Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5190/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 127/2017))
Número de expediente5190/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5190/2017


QUEJOSo Y RECURRENTE: WILLIAM KENEL PIERRE PACZKA, K.P.P.W. o MAXIMILIANO SÁNCHEZ ACEVEDO






VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al A. Directo en Revisión 5190/2017.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


  1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso W.K.P.P., K.P.P.W. o M.S.A. fue detenido porque el veinte de febrero de dos mil ocho solicitó al entonces Instituto Federal Electoral la corrección de datos en el padrón electoral para obtener la credencial de elector, proporcionando datos falsos.


Ese día, el quejoso acudió al módulo de fotocredencialización del entonces denominado Instituto Federal Electoral, correspondiente al Distrito **********, Sección **********, Manzana **********, delegación ********** en la Ciudad de México y solicitó corrección de datos en el padrón electoral para obtener la credencial de elector argumentando su extravío, proporcionando el nombre de Sánchez Acevedo Maximiliano, como domicilio el ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, código postal **********, en la Ciudad de México y como fecha de nacimiento **********, lo cual quedó asentado en el Formato Único de Actualización con código de barras **********; luego, en el Registro Federal de E. del entonces Instituto Federal Electoral, se encontró que el quejoso contaba con un registro previo en el Formato Único de Actualización, con código de barras **********, realizado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, a nombre de William Kenel Pierre Paczka. Lo anterior originó el inicio de la averiguación previa correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, se registró como causa penal **********, y el catorce de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que condenó al enjuiciado por su responsabilidad penal en la comisión del delito previsto en el artículo 13, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (hipótesis relativa a quien por cualquier medio participe en la alteración del Registro Federal Electoral), motivo por el cual le impuso tres años de prisión, entre otras penas1.


3. Segunda instancia. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; y en sentencia de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se modificó el fallo de primer grado, pero sólo para precisar que el equivalente de la pena pecuniaria debía calcularse conforme al salario mínimo vigente en la época de los hechos y que correspondía al juez de la causa la competencia para fijar el lugar en que el sentenciado debía compurgar la sanción corporal impuesta2.


SEGUNDO. A. directo. Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil diecisiete, el quejoso promovió juicio de amparo directo contra el referido Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al que reclamó la mencionada sentencia de apelación, señaló como derechos fundamentales violados los establecidos en los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como 5, 14.2 y “114.0”, inciso g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como A. Directo **********, lo admitió a trámite y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación3.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de seis de julio de dos mil diecisiete4, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.

TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil diecisiete, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito5.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete6, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como A. Directo en Revisión 5190/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de once de octubre de dos mil diecisiete7, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el séptimo día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia el dos de agosto de dos mil diecisiete8, a través de su representante legal, la cual surtió efectos el día hábil siguiente (tres de agosto), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del cuatro al diecisiete de agosto del mismo año (sin contar los días cinco, seis, doce y trece de agosto9), en tanto que el recurso se interpuso el catorce de agosto.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


  1. Se violó el artículo 14, párrafo tercero de la Constitución Federal, en virtud de que el artículo 13, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en la hipótesis: “por cualquier medio participar en la alteración del Registro Federal de E.”, no es exactamente aplicable al caso.


  1. La autoridad responsable omitió hacer un estudio exhaustivo del tipo penal aplicado por el Juez de Distrito como presupuesto para afirmar la tipicidad de la conducta.


  1. La Constitución Federal no hace referencia al Registro Federal de E., pues en su artículo 41, Apartado B, inciso a), numeral 3, únicamente prevé el Padrón Electoral y la Lista de E..


  1. El “Registro Federal de E.”, el “Padrón Electoral” y la “Lista de E.”, son elementos normativos y para desentrañar su contenido se debió recurrir al artículo 41 de la Constitución Federal y a los numerales 126 a 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tanto, el tipo penal se aplicó de manera inexacta porque jurídicamente no es factible llevar a cabo la alteración del Registro Federal de E. porque éste es la oficina gubernamental que tiene a su cargo la formación del Padrón Electoral y la Lista de E..


  1. El artículo 13, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se aplicó por analogía porque la responsable dio al “Registro Federal de E.” un significado que no tiene pues se hizo un símil entre éste y el “Padrón Electoral”, ya que estimó que el Registro Federal de E. es el listado de personas que solicitan y obtienen su credencial de elector, lo cual es incorrecto pues esto es lo que conforma el señalado Padrón.


  1. El Registro Federal de E. se integra con las personas a quienes se les ha expedido y entregado su credencial de elector y, en el caso, el quejoso no recogió la credencial que lleva el nombre de M.S.A., por lo que la Lista de E. no fue alterada.


  1. La responsable valoró indebidamente que no exhibió documento alguno para acreditar el nombre de Maximiliano Sánchez Acevedo, ni su fecha o lugar de nacimiento, así como del domicilio que se asentó en la credencial de elector.


  1. No se contestó el agravio relativo a que el juez de la causa ignoró que los hechos debieron ser analizados conforme a los Códigos Penal Federal y Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigentes el veinte de febrero de dos mil ocho, pues entre esa fecha y la del juicio definitivo, el veintitrés de mayo...

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