Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7976/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 110/2018/3 RELACIONADO CON EL A.D. 109/2018/3))
Número de expediente7976/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
1_AR 268-13 FINAL version interés juridico.doc

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7976/2018



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7976/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: SERVICIOS CORPORATIVOS SANTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.C.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7976/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciocho en la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, Servicios Corporativos S., Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil diecisiete en el toca de apelación ********** y su acumulado **********.



SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La parte quejosa hizo valer los conceptos que consideró pertinentes y precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos , 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien mediante proveído de veinte de febrero de dos mil dieciocho, admitió la demanda de amparo, ordenó su registro bajo el número ********** y tuvo como terceros interesados a ********** y **********, por propio derecho, y ********** y **********, como albaceas de la sucesión a bienes de **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el tres de octubre de dos mil dieciocho, en la que negó el amparo a la quejosa.



CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, Servicios Corporativos S., Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su autorizado Humberto Garza Charles, mediante escrito depositado en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, mismo que fue turnado y recibido en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el seis de ese mismo mes y año.


Por auto de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por auto de siete de diciembre de dos mil dieciocho dispuso formar y registrar el recurso de revisión con el número 7976/2018, así como la admisión a trámite. Asimismo, ordenó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por auto de veintitrés de enero de dos mil diecinueve el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó el avocamiento del asunto y, dispuso el envío de los autos a la Ponencia respectiva, para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; lo anterior, por tratarse de un recurso interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso principal. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, en atención a lo siguiente:


  • La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.


  • La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


  • El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del diecinueve de octubre al cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Debiendo descontarse los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de octubre, así como el uno, dos, tres y cuatro de noviembre de ese mismo año, por ser sábados y domingos e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así también, en virtud de lo establecido en el inciso n), del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.


  • El escrito de agravios se presentó el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que, su interposición fue oportuna.



TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por Servicios Corporativos S., Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Humberto Garza Charles, representación que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado en auto de veinte de febrero de dos mil dieciocho, dentro del amparo directo **********, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos de las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión:


  1. Antecedentes:


  1. Primera instancia. ********** y **********, por propio derecho, así como ********** y **********, en su carácter de albaceas de la sucesión a bienes de **********, demandaron por la vía ordinaria civil el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales que habían celebrado con Servicios Corporativos S., Sociedad Anónima de Capital Variable. Dicha demanda fue registrada bajo el número ********** y turnado al Juez Quinto Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien previo trámite de ley, dictó sentencia el seis de abril de dos mil diecisiete, declarando procedente la acción y condenando a la parte demandada a pagar por concepto de honorarios $********** (********** pesos 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado a ********** y **********; mientras que a ********** y **********, como albaceas de la sucesión a bienes de ********** les correspondía el pago por $********** (********** pesos 00/100 M.N.) por el mismo concepto. Además también debía efectuar el pago de los intereses legales moratorios.

  2. Apelación: Inconforme con tal resolución, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable apeló tal resolución para que fuera revocada, misma que se registró bajo el número **********. Por su parte, los actores también impugnaron en el sentido de modificar la sentencia, en el toca en definitiva **********, el cual se acumuló para el dictado de sentencia

  3. La Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en resolución de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, declaró infundados e inoperantes los agravios planteados por la persona moral demandada, mientras que estimó fundada la impugnación de los actores determinando que en el contrato base de la acción la demandada había actuado como prestadora de servicios, administrativos, contables, jurídicos y corporativos en beneficio y a favor de las empresas **********, **********, **********, **********, ********** y **********. Esta sentencia constituye el acto reclamado en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión.

  4. Amparo Directo. En contra del fallo de la Sala, **********; promovió demanda de amparo directo, misma que se...

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