Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5040/2017)

Sentido del fallo06/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 231/2016))
Número de expediente5040/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5040/2017

A. directo en revisión 5040/2017

quejoso: señor q


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: Irlanda denisse avalos núñez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5040/2017, promovido contra el fallo dictado el 22 de junio de 2017, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo *****.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que los policías aprehensores recibieron una llamada de la Subdirección de Investigación de Azcapotzalco, en la Ciudad de México, en la que les informaron sobre una denuncia anónima asegurando que en la calle *****, colonia *****, se encontraba una camioneta A, relacionada con los delitos de robo y fraude, y que en el interior del inmueble ubicado en la calle ***** número *****, de la misma colonia, se falsificaban documentos.


  1. Al llegar a los citados domicilios, los policías tuvieron a la vista la camioneta en aparente abandono, debido al polvo que la cubría. Al pedir información, el padrón vehicular arrojó que ésta se encontraba a nombre de una persona moral, a cuyo domicilio se acudió para informarles la localización del automotor. Posteriormente, se comunicó uno de los ofendidos, quien informó había vendido ese bien y le pagaron con un cheque falso, razón por la cual había presentado previamente denuncia ante el Ministerio Público; el ofendido proporcionó, además, la media filiación del sujeto que lo defraudó.


  1. Con esos datos, los policías fijaron una guardia, para observar quienes llegaban por el vehículo o quienes salían del domicilio indicado en la denuncia anónima.


  1. Al día siguiente –24 de diciembre de 2010– aproximadamente a las 13:15 horas, advirtieron que una persona –el señor Q– salió de la vivienda y abordó una camioneta B, color negra, con placas de circulación *****, para dirigirse a la calle *****, donde se estacionó. Después, descendió de la camioneta L., abordó el coche A y lo puso en marcha de forma intempestiva sobre la misma calle donde estaba estacionado.


  1. Los policías lo siguieron con la patrulla y le indicaron que se detuviera; éste aceleró y los policías le persiguieron hasta lograr la detención del automóvil. Después de identificarse, el detenido los insultó y los amenazó con denunciarlos, por lo que lo subieron a la patrulla. En el interior del automóvil encontraron varios documentos de vialidad del referido coche A.


  1. Los policías procedieron a verificar si la camioneta B estaba relacionada con algún delito y obtuvieron que la misma tenía reporte de robo. Por esta razón, pusieron al detenido a disposición del ministerio público.


  1. Con la tramitación del proceso penal por todas sus etapas, el 10 de enero de 2012, el Juez Vigésimo Segundo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra el señor Q, al considerarlo penalmente responsable de los delitos de robo calificado y fraude específico. Por esta razón, le impuso 18 años, 9 meses de prisión y 850 días multa; lo condenó a la reparación del daño material; decretó la suspensión de sus derechos políticos, y le negó cualquier sustitutivo de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la misma.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 17 de mayo de 2012, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia de primera instancia2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El señor Q promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 103 y 107 de la Constitución Federal, y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  1. Mediante acuerdo de 17 de febrero de 2017, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda y ordenó su registro con el número *****.


  1. Con la tramitación del procedimiento por todas sus etapas, el 22 de junio de 2017, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al señor Q, contra los actos reclamados a las autoridades señaladas en el resultando 1 de este fallo, por las razones y para los efectos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 1 de agosto de 2017, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 17 de agosto de 2017, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 5040/2017 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 8 de septiembre de 2017, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 22 de junio de 2017, se notificó personalmente al quejoso el 3 de julio de 2017 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 4 de julio de 2017. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 5 de julio al 2 de agosto de 2017, sin contar en dicho cómputo los días 8 y 9 de julio, así como el periodo comprendido del 15 al 31 de julio de 2017, por ser días inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 1 de agosto de 2017, éste fue presentado oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Su detención fue ilegal, pues no se realizó en flagrancia y no existe orden de detención por urgencia. Luego, las pruebas directa e inmediatamente relacionadas con dicha violación resultan ilícitas. Tal es el caso de su declaración ministerial, en la que confesó los hechos.


  1. La sala responsable omitió valorar las pruebas aportadas por su defensa.


  1. Los reconocimientos que realizaron los ofendidos en la cámara de Gesell son ilícitos. A los ofendidos les fue mostrada una fotografía del quejoso y éste no contó con abogado defensor durante dichas diligencias.


  1. Fue sometido...

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