Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 453/2019)

Sentido del fallo22/05/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 779/2018-13))
Número de expediente453/2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 453/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: GRUPO MACRO DIGITAL, S.A DE C.V.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO adjunto: mauro arturo rivera león

COLABORÓ: gerardo ramírez escobedo


SUMARIO


Facileasing, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó de Grupo Macro Digital, Sociedad Anónima de Capital Variable y Julio Alberto Tapia Vázquez la rescisión del contrato de arrendamiento. El Juez de Primera Instancia condenó a los demandados al pago de diversas prestaciones, lo cual fue modificado por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en el toca ********** y su acumulado **********. Grupo Macro Digital promovió amparo directo contra la anterior determinación. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, negó el amparo solicitado. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal. La legalidad de dicho acuerdo constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintidós de mayo de dos mil diecinueve emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 453/2019, interpuesto por Grupo Macro Digital S.A. de C.V., por conducto de su representante legal en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado en el amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El presente asunto tiene su origen en un juicio ordinario mercantil en el que Facileasing, Sociedad Anónima de Capital Variable1, por conducto de sus apoderados J.M. y F., ambos de apellidos V.R., demandó de Grupo Macro Digital, Sociedad Anónima de Capital Variable2, en su carácter de arrendataria y J.A.T.V., como obligado solidario, la rescisión de un contrato de arrendamiento, entre otras prestaciones.


  1. Sentencia de Primera Instancia. El Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, condenó a los codemandados al pago de diversas prestaciones reclamadas en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.


  1. Recurso de Apelación. Facileasing y Grupo Macro Digital interpusieron recurso de apelación. El Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito modificó la resolución por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, en el toca ********** y su acumulado **********.


  1. Juicio de A.D.. Grupo Macro Digital, por conducto de su representante y éste último a título personal promovió juicio de amparo directo3. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó el amparo en sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecinueve4.

  2. Recurso de Revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión5, el cual fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de trece de febrero de dos mil diecinueve, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que hiciera procedente el medio de impugnación.6


  1. Recurso de Reclamación. Grupo Macro Digital interpuso recurso de reclamación en contra de dicho acuerdo, mediante escrito recibido el veintiocho de febrero dos mil diecinueve en este Alto Tribunal7.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 453/2019 y turnar el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Finalmente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante proveído dictado por su Presidente el quince de abril de dos mil diecinueve8.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente9 para conocer el presente recurso de reclamación 453/2019 que fue interpuesto en forma oportuna10 por parte legítima11.

III. ESTUDIO


  1. Para dar respuesta a la pregunta formulada al inicio de la presente resolución se estima necesario conocer las consideraciones que llevaron al Presidente de este Alto Tribunal a desechar el recurso de mérito y los agravios que en su contra hizo valer el recurrente.


  1. Auto impugnado. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por Grupo Macro Digital, porque con el análisis de las constancias de autos advirtió que no se cumplían los requisitos de procedencia previstos en los artículos 81, fracción III de la Ley de Amparo; 10 fracción III y 21 fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues en la demanda no se planteó algún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, ni uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o derecho humano de fuente internacional, ni en la sentencia se omitió decidir sobre tales cuestiones12.

  2. Agravios. La recurrente expone en sus agravios, los siguientes argumentos:


  1. El auto impugnado carece de fundamentación y motivación pues el fundamento del recurso de revisión se hizo consistir en el artículo 1° de la Constitución Federal y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  2. El acuerdo impugnado vulnera los derechos humanos toda vez que desecha el recurso de revisión a pesar de haber solicitado a este Alto Tribunal que ejerciese el control convencional ex oficio, lo que vulnera las obligaciones de tutela contenidas en el artículo 1° constitucional y el principio pro persona.

  3. El Presidente de este Alto Tribunal fue omiso en practicar el control de convencionalidad es officio. Aunado a ello, debido a la falta de un recurso judicial efectivo, debe admitirse el recurso de revisión, máxime que se incumplió el artículo 128 constitucional.

  1. Problemática jurídica a resolver. La materia del presente asunto consiste en determinar si los agravios desvirtúan el acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal. Esta problemática será analizada por cuestión de metodología, en función de la siguiente pregunta:

  • ¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?

  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a tal cuestionamiento es en sentido negativo, pues los agravios son infundados e inoperantes.

  2. Resulta infundado por una parte e inoperante por la otra, el agravio a) relativo a que el auto impugnado carece de fundamentación y motivación pues el fundamento del recurso de revisión se hizo consistir en el artículo 1° de la Constitución Federal y el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

  3. Contrario a lo referido por la recurrente el acuerdo de presidencia sí se encuentra fundado y motivado pues realizó un análisis de la demanda y sentencia de amparo para concluir que no subsistía una cuestión de constitucionalidad, aspecto necesario para fundamentar la procedencia del recurso de revisión cuyo marco jurídico aplicable citó. Es decir, refirió el marco normativo y expuso los razonamientos lógicos jurídicos mediante los cuales llegó a la conclusión de la improcedencia del recurso.

  4. Por otro lado, el propio agravio a) resulta inoperante dado que la recurrente parte de la premisa falsa de que la referencia abstracta a las violaciones del artículo 1° de la Constitución Federal y 25 del Pacto de San José de Costa Rica pueden actualizar la procedencia del recurso de revisión.

  5. Es importante destacar que, conforme al marco jurídico aplicable13 el recurso de revisión en amparo directo es procedente, cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia.

  6. Como lo apreció el acuerdo de Presidencia, en la demanda de amparo de Grupo Macrodigital, S. A. de C. V. y Julio Alberto Tapia Vázquez14, se plantearon cuestiones de estricta legalidad. Esto es, se planteó 1) la interpretación de la normativa supletoria del Código de Comercio respecto a la consecuencia de la rebeldía; 2) el error aritmético en el cálculo total de las rentas adecuadas y 3) la indebida interpretación del contrato base de la acción pues correspondía a la parte arrendadora notificar por escrito al arrendatario en dónde debía hacerse la devolución del bien inmueble arrendado.


  1. En consonancia, el Tribunal Colegiado realizó un estudio de legalidad y precisó que eran inoperantes los motivos de disenso del representante a título personal. Ello en tanto éste no impugnó las aducidas violaciones procesales en el momento procesal oportuno pues, respecto al emplazamiento (interpretación de la normativa supletoria del Código de Comercio), no interpuso incidente de nulidad de notificaciones y respecto a las demás cuestiones, no agotó el recurso de apelación.

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