijo de **********, quien fue golpeado en la cabeza por uno de los sujetos; luego, ********** le dijo a ********** “ya mátalos y vámonos”, por lo que ********** trató de agredirlos con la navaja; ********** tomó un palo para evitar que los lesionara, pero fue sometido por todos los sujetos, y cuando trató de levantarse, ********** le dijo a ********** que lo picara, y éste lo apuñaló por la espalda, lo que le ocasionó la muerte.


2). En la misma fecha, se inició la averiguación previa respectiva.


El veintisiete de agosto siguiente, los policías ********** y **********, informaron al Ministerio Público que derivado de la investigación, localizaron en la red social “Facebook”, dos perfiles de usuarios identificados como “**********” y “**********”, que tenían fotografías de inicio, y las mismas le fueron mostradas al denunciante **********, quien reconoció a **********, así como a ********** y otro sujeto que lo acompañaban, como los que participaron en el Homicidio.


El once de diciembre de dos mil catorce, los policías de investigación ********** y **********, informaron al Representante Social que en la Coordinación Territorial de B.J.I., estaban detenidos ********** y otro, por su probable responsabilidad en el delito de un Robo con violencia, quienes al parecer tenían relación con el Homicidio.


El diecisiete de diciembre siguiente, se recabó la declaración ministerial de **********, quien asistido de su defensor, se reservó su derecho a hacerlo.


El veintitrés de diciembre posterior, se ejerció acción penal sin detenido, en contra de ********** y otros, por su probable responsabilidad en el delito de Homicidio calificado, y se solicitó que se librara en su contra orden de aprehensión.


3). Conoció del asunto el Juez Quincuagésimo Tercero Penal en la Ciudad de México, donde se registró como la causa penal **********, y en su momento se libró el mandato de captura; mismo que con relación a **********, se cumplimentó el tres de febrero de dos mil quince; y en la misma fecha se recabó su declaración preparatoria, en la que ratificó su deposado ministerial. Y en ampliación de declaración dentro del plazo duplicado para resolver su situación jurídica, expresó:


“…a las diez de la mañana me dirigía hacia mi trabajo, cuando me encontré con tres conocidos y me invitaron un vaso de cerveza, de ahí…, hicieron la mención de acudir a la tienda que está ubicada en calle Zaragoza y Trabajadores Sociales… ‘El Nenuco’, se quedó afuera… al salir de la tienda… me percato de que ‘El Nenuco’, y el otro individuo se están peleando, acto seguido sale un señor que sé que le apodan ‘**********’, con una escoba en sus manos y empieza a golpearnos… se aproximan otros siete u ocho individuos, que salen de su domicilio…, armados con palos, un recogedor metálico, una pala metálica, y varios objetos más,… y un señor que llega también de nombre ********** al parecer **********, me encapucha con la chamarra que yo portaba, mi reacción es tratar de cubrirme de los golpes y quitarme la chamarra de mi cara, cuando lo logro hacer me doy cuenta que el señor es un conocido de la familia, él también se percata de que me conoce y deja de golpearme,… otro individuo… me lleva al piso… trato de escapar… acto seguido camino hacia mi casa…, en esa riña yo no tuve oportunidad de defenderme… fui enterado que en esa riña hubo un occiso, al cual en ningún momento yo agredí, ni verbal ni físicamente…”.


El veinte de abril de dos mil quince, ratificó su anterior deposado, y agregó:


“…después de escuchar la declaración de **********, alias ‘**********’,… deseo desmentir su declaración,… al percatarse que dos individuos se estaban peleando… en lugar de llegar a tranquilizar las cosas, como él dice, llega a agredir con una escoba… solo eran dos sujetos los que se estaban peleando, y él sin saber y sin mediar ninguna palabra, empezó a agredirme a mí y a mis otros dos acompañantes que ni siquiera estábamos interviniendo en la pelea, con el objeto ya mencionado,… llega su familia 7 siete u 8 ocho sujetos del sexo masculino, igual a pegarnos”.


El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que se consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Homicidio calificado, por haberse cometido con ventaja –por ser superior el número de los que intervienen con él y encontrándose el pasivo inerme y el activo armado–, por el que le impuso, entre otras penas, ********** años, ********** meses de prisión.


4). Inconformes, el Ministerio Público y el defensor particular del sentenciado, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como Toca Penal **********; y el catorce de octubre del mismo año, modificó el fallo apelado, para absolver al sentenciado respecto de los perjuicios ocasionados.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el trece de febrero de dos mil diecisiete,3 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de tres de marzo posterior, admitió a trámite la demanda, la registró como A. Directo Penal **********, dio intervención al Ministerio Público de la Federación y le reconoció el carácter de terceros interesados a **********, ********** y **********, ambos de apellidos **********. Luego, en sesión de treinta de junio siguiente,5 dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, le negó al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado, el siete de agosto del mismo año, interpuso el recurso de revisión;6 el cual, en auto de Presidencia del día siguiente, se ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; donde se recibió el diecisiete de agosto posterior.


El Ministro P. de este Alto Tribunal, en auto de dieciocho de agosto posterior,7 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 5060/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala, en auto de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO....

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