Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5169/2017)

Sentido del fallo25/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente5169/2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 226/2016 RELACIONADO CON EL A.D. 225/2016))
Fecha25 Abril 2018
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5169/2017


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 5169/2017.



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido porque el trece de septiembre de dos mil doce, junto con otras personas, privó de la libertad a una persona, de identidad reservada con las iniciales **********.


Ese día, como a las doce horas con cuarenta minutos, el pasivo se encontraba trabajando en compañía de **********, en el local denominado “Recicladora Metálica Navarro, Sociedad Anónima de Capital Variable”, ubicado en la avenida San Mateo sin número, colonia Rincón Verde, municipio de Naucalpan de J., Estado de México. En ese momento el pasivo observó llegar al establecimiento un vehículo marca **********, tipo P., color blanco, con placas de circulación ********** del Estado de México.


Del vehículo descendieron el ahora quejoso, ********** y **********, ostentándose como policías judiciales. Este último preguntó a la víctima qué tipo de material compraba, para después amagarlo con una pistola, diciéndole “ya valiste madres cabrón”, sometiéndolo y sujetándolo con su mano derecha detrás del pantalón, exigiendo al otro trabajador ********** que cargara material en la cajuela, posteriormente obligaron a la víctima a abordar el vehículo tipo P., se pusieron en marcha y durante el trayecto la víctima fue amagado por el acusado **********, quien lo obligó a mantenerse agachado en el asiento trasero del vehículo y después fue obligado a realizar una llamada a su trabajo, contestando la secretaria **********, por lo que el referido agresor le arrebató el teléfono, diciéndole que fueran juntando $********** (********** pesos en moneda nacional**********) a cambio de la libertad de la víctima o de lo contrario lo matarían.


En ese momento, sin percatarse los agresores que dos sujetos los seguían a distancia en un vehículo marca **********, tipo Jetta, color azul, avisaron a elementos policiacos de lo que estaba aconteciendo para que a su vez apoyaran al rescate de la víctima. Posteriormente, dichos elementos policíacos aseguraron al quejoso, a ********** y a **********. Con motivo de esos hechos se inició la carpeta de investigación correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México (ahora Tribunal de Enjuiciamiento de dicho Distrito Judicial), se registró como carpeta administrativa **********, y en audiencia de veintisiete de mayo de dos mil quince, identificada como juicio oral **********, el Juez Oral del citado Distrito dictó sentencia en la que consideró al quejoso y otros sujetos, penalmente responsables del delito Secuestro agravado (por haber participado más de dos personas, con violencia y haberse ostentado como integrantes de una institución de procuración de justicia), razón por la cual le impuso cuarenta y tres años nueve meses de prisión, entre otras penas1.


3. Segunda instancia. Los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en sentencia de dos de septiembre de dos mil quince modificó la determinación apelada, pero sólo para disminuir el grado de culpabilidad en que inicialmente fueron ubicados los enjuiciados, razón por la cual redujo a cuarenta años, siete meses, quince días de prisión, entre otras sanciones2.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el quejoso promovió juicio de amparo directo, contra la referida Primera Sala Colegiada Penal, a la que le reclamó la sentencia de dos de septiembre de dos mi quince; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 5.1, 5.4 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito cuyo presidente lo registró como Amparo Directo **********, lo admitió a trámite y reconoció el carácter de terceros interesados a la víctima de sexo masculino, de identidad reservada con las iniciales **********., y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal de Alzada responsable3.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veintinueve de junio de dos mil diecisiete4, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento5.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete6, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión **********, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de cinco de octubre de dos mil diecisiete7, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, en un amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el noveno día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó la sentencia impugnada mediante lista de acuerdos publicada el catorce de julio de dos mil diecisiete8, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (uno de agosto), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del dos al quince de agosto del mismo año (sin contar del quince al treinta y uno de julio del presente año, por corresponder al primer periodo vacacional9 del Tribunal Colegiado del conocimiento, así como el cinco, seis, doce y trece de agosto del año en curso, por corresponder a sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el catorce de agosto.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


  1. Se vulneró lo que denominó como principio de desconocimiento de etapas previas, establecido en la fracción IV apartado A del artículo 20 Constitucional, dado que el auto de apertura a juicio oral contiene el relato circunstanciado de la acusación, lo que minó el ánimo de decisión del juez de juicio oral.


Ante tal circunstancia, solicitó la interpretación del referido artículo constitucional y también planteó la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo 307 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.


  1. Se transgredió el principio de inmediación, previsto en el artículo 20 constitucional, porque la sentencia fue emitida por un juez distinto al que presenció el desahogo de las pruebas.

  1. Se contravino el artículo 16 Constitucional, porque se demoró su puesta a disposición ante el Ministerio Público por un lapso de seis horas.


  1. El reconocimiento de voz es ilegal porque se practicó sin la presencia del defensor.


  1. Las declaraciones de los testigos de cargo carecen de valor probatorio, debido a las inconsistencias y contradicciones que presentan.


  1. La cadena de custodia de los celulares, vehículos y pistola cuenta con fecha, pero no con la hora en que fueron recolectados en el lugar de los hechos, razón por la cual dichas evidencias son ilegales por vulnerar derechos humanos.


  1. Consideraciones del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado...

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