Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1595/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 34/2013))
Número de expediente1595/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1595/2013


AMPARO directo en REVISIÓN: 1595/2013.

quejoso: ********** o **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO.



MINISTRO PONENTE: A.G.O.M..

SECRETARIa: C.A.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de julio de dos mil trece.


S E N T E N C I A

Cotejó:


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 1595/2013, promovido por ********** o ********** en contra de la sentencia dictada el quince de marzo de dos mil trece, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 34/2013 del índice de ese órgano colegiado.


I. ANTECEDENTES


De acuerdo a las constancias que obran en autos se desprende que:


  1. ********** (tercero perjudicado), demandó a ********** o ********** (parte quejosa), acción de derecho de alineamiento y acceso a la vía pública conocida como “**********” respecto de un inmueble ubicado en el Municipio de **********, entre la calle ********** y **********.1


  1. Conoció del asunto el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco, registrándolo con el número **********, y resolviendo el once de abril de dos mil doce, a favor de la parte actora, en el sentido de condenar al demandado a la desocupación del predio que estaba en su posesión, al haberse probado que el mismo corresponde a la vía pública, así como al pago de $********** por daños y perjuicios ocasionados al actor y al pago de costas judiciales.2


  1. En contra de la anterior determinación, ********** o **********, interpuso recurso de apelación del que conoció la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien registró el asunto con el número ********** y dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil doce, resolviendo confirmar el fallo apelado y condenar al pago de costas.3


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** o **********, interpuso juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil doce, ante la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, señalando a dicha Sala como autoridad responsable ordenadora y como autoridad responsable ejecutora al Juez Décimo Tercero de lo Civil del mismo Estado, y como actos reclamados los consistentes en la resolución dictada el veinticuatro de octubre de dos mil doce, en el expediente ********** y su ejecución, asimismo, señaló como tercero perjudicado a **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4


  1. Juicio de amparo directo. Del amparo conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien por acuerdo de su Presidente del quince de enero de dos mil trece,5 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 34/2013. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión del quince de marzo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo, para efectos de no condenar al pago de daños y perjuicios.6


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** o **********, interpuso recurso de revisión por escrito recibido el once de abril de dos mil trece,7 en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Posteriormente, mediante acuerdo dictado el veinticuatro de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el quince de mayo de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente, lo registró bajo el número 1595/2013,9 y lo admitió con reserva del estudio de importancia y trascendencia. Además, ordenó dar vista al Procurador General de la República y que se turnara al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en términos de los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como que se enviarán los autos a la Sala de su adscripción.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, por medio del acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil trece, dictado por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.10


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó el examen de constitucionalidad del artículo 92-A, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Cabe precisar, que la cita a los artículos de la Ley de Amparo, que se harán en el desarrollo del presente proyecto, se justifican en relación a la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en términos del transitorio Tercero del decreto de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, por lo que la tramitación de la presente revisión en amparo indirecto al derivar de un juicio de amparo iniciado, antes de la fecha en que la nueva ley de la materia entró en vigor, debe de ser tramitado a la luz de la Ley de Amparo abrogada.


  1. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada a la parte quejosa por medio de lista al no haberse podido efectuar de forma personal el viernes diecinueve de abril de dos mil trece,11 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veintidós del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes veintitrés de abril al martes siete de mayo de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de abril, así como cuatro y cinco de mayo de dos mil trece, al corresponder a sábado y domingo, igualmente el día primero de mayo de dos mil trece, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se presentó el once de abril de dos mil trece,12 ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, es evidente que tal interposición se hizo oportunamente, sin ser óbice a lo anterior, el que el recurso de revisión se haya presentado antes de que corriera el término para su interposición.13


IV. PROCEDENCIA


  1. En primer lugar, se debe analizar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hacen alusión los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, de la Ley de Amparo, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, para verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa.


  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se requiere reunir los siguientes requisitos:


    1. Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la...

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